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¿Cuáles son los rubros que deben computarse para calcular el incremento establecido por el DNU 34/2019?
El art. 2 del DNU 34/2019 declara que el trabajador tendrá derecho a percibir “el doble de la indemnización correspondiente de conformidad de la legislación vigente”.- El art. 3 aclara que la duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.-
Resulta claro que duplicación de las indemnizaciones alcanzara a los siguientes rubros: a) Indemnización por antigüedad, b) Indemnización sustitutiva por preaviso y c) Indemnización integración del mes de despido. -
Sin embargo, el DNU nada aclara sobre la procedencia de la duplicación en los casos en que corresponda abonar la indemnización por despido por causa de maternidad (art. 178 LCT) y por despido por causa del matrimonio (art. 182 LCT).-
Del análisis de la Jurisprudencia respecto del régimen excepcional similar (Art. 16 Ley 25561) se puede observar variadas posiciones que pueden aportar resoluciones y fundamentos a los distintos casos que se plateen:
a) CNAT Sala III Expte nº 33726/02 sent. 86077 24/8/04 "Gonzalez Selim, María c/ Telefónica de Argentina SA s/ despido" (G.- P.-): El resarcimiento previsto en el art. 178 LCT tiene como finalidad tutelar la institución familiar para evitar despidos que reconozcan como origen el hecho de la maternidad de la trabajadora. En tal caso, el empleador debe abonar, a demás de la indemnización prevista en el art. 245 LCT, un año de remuneraciones. El art. 16 de la ley 25561, por su parte, tiene como objetivo directo evitar la destrucción de puestos de trabajo, en el marco de una situación de emergencia social (comprensiva del nivel de empleo) que motivó su dictado y es reconocida por la misma ley (art. 1). Para tal fin se incrementó el costo del despido sujeto al esquema indemnizatorio clásico, que, claro está, abarca a la generalidad de los trabajadores. Por tal motivo, no cabe computar la indemnización agravada prevista en el art. 178 LCT para cuantificar la duplicación indemnizatoria (en sentido análogo ver sent. def. 84148 del 17/10/02 del registro de esta Sala).-
b) CNAT, SALA VII. EXPTE Nº 34122/02. SENTENCIA 37708. 30/06/04. CANO, CAROLINA c/ AON WARRANTY SERVICES INC. s/ DESPIDO. (F.- RB.-): El Decreto Nº 264/02 indica que la duplicación abarca todas aquellas indemnizaciones que se generan con motivo de la extinción del contrato de trabajo y no habría razón para excluir la indemnización establecida en el artículo 178 de la LCT.

Sin perjuicio de los diversos criterios en las decisiones judiciales, habrá que aguardar la decisión judicial en cada caso concreto. -

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