Estudio Martínez Llácer

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17/12/2021

ATENCION
y

La ley 26844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (BO: 3/4/2013), con alcance en todo el territorio de la Nación, abarca a las relaciones laborales que se entablen con aquellos trabajadores/as que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o semanales en que sean ocupados por tales labores.
Dicha norma es de aplicación para aquellos empleados/as que presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, ya sean:
A) Sin retiro para un mismo empleador.
B) Con retiro para un único empleador o diferentes empleadores, pero también para quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia como cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Vacaciones
Para determinar las vacaciones, debe tenerse en cuenta la antigüedad en el empleo, debiendo computarse como tal aquella que tuviere el trabajador/a al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Deberán ser otorgadas a partir del día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, desde el 1 de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año.
Sin perjuicio de ello, podrán fraccionarse a pedido del trabajador/a para su goce en otras épocas del año, debiendo garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.
El decreto 467/2014, reglamentario de la ley 26844, dispone que cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en los que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda, según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá g***r las vacaciones.
La notificación de estas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844).
La cantidad de días de licencia por vacaciones dependerá de la antigüedad del trabajador. Así, corresponderán:
• Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
• De 6 meses a 5 años: 14 días.
• De 5 a 10 años: 21 días.
• De 10 a 20 años: 28 días.
• De 20 años: 35 días.
El plus por vacaciones se abona al inicio de las mismas.
Si el personal con retiro no llegaré a totalizar los seis meses de trabajo, g***rá de un descanso anual remunerado, que no debe ser inferior a la siguiente proporción:
a) Entre cuatro y siete semanas de trabajo, un día;
b) Entre ocho y once semanas de trabajo, dos días corridos;
c) Entre doce y quince semanas de trabajo, tres días corridos;
d) Entre dieciséis y diecinueve semanas de trabajo, cuatro días corridos;
e) Más de veinte semanas de trabajo, cinco días corridos.

En estos supuestos, la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Aguinaldo
El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.844.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
El régimen legal no precisa qué sucede si la prestación de servicios es inferior a los 6 meses.
En este caso, se aplica subsidiariamente la ley de contrato de trabajo, debiendo liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

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27/08/2021


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     Nuevo crédito Tasa Cero   MonotributoEl Gobierno Nacional estableció, mediante el Decreto 512/21, creó los nuevos C...
23/08/2021

Nuevo crédito Tasa Cero
Monotributo
El Gobierno Nacional estableció, mediante el Decreto 512/21, creó los nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país.

Los créditos se tramitarán a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente.

El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):

Categoría “A”: hasta $90.000
Categoría “B”: hasta $120.000
Resto de las categorías: hasta $150.000
Los 7 puntos que estableció el Central para otorgar los préstamos

Cota única
La financiación deberá ser acreditada en una única cuota.

2. No habrá gastos ni comisiones

No se admitirá el cobro de cargos ni comisiones por estos créditos, aun cuando se encuentren en mora.

3. Costo financiero 0%

Por estas financiaciones el cliente abonará una tasa de interés y un costo financiero total de cero por ciento (0%).

4. Período de gracia de 6 meses y 12 cuotas

La financiación contará con un período de gracia de seis meses a partir de la acreditación. A partir del mes 7, se reembolsará en al menos doce cuotas mensuales iguales y consecutivas.

5. Se compensa con deudas del préstamo anterior

La refinanciación de “Créditos a Tasa Cero” mediante la línea “Crédito a Tasa Cero 2021” deberá absorber esos importes adeudados y no se considerará como refinanciación a los fines de la aplicación de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

6. No se compensa con otros préstamos

– Las entidades financieras no deberán detraer de estas financiaciones ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.

7. No se podrá comprar dólares

Quienes tomen el crédito, no podrán concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo.

Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

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ATENCION  Hasta el  30 de setiembre de 2021 hay plazo para adherirse al Régimen de Regularización por obligaciones deven...
14/08/2021

ATENCION
Hasta el 30 de setiembre de 2021 hay plazo para adherirse al Régimen de Regularización por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 para Pequeños Contribuyentes.

El citado régimen incluye beneficios de condonación de intereses y multas y se puede cancelar en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual.

Asimismo, el régimen prevé la refinanciación de planes caducos y reformulación de planes vigentes. Este plan de regularización de deudas para monotributistas fue aprobado por la ley 27.239, en tu título V- BO: 22/7/2021 y reglamentado posteriormente por la RG (AFIP) 5034 publicada en el boletín oficial el pasado 27 de julio del 2021.
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   La AFIP decidió prorrogar hasta el 5/8/2021 la fecha de vencimiento de la cuota de monotributo prevista para este vie...
24/06/2021


La AFIP decidió prorrogar hasta el 5/8/2021 la fecha de vencimiento de la cuota de monotributo prevista para este viernes 25/6/2021, con el objetivo de garantizar que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley que se debate actualmente en el parlamento.
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MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS Y DE LOS VALORES POR DERECHOS MÍNIMOSDERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN ROLDÁNLE RECORDAMOS ...
14/06/2021

MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS Y DE LOS VALORES POR DERECHOS MÍNIMOS
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN ROLDÁN
LE RECORDAMOS QUE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL JUNIO 2021, CON VENCIMIENTO EL 12 DE JULIO DE 2021, Y CONFORME A LA ORDENANZA N° 1101/21, LA LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO DEBERÁ REALIZARSE SEGÚN SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

10/06/2021
ATENCIÓN MONOTRIBUTO Los nuevos importes de las distintas categorías del monotributo y, los importes a pagar, entraron e...
02/06/2021

ATENCIÓN MONOTRIBUTO
Los nuevos importes de las distintas categorías del monotributo y, los importes a pagar, entraron en vigencia desde el 01/01/2021.

El incremento en los importes es del 35,30%.

Según anticipa hoy el diario La Nación desde el 1º de junio, los monotributistas podrán conocer, ingresando en la página de la AFIP con su clave fiscal, cuál es su situación personal frente al impuesto, tras la actualización de los valores, la RG será publicada en los próximos días.

Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad del comercio), el ingreso tope anual es ahora de $3.530.558,74. Y en la categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la facturación máxima es de $2.353.705,82.

La AFIP pondrá a disposición de cada contribuyente el dato de cuál es la categoría que le corresponde, considerando la facturación anual al 31 de diciembre del 2020. La nueva categorización es válida para las obligaciones de pago de aportes que vencieron a partir de febrero.

Cada persona adherida al monotributo podrá pedir la modificación de su categoría preasignada, si considera que la misma es incorrecta, para dicho trámite habrá tiempo hasta el 25 de junio, para ello, se habilitará una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.

Como se producirán diferencias entre los importes actualizados y lo que se pago durante el año se deberá proceder de la siguiente manera:

a) En caso de existir diferencias a favor del fisco, los montos deberán ingresarse hasta el 20 de julio o existirá la posibilidad de pago en cuotas.

b) Si quedaran saldos a favor del contribuyente, los mismos podrán reimputarse a obligaciones posteriores, mediante el sistema de “CCMA Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

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ATENCIÓN BENEFICIOS nacionales y provinciales a sectores afectados por la   .Asesorarte aquí👉🏻👉🏻 Pellegrini 530- Roldan ...
28/05/2021

ATENCIÓN BENEFICIOS nacionales y provinciales a sectores afectados por la .
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Autónomos: se incrementan los aportes a partir de marzoLa Administración Federal de Ingresos Públicos dió a conocer los ...
15/03/2021

Autónomos: se incrementan los aportes a partir de marzo
La Administración Federal de Ingresos Públicos dió a conocer los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social que se incrementan a partir del mes devengado marzo, con vencimiento durante el mes de abril de 2021.
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Compra de dólares: Anses link para saber quiénes están inhabilitadosLa Anses puso a disposición una aplicación para corr...
23/09/2020

Compra de dólares: Anses link para saber quiénes están inhabilitados

La Anses puso a disposición una aplicación para corroborar que los interesados en comprar divisas para ahorro no sean beneficiarios del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), AUH (Asignación Universal por Hijo), entre otras asignaciones sociales. Se trata de un trámite de certificación negativa.

En sintonía con el BCRA, esta herramienta permite chequear que los beneficiarios de una asignación de Anses no puedan acceder a la compra de dólares, cuyo cupo límite mensual es de US$200 por persona física.

Cómo saber si puedo comprar dólares

Visitar el sitio oficial de consulta que habilitó la Anses.
Ingresar el número de CUIT del contribuyente.
Indicar el período en el cual se desea conocer el estado de situación para la compra de divisa (no puede ser mayor a seis meses).
Tipear el código captcha de la imagen que brinda el sistema.
Solo en los casos en que el sistema arroje la leyenda «Denegatoria Certificación Negativa», la persona puede acceder a la compra de divisas.

Por su parte, el Banco Central (BCRA) informó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) le enviará la información necesaria a los bancos para validar los datos de quienes reciben un programa de asistencia a cargo del organismo, de manera que se pueda reanudar la venta del dólar ahorro a las personas habilitadas en los próximos días.

A partir de este acuerdo, las entidades financieras ya no tendrán que consultar uno a uno los casos en la página web de la Anses para obtener la certificación negativa y realizarán ese proceso de manera directa en la base de información del BCRA.

«La Anses compartirá la información con el BCRA dentro del marco de un acuerdo de colaboración que resguarda la privacidad de la información», señalaron esta tarde el BCRA y la Anses en un comunicado conjunto.

Al respecto, fuentes del BCRA confirmaron que el mecanismo tendrá garantizada la protección de datos de las personas, ya que los bancos no van a tener acceso a la base de Anses ni van a poder identificar el motivo por el que la persona podría no estar habilitada para la compra de dólar ahorro.

Asimismo, el Central informó que eliminará la validación que disponía la Comunicación A7105 para las transferencias que se cursan entre cuentas, de modo que puedan normalizarse mañana mismo, luego de una semana de demoras.

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