17/10/2020
💻🖲 "BOTON DE ARREPENTIMIENTO” OBLIGATORIO PARA QUIENES COMERCIALICEN A TRAVÉS DE PÁGINAS O APPS 📲🖲
📌 La Resolución 424/2020 de la Secretaria de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que los consumidores podrán solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado haciendo un simple “click” en un link denominado “Botón de arrepentimiento”.
🤓 Aquellas personas que comercialicen a través de páginas o aplicaciones web tendrán incorporar este mecanismo que deberá ser en un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite (art. 2).
📇 La resolución en su art. 3 fijó un plazo de 60 días desde su publicación en el boletín oficial a los fines de que los proveedores puedan adecuar sus sitios de Internet a la normativa. La fecha de publicación en el boletín fue el 5 de octubre.
📚 Esta reglamentación tiene como fundamento el derecho irrenunciable de los consumidores a revocar la aceptación de un contrato en el plazo de 10 días desde la celebración del contrato o desde la entrega del bien establecidos en el art. 1110 del CCCN y en el art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240.