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Estudio Juridico F&L Abogadas especialistas en DERECHO PREVISIONAL

25/08/2017



¿Enviudaste?, o ¿Sos menor de edad y tu papá/mamá falleció?

El fallecimiento de un jubilado, otorga a sus familiares el derecho a una pensión.

Esta prestación puede ser solicitada únicamente por:
-> Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional)
-> Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).

Si el trámite es realizado durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. En el caso de iniciarlo pasado el año, se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

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Dra. López María Luz López
Dra. Fernández Luciana

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(0341) 156939756 - (0341) 153458640
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 ¿Vos, tus papás o abuelos se tienen que jubilar?Todos los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que cumpl...
22/08/2017



¿Vos, tus papás o abuelos se tienen que jubilar?

Todos los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que cumplan la edad requerida: Hombres 65 años de edad, Mujeres 60 años de edad, y además posean los 30 años de servicios, pueden JUBILARSE! 😃😃😃

Se puede iniciar el trámite desde los ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha en que tenga la edad requerida para la obtención de la prestación.

Recorda que para poder iniciar el trámite y obtener el beneficio previsional NO se requieren GASTOS PREVIOS!.

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Dra. López María Luz
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 ¿Tenes la edad para jubilarte pero TE FALTAN APORTES? Lo que tenes que saber para completarlos!Los trabajadores autónom...
15/08/2017



¿Tenes la edad para jubilarte pero TE FALTAN APORTES?

Lo que tenes que saber para completarlos!

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.

Opción Uno: Moratoria Ley 24.476

->Permite regularizar aportes comprendidos en los períodos entre el 01/01/1955 (o desde los 18 años) al 30/09/1993.
->Se pueden adherir tanto HOMBRES como MUJERES.
->Permite además proyectar la jubilación futura, no requiriendo tener cumplida la edad jubilatoria.
->Se puede cancelar de contado o en plan de hasta 60 cuotas FIJAS.

Opción Dos: Moratoria Ley 26.970:

->Permite regularizar aportes comprendidos en los períodos entre el 01/01/1955 (o desde los 18 años) al 31/12/2003.
->Se pueden adherir ÚNICAMENTE MUJERES.
->Se requiere tener cumplidos los 60 años.
->Se puede cancelar de contado o en plan de hasta 60 cuotas VARIABLES según la aplicación del índice de movilidad.
->La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.

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 La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, consiste en una propuesta de aceptación voluntaria que rec...
14/08/2017



La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, consiste en una propuesta de aceptación voluntaria que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la ANSES, a actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales, mediante la firma de un acuerdo.

Por otro lado, para quienes no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros y con la misma metodología.

Los acuerdos deben homologarse en sede judicial, por lo que es necesario que cada titular cuente con un abogado. El jubilado o pensionado, su abogado y ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso al Programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.

Quienes deciden rechazar la propuesta o no ingresar al Programa, seguirán cobrando su haber actual. Si están en juicio, una vez concluido el mismo ANSES acatará la sentencia.

¿Queres saber si te encontras incluido en la Reparación Histórica? Consultanos!

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 ¿Sufrís alguna incapacidad física o intelectual que no te permite seguir trabajando? TRAMITA TU RETIRO POR INVALIDEZLa ...
11/08/2017



¿Sufrís alguna incapacidad física o intelectual que no te permite seguir trabajando? TRAMITA TU RETIRO POR INVALIDEZ

La ANSES ampara a los trabajadores (en relación de dependencia o autónomos) que SUFRAN una incapacidad, que los imposibilita de seguir desarrollando sus tareas habituales. La INCAPACIDAD y su grado son determinadas por las COMISIONES MÉDICAS, y en caso de que ésta establezca que la misma es del 66% o más, sumado a los demás requisitos requeridos (alcanzar un mínimo de aportes jubilatorios), se otorgará el beneficio.

Este beneficio que otorga la ANSES es de carácter TRANSITORIO y sujeto a revisiones médicas cada tres años.

Requisitos:
-> Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
-> No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria.
-> Tener un mínimo de aportes jubilatorios (sea como aportante regular o irregular con derecho).

Esta prestación ES INCOMPATIBLE con el desempeño de cualquier actividad EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, pero SI puede continuar laborando como AUTÓNOMO.

Consúltenos!

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 Si usted posee 65 años de edad o más puede obtener la PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES!Esta es una prestación no ...
11/08/2017



Si usted posee 65 años de edad o más puede obtener la PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES!

Esta es una prestación no contributiva de carácter vitalicio que otorga ANSES (siempre que no se encuentren percibiendo otro beneficio) a los HOMBRES y MUJERES que tengan 65 años o más, equivalente al 80% del haber mínimo y se actualizará cada vez que ésta aumente por la Ley de Movilidad.

Los titulares tendrán derecho a los servicios de PAMI y podrán acceder a las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos.

Además la PUAM, es compatible con el desempeño del trabajo en relación de dependencia y en forma autónoma, por lo que si usted no pudo obtener su jubilación ordinaria por falta de años de aporte, puede cobrar esta pensión y de esta forma seguir aportando, hasta poder reunir la cantidad de años que son necesarios para de esta forma acceder luego a la jubilación ordinaria.

No genera derecho a pensión.

Requisitos:
-> TENER 65 AÑOS DE EDAD o MÁS
-> SER ARGENTINO, o naturalizado (con 10 años de residencia en el país) o extranjero (con 20 años de residencia en el país)
-> No contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de previsión, ni cobrar la Prestación por Desempleo

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10/08/2017

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