Estudio Jurídico Dra. Julieta Berlanda

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27/11/2019

Lanzan una recopilación de jurisprudencia sobre femicidio y legítima defensa en casos de violencia de género http://ow.ly/60YB50xkN0q

28/08/2019

La jueza resolvió OTORGAR, con carácter cautelar, urgente y condicionada a la ratificación del consentimiento materno luego de los 45 días posteriores al parto, el CUIDADO PERSONAL PROVISORIO INMEDIATO... - Portal jurídico de Rosario. Información sobre el foro local y nacional. Cursos, congres...

28/08/2019

Un grupo de personas presentó una demanda colectiva contra Apple y Samsung en California, Estados Unidos. Acusaron a ambas compañías por un supuesto exceso de radiación que pondría en riesgo a la salud... - Portal jurídico de Rosario. Información sobre el foro local y nacional. Cursos, congre...

17/04/2019

La normativa establece p***s contra las ofensas a las mujeres que tengan lugar en espacios públicos, transportes y centros comerciales, que "afecten o dañen a su dignidad, integridad, libertad, libre... - Portal jurídico de Rosario. Información sobre el foro local y nacional. Cursos, congresos, ...

29/03/2019

La agencia en cuestión, vendió viajes al Caribe y otros destinos pero no los concretó. Las oficinas fueron allanadas ayer y se estima que la maniobra llegaría a los 11 mil dólares. - Portal jurídico de Rosario. Información sobre el foro local y nacional. Cursos, congresos, jornadas de derecho...

22/03/2019

"LOS CINCO HIJOS RESIDIRÁN CON EL PADRE Y LA MADRE PROVEERÁ CUOTA ALIMENTARIA"

El nuevo Código Civil y Comercial nacional ha mutado la base de la responsabilidad parental puesto que se recorre un sendero compartido, de responsabilidad solidaria de ambos padres o madres en el cuidado y la atención de sus hijos. Compartirán el cuidado.

En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado Civil y Comercial y de Familia de 4ª Nominación de Villa María hizo lugar al pedido de un padre y le otorgó, como medida cautelar, el cuidado personal compartido e indistinto con la madre de sus cinco hijos, con residencia principal en el domicilio paterno. Asimismo,el tribunal fijó un régimen de comunicación amplio conforme los horarios escolares y actividades extracurriculares de los hijos y alimentos provisorios equivalentes a 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El juez Sebastián Monjo sostuvo: “Conforme las constancias de autos, esto es, la medida dispuesta por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, el informe de la licenciada M. L. A. y, especialmente, la audiencia llevada a cabo en los estrados del tribunal, entiendo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y disponer el cuidado personal compartido de L.B., E.F.B., A.E.B., T.B. y F.B., con la modalidad indistinta y con residencia de manera principal en el domicilio del progenitor”.

En ese sentido, estimó el juez adecuada esa modalidad como medida cautelar, porque no sólo formalizaba lo actuado de hecho por el grupo familiar, sino porque esa había sido la intención de los niños y adolescentes exteriorizada en la audiencia de escucha personal en el ámbito del tribunal. Se agregó que por la diversa edad de los niños y adolescentes, así como por la dinámica familiar descrita por los protagonistas de las actuaciones, el sistema de comunicación debía ser amplio y conforme los horarios escolares y actividades extracurriculares que realizan los interesados. “Ha surgido de lo actuado hasta ahora una fluida comunicación entre los involucrados que permite ajustar los días y horarios a las necesidades de los niños y adolescentes”, se destacó. Finalmente, el magistrado sostuvo esa decisión era provisional y sería revisada cuando nuevas circunstancias justificasen un cambio en la modalidad comunicacional.

En cuanto a la obligación alimentaria, el juez Monjo sostuvo: “Queda probada a primera vista la obligación alimentaria que pesa sobre la madre. Ante el reclamo de alimentos provisorios en favor de sus hijos, corresponde hacer lugar en esta oportunidad a lo solicitado, con carácter de medida cautelar y de inmediata ejecución, conforme lo dispuesto por los Arts. 661, y conc. CCyC, con efecto retroactivo al día de la interposición de la demanda”. En cuanto a la cuantía, el tribunal entendió que, teniendo en cuenta lo actuado hasta entonces, resultaban elementos suficientes a los efectos de disponer, en forma provisional, una cuota alimentaria mensual, en el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil, mecanismo que se estimaba apropiado para la determinación de la cuota alimentaria, porque permitía la modificarla en la medida en que el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil tenga incremento, sin fijar plazo de vigencia, y en función de las necesidades de los niños y de los ingresos presumibles e importancia de los bienes de la demandada.

Autos: “B., E. M. c/ M., C. A. – Divorcio vincular – Contencioso”

Fuente: https://actualidadjuridicaonline.com/

20/03/2019
19/03/2019

Un usuario denunció a la empresa por no brindar información sobre consumos que le fueron imputados como propios, luego de haberlos desconocido en el 2015 - Portal jurídico de Rosario. Información sobre el foro local y nacional. Cursos, congresos, jornadas de derechos. Noticias jurídicas diarias...

15/03/2019

"RECARGOS POR COMPARTIR UN PLATO Y OTRAS 4 NUEVAS CLÁUSULAS QUE GENERAN QUEJAS EN LOS NEGOCIOS"

Es el mismo sandwich de cuadril grillado con queso cheddar, tomate, mayonesa, rúcula, huevo y papas fritas. Pasa el mismo día, a la misma hora, en el mismo restaurante de Palermo Hollywood. De la cocina salen dos platos idénticos. Pero, al llegar la cuenta, a los clientes de una mesa se lo cobran $ 340; y a los de otra, $ 430. ¿Se trata de un error? No. Sucede que en un caso, como cada comensal pidió un plato entero, se aplicó el valor del menú; pero en el otro, como tenían poca hambre, la pareja ordenó uno solo para compartir entre ambos. Algo que ahora, en varios locales, es causa de que se aplique un polémico recargo.

Hasta hace poco, algo así hubiera sonado extraño. Pero en los últimos cuatro años cada vez más locales gastronómicos empezaron a facturar precios diferentes para los mismos productos, según cuántas bocas vayan a ingerirlos. Y actualmente, ante un público más propenso a dividir porciones para cuidar el bolsillo, la práctica terminó por instalarse con fuerza en la Ciudad de Buenos Aires.

Una recorrida de Clarín pudo comprobar que decenas de restaurantes, muchos de ellos reconocidos y en polos gastronómicos top, están aplicando recargos por plato compartido que van de $ 40 a $ 100 y que pueden encarecer el valor de las porciones hasta un 40%.

A veces se da en locales que no cobran servicio de mesa. Otras veces, ambos cargos se suman. Y en casi todos los casos la controvertida cláusula aparece avisada en los menús, pero en letra chica, por lo que muchos clientes terminan sorprendidos -ingratamente- cuando les llega la cuenta.

"Los platos que se compartan tendrán un recargo de $ 80", informa, por ejemplo, la carta de una famosa parrilla de Palermo, cercana al Hipódromo.

En otro restaurante especializado en carnes, dentro del shopping Dot, son $ 60. Y en uno muy de moda actualmente, en el ex Paseo de la Infanta, el cobro extra es de $ 70, lo que lleva a $ 410 platos de pollo de $ 340 o a $ 570 otros de pescado de $ 500, al pedir de a dos.

Si la elección es un conocido bistró de Las Cañitas, sobre la calle Báez, el adicional por compartir cada plato asciende a $ 95, que se suman a los $ 60 que le cobran a cada comensal por el "servicio de mesa".

Es algo similar a lo que sucede en un local muy tradicional de la avenida Cabildo, donde el cubierto es de $ 40 y advierten que “en caso de compartir el menú, se cobrará un adicional de $ 80”, según lo relevado por Clarín.

"Estos cobros surgieron ante la disminución del consumo. Se han naturalizado y no siempre está claro con qué criterio se realizan. Hay locales que los aplican incluso cuando lo único que se comparte es la entrada, y luego cada uno pide un plato principal, algo que es costumbre para muchos", comentó Claudia Collado, presidenta de Acción del Consumidor (Adelco).

"A veces dos personas piden una sola entrada y un solo plato principal para los dos, ambos para compartir, y les están cobrando igual el recargo, pese a que pidieron dos platos en total. En casos así resulta muy discutible. La gente, cuando se encuentra con estas cosas por primera vez, se sorprende y se indigna, no lo puede creer. Resulta chocante que se castigue de esa manera a quienes comparten, no sólo por una cuestión económica, sino porque no desean comer tanto", suma Sandra González, de la entidad de consumidores Adecua.

"Cuando uno sale a comer con chicos, por ejemplo, compartir es necesario para no desperdiciar comida ni dinero, y con el recargo el costo termina siendo mucho mayor al previsto. Si lo que vos comprás es un plato, no debería tener más de un precio. Por sentido común, resulta abusivo", considera Daniel Presti, abogado y legislador porteño del PRO que había presentado en 2017 un proyecto de ley para prohibir a los restaurantes cobrar y facturar montos extra "por platos compartidos".

"Esta práctica muestra una desfavorable tendencia a convertirse en un uso o costumbre, que no debe ser aceptado por habitual, ya que indudablemente se trata de un acto de mala fe por cuando se factura un servicio que muestra cierta ambigüedad, además de aumentar significativamente la cuenta, perdiendo sentido entonces los precios publicados al público", se planteaba, ya dos años atrás, en los fundamentos de ese proyecto.

Pero, como la iniciativa no llegó a ser tratada antes de diciembre pasado en la Legislatura, perdió estado parlamentario. Presti, sin embargo, dice a Clarín que "evalúa volver a presentarla" porque en los últimos dos años "la conducta siguió creciendo". Es que, a su parecer, va en contra del principio de que al consumidor debe tratárselo digna y equitativamente, tal como ordenan la Constitución Nacional, la porteña y la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

El relevamiento de Clarín detectó que incluso existen locales en los que compartir plato no conlleva un gasto adicional, sino que está directamente prohibido. "Las promociones no se comparten" o "no se puede compartir" son, en este caso, las leyendas que figuran en los menús.

"Si los recargos por plato compartido son discutibles, que te impidan compartir ya es un despropósito absoluto. Sin dudarlo, hay que levantarse e irse a otra parte", propone González.

Mayores costos, el argumento empresario
Aunque para muchos clientes estas prácticas puedan ser poco simpáticas, en la Cámara de Restaurantes de la Ciudad las consideran "aceptables". "Habría que analizar cada caso en particular, pero en principio no parece inadecuado cobrar recargos por compartir plato, siempre que se le avise eso claramente al cliente y que lo que se cobre sea razonable, sin desvirtuar el valor del plato”, explicó Verónica Sánchez, presidenta de la entidad.

Los empresarios argumentan que, cuando la gente comparte un plato, incurren en mayores costos, como tener que lavar otro plato y otro par de cubiertos, al mismo precio. "Si no te cobro cubierto, no está mal un recargo por compartir. Si no, pueden entrar cinco personas, ocupar tres mesas y pedir sólo una coca y una milanesa con papas fritas", grafica Sánchez.

En la Cámara de Restaurante destacan, además, que hoy ninguna ley prohíbe expresamente cobrar el extra. "Si se informa y todo es claro, es una condición que forma parte de la relación de consumo. Es parte de la política comercial que cada local tiene la libertad de definir. Y el juez, finalmente, será el cliente, que aprobará o no esa política con su decisión de consumo", asegura Sánchez, quien cuenta que su sector está trabajando con una merma de comensales del orden del 30% al 40% respecto del año pasado.

"La gente está mucho más prudente al ordenar. Es probable que, en este contexto, muchos pidan para compartir. La gente pregunta más que antes si los platos son para dos", agrega.

¿Y ahora, quién podrá defendernos?
Un dato llamativo es que, en Defensa al Consumidor, que es la entidad oficial donde la gente podría eventualmente denunciar la práctica de cobrar recargos por compartir plato, respaldan la postura de los empresarios gastronómicos.

"La ley no lo prohíbe. Si está debidamente informado en forma previa al consumidor, rige y será decisión del cliente tomar el almuerzo o cena allí, en esas condiciones, o ir a otro lugar donde no realicen la práctica", dijeron a Clarín en el organismo nacional, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo.

En su par porteño, en la misma sintonía, señalaron que “los restaurantes deben cumplir con el derecho a la información”, exhibiendo en el ingreso y en la mesa “todos los precios de los platos y los cargos adicionales que pretendan cobrar a sus clientes”.

Sin embargo, hay expertos en derechos del consumidor que interpretan que los recargos deberían considerarse ilegales, por ser cláusulas "abusivas" y "discriminatorias". Es porque creen que implica cobrar dos veces por un mismo producto y darle un trato desigual a las personas que tienen estómago chico o poco dinero, lo que violaría los principios de la ley de Defensa del Consumidor 24.240.

"El comerciante, por más que avise, no puede avisar cualquier cosa. Sus condiciones deben ser razonables. Y esto no lo es. Va contra el trato digno y equitativo que pide la ley. Es un abuso y desde el Estado se debería limitarlo, en vez de proteger al extremo la libertad de mercado", critica Héctor Polino, fundador y representante legal de Consumidores Libres.

"Los que comparten -añade- suelen ser personas de tercera edad o chicos, que no tienen capacidad de comer un plato entero. El producto ya lo están cobrando, lo consuma una o dos personas. Y el mayor costo en el que incurre el restaurante por la vajilla es algo mínimo. De ningún modo eso justifica un recargo semejante."

Las otras 4 cláusulas que despiertan polémica y entran en un “gris” legal
Los recargos por compartir plato son sólo una entre numerosas prácticas comerciales polémicas que se han generalizado, que generan quejas en los negocios y que terminan muchas veces en un “gris” legal. ​Un terreno dudoso donde los empresarios afirman tener derecho a imponer ciertas condiciones, pero para otros resultan “abusivas” por entender que comprometen derechos básicos de los clientes, como el de ser tratados dignamente y que nadie limite su libertad de elegir.

Ante la llegada del Día de los Derechos del Consumidor, que se celebra este viernes en todo el mundo, Clarín repasó algunas otras de estas disputas y consultó a los organismos de Defensa ante cuáles se puede reclamar.

www.clarin.com.ar

13/03/2019

La Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario contra el criterio que establece que se debe tomar la remuneración que el trabajador pudo haber devengado a la fecha del alta médica - Portal jurídico de Rosario. Información sobre el foro local y nacional. Cursos, congresos, jornadas de derech...

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