25/08/2017
¿Enviudaste?, o ¿Sos menor de edad y tu papá/mamá falleció?
El fallecimiento de un jubilado, otorga a sus familiares el derecho a una pensión.
Esta prestación puede ser solicitada únicamente por:
-> Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional)
-> Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).
Si el trámite es realizado durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. En el caso de iniciarlo pasado el año, se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
Consultanos!
Dra. López María Luz López
Dra. Fernández Luciana
Contacto:
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