Dr. Alan David Prados

Dr. Alan David Prados Alan David Prados. Abogado. Reciba asesoramiento jurídico respecto a cuestiones de familia, jubilac

10/04/2020

𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗜𝗨𝗗𝗔𝗗𝗔𝗡Í𝗔 𝗬 𝗢𝗣𝗘𝗥𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔

“Tras la conducta de cada uno depende el destino de todos.” Alejandro Magno

Los Colegios de Abogados de la provincia de Santa Fe venimos bregando para favorecer una paulatina, pero necesaria, reactivación del servicio de justicia.

Esta preocupación jamás ha desconocido la gravedad de la situación sanitaria que se atraviesa, como así tampoco ha pretendido desmerecer las responsabilidades funcionales que les corresponden a los diferentes operadores del sistema.

Sin embargo, es inquietante verificar una inmovilidad prácticamente absoluta de la actividad jurisdiccional, pronunciadamente agravada en el ámbito del interior de la provincia.

Esos hechos conducen a una suerte de paralización del servicio de justicia que, en su aspecto práctico, provoca que un cúmulo de cuestiones urgentes no reciban una atención apropiada (cobro de indemnizaciones, rubros de índole laboral, cuotas alimentarias, reclamos en materia de salud, etc.).

No resulta posible consentir ese estado de cosas, o estimar como irreductible una situación que puede y debe modificarse sin más dilaciones, y sin que esto implique alterar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigentes.

Lamentamos la incomprensión de algunos operadores que han estimado como una afrenta el derecho legítimo de peticionar y de proponer soluciones, máxime cuando el contenido de las postulaciones aspira, únicamente, a beneficiar la realidad de muchos ciudadanos que se encuentran impedidos de ejercer un derecho humano fundamental, el acceso a la tutela judicial efectiva.

La posición de los Colegios de Abogados de la provincia se vincula con la necesidad de articular medidas imprescindibles, que permitan facilitar una salida progresiva a este comprometido momento, sin poner en riesgo ninguna medida sanitaria.

Sin dudas, existe una visión marcadamente disímil entre quienes gozan de la posibilidad de una retribución periódica garantizada, y quienes no tienen esa alternativa, los cuales en muchos casos deben aguardar con resignada esperanza que algunos resortes de la administración pública faciliten el acceso a un ingreso alimentario.

Y ese contexto que interpela, nos empuja a insistir en una reapertura progresiva y cuidada de la actividad, que facilite la reactivación gradual del servicio de justicia, permitiendo concretar los trámites impostergables, pero también aquellos otros que eviten un atascamiento desmesurado en el momento en que se atenúen las medidas restrictivas existentes.

Disponer la presencia de magistrados, secretarios y empleados a modo de guardia mínima, en cada asiento judicial de la provincia, con un horario de atención extendido (que involucre la mañana y la tarde) o un horario corrido más extenso al normal y bajo reglas cuidadas (con turnos previos para evitar la afluencia masiva) permitiría, entre otras cosas, hacer presentaciones indispensables para garantizar el derecho de acceso a la Justicia a los santafesinos.

Estas simples alternativas contribuirían a evitar un desborde inmoderado de la actividad al momento de su plena reanudación, permitiendo anticipar trámites, evitar aglomeraciones, y facilitar el distanciamiento social que se aconseja. Por lo demás, dejamos de manifiesto nuestra fuerte inquietud por la inexistencia de un sistema informático ajustado a las necesidades actuales, que hubiese permitido facilitar de manera sustancial el trabajo a distancia, evitando este embarazoso ahogo del servicio.

Estamos convencidos que mantener el estado actual del servicio de justicia no solamente afecta a los ciudadanos y nuestro trabajo profesional sino que conlleva el riesgo de producir a futuro un desajuste sanitario mayúsculo, que podría sortearse con el simple recurso de la progresividad.

Y ante ese comprometido panorama, eludible con el sencillo trámite de la conformación de una mesa de trabajo que involucre a todos los operadores del sistema, no nos resulta posible acallar las inquietudes que nos toca proteger.

Como lo expresa la frase que nos prologa, es el trabajo y el aporte mancomunado el que permite lograr las mejores soluciones. Máxime en circunstancias de fuerte significado social.

Ese es nuestro objetivo en esta singular coyuntura, el que ha expresado, con indiscutible buena fe y en nuestra representación, el Presidente del Colegio de Abogados de Santa Fe, a quien acercamos nuestro mayor apoyo. Y es en el mismo espíritu, que revalidamos en este momento, a partir de la presente.

Suscriben:
Dr. Andrés Abramovich, Presidente Colegio de Abogados de Santa Fe.
Dr. Carlos Gustavo Ensinck, Presidente Colegio de Abogados de Rosario.
Dr. Alberto Oscar Turcatto, Presidente Colegio de Abogados Venado Tuerto.
Dr. Julio César Pagano, Presidente Colegio de Abogados de Reconquista.
Dr. Enrique Soffietti Berger, Presidente Colegio de Abogados Rafaela.

09/04/2020

Los que solicitaron el bono de $ 10.000 y les fue “denegado” e ingresaron con clave personal a la página de la ANSeS donde se explica la o las razones por las que quedaron excluidos del beneficio, pueden hacer el reclamo si tienen los elementos que prueben que el rechazo del organismo no es correcto.

El reclamo se puede hacer al mail [email protected], por teléfono al *130 y por la línea 130 y la semana próxima habrá una oficina de atención o “UDAI virtual más alla de analizar la reapertura controlada de las delegaciones de la ANSeS (denominadas UDAI o Unidad de Atención Integral).

Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - Covid-19NO APLICA para los siguientes casos:1. Personal de Salud...
05/04/2020

Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - Covid-19

NO APLICA para los siguientes casos:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6.Atender una situación de fuerza mayor.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicaciónaudiovisuales, radiales y gráficos.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Segun DA 429/2020
2. Producción y distribución de biocombustibles.

----------------

SÍ APLICA para cualquier otro caso, incluidos los mencionados en el art. 6 del Decreto 297/2020:

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Segun DA 429/2020
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
11. Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

Segun DA 450/2020
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Si se encuentra incluido/a en alguno de los casos mencionados entonces podrá tramitarlo aquí:

Hacé tus trámites sin moverte del sillón. Ingresá a Trámites a Distancia y enteráte cómo.

04/04/2020
Derecho Societario
03/04/2020

Derecho Societario

Sea previsor, asesórese jurídicamente.
03/04/2020

Sea previsor, asesórese jurídicamente.

Litigacion. Defienda sus derechos en instancia judicial.
03/04/2020

Litigacion. Defienda sus derechos en instancia judicial.

Asista a Mediaciones
03/04/2020

Asista a Mediaciones

Dirección

Córdoba 1147, Piso 2, Oficina 4
Rosario
2000

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00

Teléfono

+543413594642

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Dr. Alan David Prados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Dr. Alan David Prados:

Compartir