Jesica Alejandro Abogada

Jesica Alejandro Abogada Asesoramiento Jurídico Integral, suministrando soluciones propicias y eficientes para cada persona

"Jus neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet". El Derecho nunca deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero. Un abogado siempre deberá buscar y procurar que las normas que regulan la convivencia humana cumplan con los fines del Derecho: La Justicia, La Seguridad y El Bien Común. UN ABOGADO DEBE SER ÍNTEGRO, HONRADO, DE BUENA FE Y RECTO EN SU CONCIENCIA.

Existen  varios supuestos vinculados con la suspensión de la prestación de servicios en el contrato de trabajo, pero est...
17/07/2020



Existen varios supuestos vinculados con la suspensión de la prestación de servicios en el contrato de trabajo, pero esta vez sólo mencionare y explicaré, brevemente, las SUSPENSIONES POR CAUSAS DISCIPLINARIAS.

Los supuestos de suspensiones por causas disciplinarias están contemplados y regulados, conjuntamente con los supuestos de sanciones económicas y fuerza mayor, en los arts. 218 a 223 de la LCT.
La suspensión en estos casos debe entenderse como la inejecución transitoria y justificada del empleador de su obligación de dar ocupación al trabajador, prevista en el párr. 1° del art. 78 de la LCT. Todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo se mantienen vigentes con exclusión de la del pago de salario y siempre que se cumplan con la totalidad de los requisitos que habilitan al empleador a ejercer este derecho. En definitiva es un período donde en principio justificadamente algunos derechos y obligaciones no son exigibles entre las partes.

Los requisitos de validez son:

– Ser notificada por escrito. Puede implementarse por nota firmada por el trabajador o por telegrama o por carta documento

– Tener justa causa. Invocar claramente la causa que se invoca para suspender la prestación de servicios del trabajador que son solamente las previstas expresamente en la norma (art. 67 derivadas de una inejecución de obligaciones del trabajador, entre otras).

– Tener plazo fijo. Debe determinarse con claridad el tiempo de duración de ella. En este sentido, me parece que es aconsejable indicar la cantidad de días, pero no el día de inicio y reintegro, pues el Código Civil y Comercial -art.6 – determina que los plazos se cuentan a partir de la hora cero del día siguiente al de la notificación. Ejemplo: Se podría dar el caso en que se lo suspenda desde el día 4 hasta el 8, inclusive, del mes; o sea 5 días, y que el trabajador hubiera recibido el telegrama el día 4 por la mañana, como plazo se cuenta a partir del día 5, el trabajador que ingresara en un turno de la tarde o noche durante el día 4 -si le fueran negadas las tareas- puede reclamar el pago de ese día, ya que no está comprendido dentro del plazo de la suspensión y está en condiciones de reintegrarse el día 9. Por el contrario, si se hubiese estipulado 5 días, ella correrá a partir del día 5 y hasta el día 9, inclusive, debiéndose reintegrar el día 10.

Doctrina: Por Emilio E. Romualdi

Las APP (aplicaciones) de reparto y pedidos han tenido una rápida inserción y exitosa aceptación en el mercado. La idea ...
01/05/2020

Las APP (aplicaciones) de reparto y pedidos han tenido una rápida inserción y exitosa aceptación en el mercado. La idea parece no tener contras: un usuario de cualquiera de estas apps la descarga en forma gratuita y desde su celular, en pocos minutos, puede pedir cualquier cosa, desde comida hasta ci*******os. Y rápidamente, el pedido está en manos de quien lo solicitó. En general, el tiempo de espera es mucho menor que cuando se recurre al delivery tradicional.

Pero pocas veces se habla del lado oscuro de este tipo de aplicaciones: la más absoluta precarización laboral frente a las narices del Estado, Estado que no sólo lo avala, sino que muchas veces cae con el peso de la ley sobre los trabajadores que cargan los pedidos en sus espaldas.

Si atravesaste o has atravesado alguna situación que te parece dudosa, podés consultarnos a través del email: alejandrojesica.r@gmail. com o vía whatsapp 3413477024

El DNU 329/20 de fecha 31/03/2020 establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo disp...
01/05/2020

El DNU 329/20 de fecha 31/03/2020 establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en este decreto NO PRODUCIRÁN EFECTO ALGUNO, MANTENIÉNDOSE VIGENTES LAS RELACIONES LABORALES EXISTENTES Y SUS CONDICIONES ACTUALES.

¿Has recibido en este tiempo una carta documento donde te notifican que has sido despedido? ¿Te han notificado por carta documento algún tipo de suspensión? ¿Dejaste de percibir tu remuneración?
Podemos ayudarte. Si tenes dudas podés escribir al email [email protected] o comunicarte vía whatsapp al número 0341 153477024. ✅

  en el proceso de Divorcio.Nuestras leyes reconocen  una compensación económica a favor del cónyuge que a causa del div...
17/04/2020

en el proceso de Divorcio.
Nuestras leyes reconocen una compensación económica a favor del cónyuge que a causa del divorcio sufre un desequilibrio manifiesto, de modo tal que signifique un empeoramiento de su situación económica y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura.
Lo que da lugar a la compensación económica es el desequilibrio económico padecido por uno de los cónyuges ante la ruptura matrimonial y el consiguiente divorcio.
Ello significa que deben coexistir tres requisitos o condiciones elementales para que opere el instituto: a) el ex cónyuge que pide la compensación debe encontrarse en una situación de desequilibrio económico manifiesto respecto del otro cónyuge. Para este presupuesto, es indispensable contar con indicadores económicos que demuestren que el desequilibrio es desproporcionado, b) la dimensión del desequilibrio debe implicar un empeoramiento de la situación del que lo solicita. Es decir, el aporte de elementos que demuestren el grave desequilibrio económico de un cónyuge respecto del otro; c) el desequilibrio manifiesto necesariamente debe tener origen en el vínculo matrimonial y su ruptura a través del divorcio.
Si tenes dudas enviá un email a [email protected] o comunicate al 3413477024.

🔹¿Qué cobertura tengo con una obra social?La obra social te tiene que dar a vos y a todos los afiliados:✅Atención médica...
17/04/2020



🔹¿Qué cobertura tengo con una obra social?
La obra social te tiene que dar a vos y a todos los afiliados:
✅Atención médica.
✅Internación.
✅Medicamentos.
La cobertura mínima y obligatoria que te tiene que dar la obra social está enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
También podes elegir un plan que tenga más beneficios si pagas una cuota mayor.

🔹¿Si tengo obra social o prepaga, me pueden negar la atención en un hospital?
No. Los hospitales públicos no te pueden negar atención médica si tenes obra social o prepaga. Pero el hospital puede pedirte los datos de tu obra social o prepaga para cobrarle la atención que te dieron.

🔹¿Qué hago si la obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que tiene que darme?
Si la obra social no cumple con las prestaciones que tiene que darte, podes hacer un reclamo en la sede de la obra social o ir a la Superintendencia de Servicios de Salud. Si el reclamo es por una urgencia médica o corre riesgo tu vida, la obra social te debe responder el mismo día en que presentas el reclamo.

También podes buscar una solución judicial rápida a tu problema mediante la acción amparo.

🔹¿Cuando cambio de trabajo, puedo cambiar de obra social?
Sí. Cuando cambias de trabajo podes cambiar de obra social. Una vez que presentaste la solicitud de cambio, comenzás a tener la nueva obra social a partir de los 3 meses desde que lo pediste.

El trámite es gratuito.

🔹¿Cuántas veces puedo cambiar de obra social?
Podés cambiar de obra social una vez por año. El trámite es gratuito.

🔹Si me estoy por jubilar, ¿puedo seguir teniendo la misma obra social después de jubilarme?
Cuando terminás el trámite de tu jubilación, si no deseas pertenecer al PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), podés elegir una obra social que esté inscripta en el registro de obras sociales que atienden a jubilados y pensionados.

¿Te sirvió la info? Si tenés dudas podés enviar un email a [email protected] o comunicarte por whatsapp al 341 3477024.

16/04/2020
TU CONSULTA NO MOLESTA
16/04/2020

TU CONSULTA NO MOLESTA

𝗟𝗮 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗔𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗔𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 2𝗱𝗮. 𝗖𝗶𝗿𝗰𝘂𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲...
09/04/2020

𝗟𝗮 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗔𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗔𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 2𝗱𝗮. 𝗖𝗶𝗿𝗰𝘂𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮, 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁ó 𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗠𝗮𝗿𝗰𝗲𝗹𝗮 𝗟𝗼𝘀𝗮𝗿𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗶ó 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝘆𝗮 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗹𝗲𝘁𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮𝗹 𝗮𝗶𝘀𝗹𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼.

13/11/2019

Uniones convivenciales
¿Qué es una unión convivencial?
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común.

¿Están protegidos igual nuestros derechos?
Sí, el nuevo Código regula las uniones convivenciales para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse.

¿La ley protege a las parejas del mismo s**o?
Sí. La ley no diferencia entre parejas de igual o distinto s**o.

Requisitos
¿Qué requisitos tenemos que reunir para que nuestra unión sea reconocida?
Tienen que ser mayores de edad.

No ser parientes.

No tener un matrimonio o una unión convivencial.

Ser singular (es decir, sólo 2 personas).

Ser pública, notoria y estable.

¿Tenemos que convivir por un tiempo para que la unión sea reconocida?
Sí. Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años.

Trámite
¿Es necesario hacer algún trámite?
Podes inscribir la unión convivencial pero no es obligatorio.

La unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el Registro de las Personas que corresponde a la jurisdicción local.

¿Para qué sirve la inscripción en el registro?
Para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios (testigos, documentos, etc.)

Cuando la unión está inscripta, queda protegida la vivienda familiar, ya que ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma del otro.

¿Quién puede pedir la inscripción en el registro?
Tienen que solicitarla ambos integrantes de la pareja.

Pactos de convivencia
¿Qué es un pacto de convivencia?
Es un acuerdo que pueden firmar los convivientes para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia.

Entre otras cosas pueden ponerse de acuerdo sobre:

Los gastos durante la vida en común.

Quién va a vivir en la vivienda familiar y cómo van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común si finaliza la convivencia.

¿Cómo se hace este pacto?
Por escrito.

No son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes.

¿Es obligatorio firmar un pacto de convivencia?
No. Si no firman un pacto de convivencia, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.

¿El pacto puede modificarse?
Sí, siempre que ambos estén de acuerdo.

Derechos y deberes
¿Qué obligaciones tenemos entre convivientes?
Asistirse durante la convivencia.

Colaborar con los gastos del hogar.

Responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.

Cuando la unión fue inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar y sus muebles sin el consentimiento del otro.

¿Tengo obligaciones respecto de los hijos de mi pareja?
Sí. Tenés que cooperar con la crianza y educación, pero siempre en segundo lugar porque primero tienen que ocuparse los padres.

Si la convivencia termina y eso deja a los hijos de tu pareja en una situación que puede causarles un daño grave, el juez puede obligarte a pasarles una cuota alimentaria.

¿Los convivientes podemos adoptar?
Sí, siempre que lo hagan los dos.

Si convivimos, ¿puedo tener la obra social de mi pareja?
En algunos casos las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar.

¿Tengo derecho a la indemnización laboral por muerte de mi pareja?
Sí, siempre que hayas convivido al menos 2 años.

¿Tengo derecho a la pensión por la muerte de mi pareja?
Sí, pero depende de las circunstancias:

Si tu pareja era soltero viudo o divorciado, se necesitan al menos 2 años de convivencia previa.

Si estaba separado de hecho, 5 años de convivencia.

¿Tenemos derecho a la herencia entre convivientes?
No, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo los hijos).

Vivienda familiar
¿Está protegida la casa donde vivimos?
Si, está protegida siempre y cuando hayas inscripto la unión convivencial en el Registro.

¿De qué manera está protegida?
Ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda familiar sin la firma del otro (venderla, hipotecarla, etc.).

La casa no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, salvo en 2 casos:

Que la deuda haya sido contraída por ambos.

Que haya sido contraída por uno con la conformidad del otro.

¿Qué pasa con la vivienda si mi pareja muere y la casa era suya?
Podés pedirle al juez seguir viviendo en forma gratuita por un plazo máximo de 2 años.

Este derecho termina antes de los dos años cuando:

Formás una nueva unión convivencial.

Te casás.

Podes comprarte tu propia vivienda.

Fin de la convivencia
¿Qué pasa con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?
Si hay pacto: los bienes se dividen de acuerdo con lo que hayan establecido en el pacto.

Si no hay pacto: los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.

¿Puedo quedarme en la vivienda después de terminada la convivencia?
Sólo en 2 casos:

Si tenés a tu cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad.

Si probás extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de tenerla en forma inmediata.

¿Por cuánto tiempo puedo quedarme en la vivienda?
Si el juez te da la vivienda, también fija el plazo: no puede ser mayor a 2 años desde que finalizó la convivencia.

¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?
Podés permanecer en ella, no importa quien pague el alquiler. Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.

¿Qué puede hacer el conviviente al que no se le atribuyó la vivienda?
Puede pedirle al juez:

Que fije una renta a su favor en compensación por no poder usar la vivienda.

Que no pueda venderse sin el acuerdo de las 2 partes.

Si pertenece a ambos, que el inmueble no sea partido o liquidado.

Compensación económica
¿Qué es la compensación económica?
Es una suma de dinero.

¿Siempre corresponde una compensación económica?
No. Para que te corresponda tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la conviviencia.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?
La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:

El patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión.

La dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.

La edad y estado de salud de ambos y de los hijos.

La capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que pide la compensación.

La atribución de la vivienda familiar.

¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, tenés que pedirla dentro de los 6 meses de terminada la unión convivencial.

26/08/2019

Partes: B. C. Z. R. y otros c/ M. L. L. y otros s/ daños y perjuicios. resp. prof. médicos y aux Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: D Fecha: 10-jul-2019 Cita: MJ-JU-…

Comunicate al 3413477024 📞👈
04/08/2019

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