Estudio Juridico Schütze y Clerici

Estudio Juridico Schütze y Clerici Una respuesta exhaustiva y profesional a tus conflictos y problemas legales. Los lun., miér. y vnes. puede ud. a vnes. de 16 a 19 hs, con cita previa.

concertar reuniones por la mañana en Tribunales Pciales de Rosario y en nuestro estudio de lun. La experiencia individual acumulada a partir de una seria labor profesional, asi como el conocimiento y la confianza mutua en la capacidad de dos abogados con años de colaboración a sus espaldas nos ha llevado a establecer nuestro propio estudio con el fin de brindar una atencion responsable y de calid

ad a nuestros clientes. Somos un estudio comprometido, no solo desde lo legal si no tambien desde lo humano. Por lo que nuestra contencion es siempre integral, buscando una resolucion satisfactoria a las problematicas que afectan a nuestros clientes.

REFORMA LABORALAnte la constante desinformacion que circula sobre el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Emple...
30/10/2025

REFORMA LABORAL
Ante la constante desinformacion que circula sobre el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo el cual propone modificar varios artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo. Dejamos en claro los puntos más importantes.

Se desmienten los mitos más difundidos: no se imponen jornadas de 12 horas, las vacaciones siguen siendo anuales y los vales alimentarios no reemplazan el salario. Qué cambia y qué se mantiene en esta reforma que el Gobierno busca tratar en sesiones extraordinarias.

Conclusión
El proyecto propone una modernización de la legislación laboral sin eliminar derechos fundamentales.

Vacaciones, indemnización y salario siguen vigentes. Se incorporan beneficios adicionales, se agilizan procesos, y se flexibilizan ciertas condiciones de forma negociada y limitada.

Las alarmas que circularon sobre una supuesta "esclavitud legalizada" no se condicen con el contenido del texto oficial.

La ley más importante, tu moral.El mejor abogado, tus principios.Y el mayor juez, tu conciencia.¡Feliz día del Abogado! ...
29/08/2023

La ley más importante, tu moral.
El mejor abogado, tus principios.
Y el mayor juez, tu conciencia.

¡Feliz día del Abogado!

FELIZ DIA DEL TRABAJADOR
01/05/2023

FELIZ DIA DEL TRABAJADOR

   LES DESEAMOS A TODOS LOS COLEGAS, CON QUIENES COMPARTIMOS ESTA HERMOSA PROFESION, UN FELIZ DIA!!
29/08/2021


LES DESEAMOS A TODOS LOS COLEGAS, CON QUIENES COMPARTIMOS ESTA HERMOSA PROFESION, UN FELIZ DIA!!

      Derechos del viajero: La aerolínea extravió su equipaje, y luego se lo devolvieron con faltantes en su contenidoCo...
21/07/2021


Derechos del viajero: La aerolínea extravió su equipaje, y luego se lo devolvieron con faltantes en su contenido
Corresponde indemnizar el daño moral padecido por los actores que sufrieron el extravío de su equipaje y posterior aparición con faltantes, pues puede inferirse el estado de ansiedad y molestias en grado suficiente para alterar la paz espiritual y social que los usuarios de un servicio son acreedores, ante la falta sorpresiva de equipaje en sus vacaciones -viaje específicamente organizado para el descanso anual-, sumado a la incertidumbre respecto a cuando sería devuelta la valija extraviada -si es que eso sería posible-, así como el tiempo que tuvieron que dedicar para cumplir con todos los reclamos correspondientes.
https://bit.ly/3iA1386

       DIA DE LA BANDERA 🇦🇷🇦🇷🇦🇷En conmemoracion a uno de nuestros proceres, Manuel Belgrano, creador de nuestra insignia...
20/06/2021



DIA DE LA BANDERA 🇦🇷🇦🇷🇦🇷
En conmemoracion a uno de nuestros proceres, Manuel Belgrano, creador de nuestra insignia patria.

🚨🚨ÚLTIMO MOMENTO🚨🚨En una reunión en Casa Rosada se decidió dar marcha atrás con el cobro retroactivo del Monotributo por...
09/06/2021

🚨🚨ÚLTIMO MOMENTO🚨🚨

En una reunión en Casa Rosada se decidió dar marcha atrás con el cobro retroactivo del Monotributo por las deudas de enero a junio, anticiparon fuentes del Gobierno a distintos medios.

Así lo decidió el Poder Ejecutivo en una reunión que Alberto Fernández convocó de urgencia esta tarde en la Casa Rosada para evaluar medidas de “alivio fiscal” a los monotributistas.

En el encuentro participaron el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa, el ministro de Economía Martín Guzmán y el secretario de Hacienda, Raúl Rigo.

No estuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, quien muy probablemente deje su cargo tras esta decisión.

El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales. Pero no son equiparadas al matrimonio. No obstante, si el...
09/06/2021

El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales. Pero no son equiparadas al matrimonio. No obstante, si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.
Pero hay un plazo para poder reclamarla.
Los artículos 442 y 525 del Código Civil y Comercial fijan la caducidad de la acción a los seis meses tanto para la compensación económica cuyo sustento proviene de la ruptura del vínculo matrimonial como del cese de la unión convivencial, respectivamente.
La cuestión aquí es determinar cuándo comienza a correr ese plazo para pedir la compensación económica.
En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que rechazó el planteo de caducidad del plazo solicitado por una mujer a quien su expareja le solicitaba una compensación económica.

La discusión
En el caso "F., R. H. c/ S., M. s/fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN", la demandada apeló porque se entendió que se hizo una interpretación errónea de la fecha de finalización de la relación. Los camaristas explicaron que "la fijación de un plazo de caducidad es una consecuencia directa de la finalidad de compensación económica".
Y señalaron que "tratándose de una herramienta legal destinada a compensar el desequilibrio patrimonial de una parte respecto de la otra, aún en términos prospectivos, a causa y como consecuencia del cese de la convivencia o del divorcio, es lógico que se deba peticionar su fijación en un lapso de tiempo cercano a la circunstancia generadora de tal desequilibrio, a los fines de que no se consolide".
La mujer señaló que, en un contexto de crisis por violencia familiar, se confundió el cese de la unión convivencial (noviembre de 2018) con el día que el actor se fue del domicilio.
"No se advierte que en la resolución del caso haya operado la confusión a la que refiere la demandada como agravio (iv), sino que a partir de lo postulado por la norma (artículo 523 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación) la finalización de la convivencia es el hito que marca el cese de la unión convivencial (...) queda claro que en la especie, la fecha a considerar para el inicio del cómputo del plazo de caducidad recae en el cese la cohabitación y con ello lo planteado como agravio (iv) debe desestimarse", entendió la Sala.
También indica que "si bien la apelante pretende ir contra sus dichos y desvirtuar lo actuado por ella, lo cierto es que de la lectura y análisis de la citada declaración, de la contestación de demanda analizada con las constancias de las actuaciones sobre denuncia por violencia familiar, donde se dictó una medida de restricción de acercamiento, no cabe más que concluir que ha quedado patentizado que el cese en la convivencia operó entre el 14 y el 15 de diciembre de 2018".
Entonces, consideró que la insistencia de la apelante en poner la fecha de extinción de la unión convivencial en noviembre de 2018 "no encuentra correlato con el cese de la cohabitación informado por ella -tanto en la denuncia por violencia en los autos conexos, como en la contestación de demanda y el memorial de agravios-; que a su vez, no mereció un desconocimiento expreso de su parte -más allá del alegado estado de vulnerabilidad, que le haya producido la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica-".

¿Cómo se calcula?
Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida sino que se tienen en cuenta diferentes variables sino que, para el tema concreto, la ley solo le dio pautas orientadoras.
Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de ellos en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.
De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.
También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.
En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo.
Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.
La mayoría de los especialistas entiende que frente a la ruptura del vínculo matrimonial, el plazo para pedir una compensación económica por la ruptura de la pareja comienza a correr una vez notificada y firme la sentencia de divorcio, procediendo de manera autónoma la acción por compensación de acuerdo con los cánones establecidos por cada jurisdicción provincial.
En las uniones convivenciales, la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia.
Pero algunos expertos comenzaron a criticar el plazo de caducidad de la acción de compensación económica establecido para las uniones convivenciales, desde una perspectiva de género, ya que corresponde evaluar cuál es la situación de las mujeres en relaciones afectivas con esta distribución de roles, fuera del matrimonio.
Es que no obstante ser un progreso la regulación de las uniones convivenciales, al momento de establecerse un plazo de caducidad se fijó en solo seis meses para solicitar la procedencia de este derecho.

La AFIP por medio de la resolución general 5003, reglamenta los cambios establecidos en el Monotributo para el año 2021....
08/06/2021

La AFIP por medio de la resolución general 5003, reglamenta los cambios establecidos en el Monotributo para el año 2021.
Conocé las claves de la recategorización retroactiva y plan de cuotas para pagar las diferencias.

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25/05/2021


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       El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil aprueba el incremento del Sal...
05/05/2021



El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil aprueba el incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, y de las prestaciones por desempleo de manera proporcional.

Se fijan sumas escalonadas que van desde los $23.544 hasta los $29.160 entre los meses de abril de 2021 y febrero de 2022; y se incrementan proporcionalmente los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Todos los detalles en: http://ow.ly/Pp6W50EFf6H

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