28/09/2026
CREATIVIDAD para lograr el efectivo pago de la cuota alimentaria
Los juzgados de familia se enfrentan al desafío de encontrar respuestas eficaces frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Cuando las herramientas tradicionales no alcanzan y la inscripción del progenitor deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tampoco logra modificar la conducta del obligado, aparece la necesidad de buscar nuevas alternativas que permitan hacer efectivo un derecho que, en definitiva, tiene como principal destinatario a un niño, niña o adolescente.
Es en este escenario donde comienza a cobrar protagonismo la “creatividad procesal”: decisiones judiciales que, sin apartarse del ordenamiento jurídico, recurren a medidas menos habituales para lograr que la obligación alimentaria deje de ser una declaración incumplida y se transforme en una prestación efectiva, nos preguntamos: agotadas las herramientas tradicionales, ¿son eficaces estos nuevos medios procesales para conseguir que, finalmente, un niño pueda contar con los alimentos que le corresponden?.Por ewjemplo l tribunal dispuso medidas dirigidas directamente a restringir determinados servicios y beneficios de los que gozaba el progenitor deudor. Entre ellas, ordenó la suspensión de sus suscripciones a distintas plataformas de entretenimiento y la suspensión de su licencia de conducir.Para resolver, la jueza partió de una premisa fundamental: frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el ordenamiento jurídico no limita al magistrado a las medidas tradicionales de ejecución. Por el contrario, el artículo 553 del Código Civil y Comercial le permite imponer al responsable del incumplimiento “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. podemos concluir que el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria exige de los tribunales respuestas que no se agoten en la declaración del derecho ni en la utilización de mecanismos que, en determinados casos, ya demostraron ser insuficientes.