09/09/2024
Les comparto algo que se me ocurrió por si les sirve o si nos ayuda a pensar nuevas estrategias…
LEY BASES. ELIMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES AGRAVADAS DE LA LEY 24.013. UNA POSIBLE ESTRATEGIA PARA EL ABOGADO DEL TRABAJADOR.
Una de las novedades de la ley bases es la eliminación de las indemnizaciones agravadas de la ley 24.013 de las que podía hacerse acreedor el trabajador en aquellos supuestos en que se encontraba sin registración, o deficientemente registrado. En tales casos el trabajador intimaba al empleador para que registre o regularice el vínculo laboral que los unía, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 24.013.
Este artículo 15 establecía la duplicación de las indemnizaciones que le hubieren correspondido al trabajador como consecuencia del despido si ese empleador no procedía a cumplir con la intimación del trabajador o si se llamaba a silencio. En tal caso el trabajador se encontraba habilitando a darse por despedido indirectamente. Entonces, el trabajador podía no solo reclamar la indemnización del art. 8, 9 y/o 10 de la ley 24.013- según corresponda-, sino además la indemnización por despido (art. 245 LCT) más la duplicación del art. 15 de la Ley 24.013.
De esta forma, el trabajador tenía un incentivo económico para extinguir el vínculo. Al desaparecer este incentivo, una de las estrategias que como abogados del trabajador podríamos plantear, está vinculada con la suspensión del contrato de trabajo y no ya con la extinción.
Es decir, podríamos intimar al empleador para que registre el vínculo laboral y hacer suspensión de tareas en los términos del art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta tanto el empleador cumpla, pudiendo reclamar –también- daños y perjuicios por esa falta o incorrecta registración.
Por lo que, si el empleador no cumple, podríamos iniciar el juicio con el contrato de trabajo suspendido, reclamando los rubros de diferencias de haberes, SAC, salarios no percibidos, daños y perjuicios por la falta o deficiente registración.
Lógicamente que la consecuencia natural de esta estrategia será que en algún momento el vínculo se extinguirá. Sea por haber las partes arribado a un acuerdo, o bien, en caso de obtener una sentencia favorable, entiendo que ese empleador buscará indefectiblemente la extinción del vinculo, por no querer tener a este trabajador en su empresa por lógicos y obvios motivos; debiendo –ahora sí- abonar, además, la indemnización por despido, preaviso, integración, vacaciones no gozadas y proporcionales y sus respectivas incidencias en el SAC.
(Andrea Fernández Codazzi)
¿Ustedes que opinan?