Abog. M. Luz Agüero Nery- Estudio Jurídico AN

Abog. M. Luz Agüero Nery- Estudio Jurídico AN Asesoramiento Jurídico Integral.

•7 de JULIO: Día del Abogado Laboralista• 📍Desde “Estudio Jurídico AN” saludamos a todos los abogados que defienden y lu...
08/07/2021

•7 de JULIO: Día del Abogado Laboralista•

📍Desde “Estudio Jurídico AN” saludamos a todos los abogados que defienden y luchan por los derechos del trabajador.

📌Se conmemora en homenaje al Dr. Norberto Centeno quien fuera un académico apasionado por el Derecho Social y especialista en Derecho del Trabajo, desaparecido el 7 de Julio del año 1977 junto a los abogados laboralistas que fueron torturados y desaparecidos en lo que se conoció como “La noche de las Corbatas”.

📌La simultaneidad del secuestro de seis letrados en solo 2 días y el alojamiento del mismo en las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la Ciudad de Mar del Plata, bautizó a esa noche como la “Noche de las Corbatas”.

📌Por ello, a 44 años de dicha tragedia, se conmemora el legado de los que lucharon por el fortalecimiento de los derechos humanos de los trabajadores y saludamos a todos los abogados que día a día los defienden, procurando el cumplimiento de la Ley, en pos de una sociedad más justa.

Buennn día!!! Cómo amanecieron hoy?Hoy hablaremos un poquito de este Principio general del derecho: la BUENA FE!!✅ Signi...
17/06/2021

Buennn día!!!
Cómo amanecieron hoy?

Hoy hablaremos un poquito de este Principio general del derecho: la BUENA FE!!

✅ Significa “realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas, es decir, que las acciones de una persona estén en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal.
Al ser un principio general, su ámbito de aplicación es el ORDENAMIENTO JURÍDICO al completo y su aplicación es IMPERATIVA, es decir, no debe ser probada y se presume en tanto no se declare judicialmente su inexistencia.

✅ ¿Cuál es su definición jurídica?
Acá aparecen sus dos vertientes: la SUBJETIVA y la OBJETIVA o ÉTICA.

1- La primera refiere al estado mental de la persona que ejercita un derecho o cumple un deber: CREER que se está actuando de manera adecuada. Ejemplo: que para que la compraventa de un automóvil, se realice de forma correcta el vendedor deba entregar dos juegos de llaves, pero solo lleva uno. Él creía que era suficiente, y que al no disponer de mas copias de llaves el nuevo dueño se encargaría de ello. Sin embargo, se trata de un error de forma para cerrar el contrato y estaría incumpliendo, aunque con buena fe, su DEBER.

2- En la segunda, el foco se pone sobre la propia acción realizada: que para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación se requiera un COMPORTAMIENTO específico y que con su mera realización se dé por satisfecha la necesidad de actuar con buena fe. Ejemplo: que al momento de vender un bien, el que sea, el vendedor actúe de forma honrada y NO OCULTE VICIOS O DEFECTOS que, de conocerlos, hicieran que el comprador desistiera de la compra.

Espero que hayan entendido este principio tan común y muy utilizado en la práctica del derecho.
Cualquier inquietud, no duden en consultarme!!! 2634275548.

Estudio Jurídico AN y Asoc.

•SUCESIONES•(Parte 2)📕¿Sabes qué es la PARTICIÓN?Es la que DIVIDE los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todo...
14/06/2021

•SUCESIONES•
(Parte 2)

📕¿Sabes qué es la PARTICIÓN?
Es la que DIVIDE los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todos los herederos, y hay casos en que debe hacerla el Juez.
El Juez hace la partición de la herencia en los siguientes casos:
-Cuando hay herederos incapaces o ausentes.
-Si no hay acuerdo entre los herederos.

📕¿Se pueden repartir los bienes de la herencia en vida?
SÍ!!! La persona que tiene herederos puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por DONACIÓN o por TESTAMENTO.

📕¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es una resolución dictada por un Juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

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Buenossss días para todos!!Volvemos hoy con este tema tan interesante. Paso a explicarles las respuestas de la encuesta ...
14/06/2021

Buenossss días para todos!!

Volvemos hoy con este tema tan interesante. Paso a explicarles las respuestas de la encuesta del otro día. (Parte 1)

📕¿Qué es un juicio sucesorio?
Es el proceso en que se identifica a los herederos, se determina el@contenido de la herencia, de cobran los créditos del causante, se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si este es o no es válido.

📕¿Ante qué juez tiene que iniciarse el juicio sucesorio?
El juicio debe presentarse en los tribunales del ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE (fallecido).

📕¿Cuántas clases de sucesiones conocés?
Hay DOS tipos de sucesiones: una sucesión *común* o *intestada*, y la *testamentaria*.
La primera (INTESTADA) es la que hace el Juez cuando no hay testamento.
Y la segunda, (TESTAMENTARIA) es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.

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Estudio Jurídico AN y Asoc.

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Buennnnn día! Hoy les voy a contar un poco de lo que sucedió en este fallo y que me pareció importante compartirlo con u...
01/06/2021

Buennnnn día!
Hoy les voy a contar un poco de lo que sucedió en este fallo y que me pareció importante compartirlo con ustedes.

📆 Fecha: 15 de Abril del 2021.

📕 Una vez iniciado dicho litigio, se recurre (esto significa interponer un RECURSO de APELACIÓN) la resolución que dispuso el procesamiento de H.E.G y D. Como como autores del delito de “omisión de presentación de un menor de 10 años”, en la modalidad de no dar razón satisfactoria de su desaparición, en concurso ideal con el de abandono de persona.
Lo que básicamente se discute, es si a los acusados les corresponde o no lo que establece el art. 147 del Cód. Penal, el cual reza: “En la misma pena incurrirá el que, hallándose ENCARGADO de la persona de un menor de 10 años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no siete razón satisfactoria de su desaparición”. (La pena viene dada por el art. anterior: Prisión o reclusión de 5 a 15 años.

📗Como resultado de lo planteado, dicho fallo finalizó con dos votos de los jueces coincidentes, y uno en disidencia parcial.

📘 A continuación transcribo el voto del Dr. Lucero: “La conducta atribuida a los responsables de una colonia de vacaciones encuentra adecuación al tipo del art. 147 del Cód. Penal, de acuerdo a la modalidad de no dar razones satisfactorias de la desaparición del menor que fue retirado@por una persona desconocida que invocó ser su familiar y lo sustrajo dolosamente, porque en este caso NO tomaron recaudo alguno que aparece de esencial importancia para el correcto funcionamiento de las actividades”. Este voto, coincide con el de la Dra. Laíño, y el voto del Dr. Rimondini fue en disidencia parcial.

📙 Fuente: ar.microjuris.com/?ldx=8&tipo=detail

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