Estudio Jurídico Staib & Asociados

Estudio Jurídico Staib & Asociados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Jurídico Staib & Asociados, Abogado y bufete de abogados, 2000, Rosario.

13/09/2019

VALOR RELATIVO (a evaluar por el juez entre otras cosas) DE LOS MAILS. Algo muy en boga, que recomiendo leer (doctrina y jurisprudencia sobre el caso), as´que que a tener siempre prudencia al intercambiar Mails. Yo, por ese mismo motivo, cuando es algo ue me puede comprometer (en lo familiar, situación de pareja, lo que sea, lo hablo por teléfono, donde no queda rastro alguno sobre el contenido de charla. Solo pueden registrar la comunicación entre dos teléfonos, a que hora, y punto. Jamás el contenido. (A menos que lo tengas intervenido!!!!!

Como parte del plexo probatorio, fueron aportados distintos emails. Como regla, no puede asignarse valor probatorio a un correo electrónico que no cumple con los requisitos de los arts. 2 y 5 de la ley 25.506 sobre “firma digital”, ya que el elemento de autenticación o certificación es un requisito esencial en la formación del denominado documento electrónico”. Empero, no existe impedimento para que, en ciertos casos, igualmente pueda ponderárselo como medio de prueba cuando su contenido aparece verosímil de acuerdo a las restantes pruebas del proceso y la sana crítica. Y, precisamente, el sub lite es uno de esos casos en los que resulta posible asignar valor probatorio a los e-mails aportados, pues si bien la demandada fue declarada negligente en la producción de la prueba informática que ofreció para acreditar su origen, lo cierto es que las comunicaciones en cuestión fueron reconocidas testimonialmente y ofrecen contenidos coincidentes con el de otros elementos de juicio. Por consiguiente, en el examen del sub lite no se prescindirá de lo que resulta de los correos electrónicos aportados.

Partes: BLACK & BLUE S.R.L. C/ CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO
Juzgado: Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala D
Fecha: 13-08-2019

Aún cuando se trata de documentos que carecen de firma digital a los que no puede otorgarse un valor de convicción preeminente por no cumplir con los arts. 2 y 5 de la ley 25.506 sobre "firma digital", puesto que el elemento de autenticación o certificación es un requisito esencial de autenticidad, no existe impedimento a mi juicio para que se los ofrezca como medio de prueba, considerándoselos principio de prueba por escrito como había aceptado la doctrina de los autores antes de la sanción de la citada ley nro. 25.506.

Partes: Bunker diseños S.A. c/ IBM Argentina S.A. s/ Ordinario
Juzgado: Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala D
Fecha: 02-03-2010

Voces: prueba admisible , presunción legal de autenticidad de los instrumentos emitidos bajo el régimen de la firma digital , correo electrónico o email o mail , valor probatorio , ley 25506 de Firma Digital ( ley 25506 o ley 25.506 )

VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSICA-  Excepción a LA REGLA  DE PROHIBICIÓN A LA REGLA DE LA PROHIBICIÓN DE MEDIACIÓ...
13/09/2019

VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSICA-
Excepción a LA REGLA DE PROHIBICIÓN A LA REGLA DE LA PROHIBICIÓN DE MEDIACIÓN.-
La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres... etc etc, etc. Lo destacable, es lo siguiene: ... en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece expresamente en el art. 9 pto. e) que el Consejo Nacional de la Mujer para garantizar el logro de los objetivos de la ley, deberá: «Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, " NO ADMIENDO MODELOS QUE COMPLETEN FORAS DE NEGOCIACIÓN O MEDIACIÓN.
Del mismo modo, en el quinto párrafo del art. 28 dispone que: «El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26 , o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.
»El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.
»”En dicha audiencia, escuchará a las partes POR SEPARADO bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes”.

13/09/2019

Una muy buena para quienes por desgracias, padecen de EPILEPSIA!!!!!. Esto se logró a través de un amparo, en Buenos Aires, pero sienta un precedente (Jurisprudencia) mas que importante para casos similares. El Tribunal, ordenó, que para El derecho a los medicamentos: EL GCBA debe entregar, en forma gratuita, los medicamentos a un paciente epiléptico, aun cuando este resida en la provincia de Buenos Aires

Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sala/Juzgado: 19

29/08/2019

¿Por qué se celebra el 29 de agosto el día del Abogado en Argentina?

El 19 de diciembre de 1958 la Junta de gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, aprobó celebrar el Día del Abogado el 29 de agosto de cada año, en recuerdo del nacimiento de Juan Bautista Alberdi ocurrido en Tucumán en el año 1810.

Para recordar:

Alberdi estudió en Tucumán, Buenos Aires, Córdoba y Uruguay, hasta que finalmente se recibió de abogado en Chile. En 1835 volvió a Buenos Aires y formó parte del grupo de intelectuales conocido como “Generación del 37”.

Se dedicó a estudiar la constitución de los Estados Unidos y se formó para debatir sobre la Constitución Argentina. En mayo de 1852 publicó el libro “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina”, obra con la que se convirtió en un pilar del derecho constitucional ya que ese libro fue el que los constitucionales tomaron como base para sancionar la Constitución Argentina de 1853.

Saludo a todos y cada uno de mis colegas, quienes defienden la justicia y día a día asesoran y aconsejan a los demás en materia judicial!
MUY ATENTOS SALUDOS PARA TODOS, Germán Staib.-

26/08/2019

Los accidentes de trabajo sufridos por los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y la responsabilidad del Estado

Autor: Loredo, M. Sol Fecha: 7-jun-2019 Cita: MJ-DOC-14923-AR...
Leer +

UNION CONVIVENCIAL; ¿Qué es la unión convivencial?Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven ...
26/08/2019

UNION CONVIVENCIAL; ¿Qué es la unión convivencial?

Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.

Requisitos:
Tienen que ser mayores de edad.

De igual o distinto s**o.

No ser parientes.

No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.

La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.

Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.

¿Hay que registrar nuestra unión convivencial?
No es necesario que registren la unión convivencial. La registración es solo para probar que la unión convivencial existe, aunque también puede probarse por cualquier otro medio de prueba.

¿Dónde se registra?
La unión convivencial puede inscribirse en el Registro de las Personas que corresponde de acuerdo al domicilio. Ahí también inscriben la finalización de la unión y los pactos que hayan celebrado como pareja.

Si mi pareja no quiere registrar nuestra unión ¿puedo registrarla yo?
No, la registración de la unión convivencial debe ser solicitada por los 2 integrantes de la pareja.

¿Para qué sirve inscribir en el Registro la unión convivencial?
Probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos.

Proteger la vivienda familiar porque ninguno de los 2 va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro.

¿Cuándo termina la unión convivencial?
La unión convivencial termina, por ejemplo:

Si se casan.

Si vos o tu pareja se casa con otra persona.

Si vos o tu pareja inician una nueva unión convivencial con otra persona.

Si deciden de común acuerdo terminar con la relación.

Si cualquiera de los 2 decide terminar con la pareja.

Si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas siempre que permanezca la voluntad de estar juntos.

Si la casa en la que convivimos es de mi pareja ¿la puede vender?
Si la unión convivencial está inscripta en el Registro tu pareja no la puede vender si vos no estás de acuerdo, salvo que un juez autorice la venta.

Si vivo en unión convivencial y nos separamos ¿puedo pedir una compensación económica?
Para que te corresponda una compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la unión convivencial.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/vivimos-juntos

A continuación, Microjuris ofrece un Modelo de De

Conocé los derechos y obligaciones que tenés si convivís con tu pareja durante 2 años o más.

07/06/2019
07/06/2019

Reciente ley en beneficio de CELIACOS.

Localización: NACIONAL
Cita: LEG99757
VISTO la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/1971 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27196 y Decreto reglamentario N°528/2011, la Resolución MSAL N° 2176/2013, la Resolución SPReI Nº 241/11, la Disposición ANMAT N° 5151/2014 y el Expediente: EX-2019-06340703-APN-DERA del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.196 se establece la obligatoriedad de que los establecimientos gastronómicos e instituciones que cuenten con un servicio de alimentación ofrezcan al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten, y que la autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura de los alimentos libre de gluten que se comercialicen en el país.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 528/2011, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, por medio del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), coordinará acciones con los laboratorios de bromatología provinciales, a fin de elaborar una Guía de Buenas Prácticas para la elaboración y el control de los productos alimenticios libres de gluten.
Que mediante la Resolución del ex Ministerio de Salud N° 2176/2013 se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura – Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”.
Que por Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del ex Ministerio de Salud de la Nación se creó el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), siendo uno de sus componentes estratégicos la Auditoría Alimentaria, y una de las líneas de acción, generar directrices que contribuyan a armonizar dichas actividades en los distintos tipos de establecimientos.
Que como parte integrante del PFCA, por Disposición ANMAT N° 5151/14 se constituyó la Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA), cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento y mejora progresiva del Sistema Nacional de Control de Alimentos a través de la cooperación horizontal entre las áreas de control de alimentos del nivel municipal y provincial, y además, ser un canal para la construcción de consensos sobre fiscalización sanitaria de alimentos.
Que en ese marco se conformó un grupo de trabajo que elaboró la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” y su correspondiente Lista de verificación.
Que al texto propuesto se le incorporaron comentarios y sugerencias recomendados por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y los surgidos del procedimiento de “Opinión Pública” en el que participaron el público en general, asociaciones de consumidores celíacos, cámaras de industrias y profesionales de instituciones del sector público y privado.
Que a fin de promover la implementación y control de las prácticas de manipulación específicas para prevenir la contaminación cruzada en los establecimientos gastronómicos e instituciones que cuenten con un servicio de alimentación, resulta conveniente adoptar la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” y su correspondiente Lista de verificación.
Que el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° – Adóptase la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” y su correspondiente Lista de verificación, que como ANEXO I (IF-2019-06341144-APN-DERA ) forma parte integrante de la presente disposición, a los fines de contribuir a la implementación y control de las prácticas de manipulación que prevengan la contaminación cruzada en el sector gastronómico.
ARTÍCULO 2° – Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” y su correspondiente Lista de verificación, adoptadas por la presente disposición, como herramientas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaria de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector. Carlos Alberto Chiale

03/06/2019

Es en vano.... estamos en mi querida Argentina... Narcotraficante --> Setencia, trabajo comunitario. Ahora "purga su atrocidad que tan mal (entre otras) haceal mundo.... cortando pastito". Y encima, de seguro que le pagamos nosotros la nafta.....

De traficante a jardinero: Realización de tareas comunitarias consistentes en el mantenimiento de espacios verdes al imputado que infringió la ley de estupefacientes

Partes: Suspensión del proceso a prueba en autos R. B. R. s/ infracción ley 23.737 s/ Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe Fecha: 11-mar-2019 Cita: MJ-JU-M-118465-AR...
Leer +

03/06/2019

Acá, salvo puntuales expeciones, gobierna la informalidad...

Multa millonaria: La falta de exhibición de precios de productos alimenticios en el supermercado, tiene graves implicancias, ponderadas al momento de fijar el monto de la sanción

Partes: Coto Centro Integral de Comercializacion S.A. c/ Direccion General de Defensa y Proteccion del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala/Juzgado: I Fecha: 16-abr-2019 Cita: MJ-JU-M-118211-AR...
Leer +

Imprescriptibilidad de las acciones por daños originados en enfermedades del trabajo. Comentario al fallo de la CSJN «Ga...
17/05/2019

Imprescriptibilidad de las acciones por daños originados en enfermedades del trabajo. Comentario al fallo de la CSJN «García Aguila c/ Techint S.A. y otro»
Ed. Microjuris.com Argentina en 16 mayo 2019

Autor: Mezio, Eduardo L.

Fecha: 20-mar-2019

Cita: MJ-DOC-14839-AR | MJD14839

Sumario:

I. Hechos reconocidos en el fallo. II. Desarrollo procesal de los autos. III. Fundamento del rechazo a la pretensión de la empleadora con relación a la prescripción de la acción. IV. El futuro.

Doctrina:

Por Eduardo L. Mezio (*)

I. HECHOS RECONOCIDOS EN EL FALLO

De lo expuesto en los diversos votos de los Ministros de la CSJN en el fallo mencionado, surge:

1.El trabajador estuvo en contacto con las partículas de asbesto o amianto utilizadas como aislante durante los años 1968-1970 cuando participó de la construcción de una caldera para una empresa de electricidad y en 1973-1974, en oportunidad de realizar el desmonte de viejas tuberías en la Provincia de Buenos Aires. Durante los años posteriores, el empleado no estuvo expuesto a la sustancia cancerígena (cons. 6 voto de la mayoría).

2.La ART omitió el cumplimiento de su deber de prevención mientras brindó cobertura a la empleadora entre 1997 y 2005 (cons. 7 voto del Dr. Rosatti).

3.El trabajador se desvincula de la empresa demandada en el año 2005.

4.La primera manifestación clínica de la enfermedad se produjo en el año 2010, o sea, cinco años después del fin de la relación laboral.

5.La patología cancerosa provocada por el asbesto, es detectada el 17 de diciembre de 2010.

6.El trabajador fallece el 20 de setiembre de 2011.

II. DESARROLLO PROCESAL DE LOS AUTOS

La Sala III de la CNAT condenó solidariamente al empleador y a la ART con base en el derecho civil por los daños causados por su patología cancerosa causada por la exposición al asbesto. El fundamento fue que se «tuvo por acreditado que el empleado estuvo en contacto con las partículas de asbesto o amianto utilizadas como aislante» (sic cons. 2 voto de la mayoría). El fallo fue apelado ante la CSJN, por ambas co-demandadas.

Lo que nos interesa remarcar para este comentario, refiere a la apelación del ex empleador, que la CSJN expresa de la siguiente manera: «La empleadora se agravia del “rechazo de la prescripción” por los jueces de la causa, la atribución de responsabilidad y la cuantía del resarcimiento» (sic cons.3 con excepción del entrecomillado interno que me pertenece).

La CSJN rechaza la petición: «Que el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (sic cons. 4).

Se acepta la petición de la ART co demandada en cuanto a la inexistencia de responsabilidad de su parte por cuanto a la fecha de la exposición a la sustancia cancerígena no existía el sistema de riesgos del trabajo como tal, y tampoco se podía colegir la enfermedad de los exámenes periódicos mientras duró el Contrato de Afiliación con el trabajador dentro de su nómina.

III. FUNDAMENTO DEL RECHAZO A LA PRETENSIÓN DE LA EMPLEADORA CON RELACIÓN A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

En el año 2005, cuando el actor se desvincula de la empleadora demandada, comienza el plazo de dos años de la prescripción (1).

El actor, en el año 2010 toma conocimiento de su enfermedad, que a la postre le provocaría su fallecimiento (2). O sea, tres años después que haya prescripto su acción de acuerdo a la normativa aplicable mencionada.

La Corte reemplaza los dos años del plazo de prescripción de la acción establecidos en las leyes, con el siguiente párrafo: «…si bien el causante tomó conocimiento de la enfermedad en el año 2010, la evidencia científica colectada en el expediente demostraba que el lapso transcurrido entre la exposición al agente carcinógeno y la aparición clínica de la enfermedad podía ser de varias décadas» (Cfr. Considerando 2 voto de la mayoría).

Ese «lapso transcurrido entre la exposición al agente carcinógeno y la aparición clínica de la enfermedad» se le denomina «Periodo latente o latencia» y se lo define como «Periodo de incubación que transcurre entre la exposición a un estímulo y la respuesta que se produce (p.ej., entre la infección de una bacteria por un fago y la lisis bacteriana, o entre la exposición a una noxa y la aparición de los síntomas o signos detectables)» (3). También se lo conoce como «Tiempo que pasa desde la exposición a algo que puede causar una enfermedad (como radiación o un virus) y la aparición de síntomas» (4); y «El período de latencia (en inglés, «latent period», «time to onset», «latency period») es una característica de los agentes «NBQ» [Nuclear, Biológico, Químico] que tiene un gran interés desde el punto de vista de la detección, la protección, la descontaminación y el tratamiento médico (5).

IV. EL FUTURO

El fallo de la CSJN marca una melga dentro de las enfermedades originadas en el trabajo que, complementada con la definición del artículo 1 ap. b del Protocolo del año 2002 relativo al Convenio sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores 155, 1981 (6) amplía considerable y justicieramente, el viejo concepto inserto en el artículo 6 de la ley 24557 y en el 2 del DNU 1278/2000, obligando a que la SRT modifique las resoluciones que integran la legislación reglamentaria de la LRT.

La gran mayoría de las enfermedades originadas en el trabajo, tienen latencia.Y a esta verdad científica, se le debe añadir en el juzgamiento, las características propias de cada una de las personas de los trabajadores enfermos, ya que «no hay enfermedades; hay enfermos».

Al igual que en muchas obras científicas, en las 394 páginas de «Valoración de la sospecha» (7) podemos encontrar distintas aplicaciones de la latencia de acuerdo a los factores de riesgos en enfermedades dermatológicas, infecciosas, neumonológicas, oncológicas, traumatológicas y producidas por agentes químicos.

La profundización del estudio en la interdisciplinariedad de las enfermedades del trabajo, es la ruta del futuro que ha abierto el fallo de la Corte, al suplantar una jurídica condición temporal (tiempo de la prescripción) por una evidencia científica: el período latente o latencia de cada enfermedad en cada trabajador enfermo para la validez de un reclamo por daños originados en una enfermedad del trabajo.

——-

(1) Cfr. art. 44 ley 24557: 1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral; artículo 4037 del CCiv.: Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual y artículo 258 de la Ley 20.744: Accidentes y enfermedades profesionales. Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

(2) Considerando 7 voto mayoría: «…ha quedado evidenciado en autos que la exposición al asbesto produjo el cáncer que llevó a la muerte al actor, mas no se ha controvertido que la primera manifestación clínica de la enfermedad se produjera cinco años después del fin de la relación laboral».

(3) http://www.cun.es/

(4) http://www.cancer.gov

(5) http://www.cbrn.es

(6) El término «enfermedad profesional» designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral.

(7) Dirección General de Inspección y Ordenación (Madrid) y SETLA (Sociedad Española de Traumatología Laboral) Edición: 12/2016 Depósito legal: M-39069-2016 (disponible en Internet).

(*) Abogado, UCA, Rosario. Licenciado en Derecho Español. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad.

Dirección

2000
Rosario
2000

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Staib & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir