29/07/2020
🚫🚫✋Por segunda vez consecutiva, se prorroga la prohibición de despedir sin causa o suspender trabajadores, con lo cual se extenderá hasta fines de septiembre próximo. En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley 27541, su ampliación, y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se prorroga nuevamente la prohibición establecida por el Decreto 329/2020 de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
La prohibición, conforme lo dispuso el Poder Ejecutivo por Decreto 624/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, se extenderá por otros 60 días contados a partir del vencimiento del plazo anterior, establecido por el Decreto 487/2020, llegando a un total de 180 días desde su inicio, el 31 de marzo.
Nuevamente, se excluye de esta prohibición a aquellas suspensiones realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando fueran compensadas al trabajador luego de ser pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a esta norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.