Estudio Jurídico Ruth Célica Fernández

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02/04/2025

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14/03/2023
23/02/2023

Condenan a supermercado por la sustracción de un vehículo que se encontraba en su estacionamiento.
Se hace lugar parcialmente a una demanda de daños y perjuicios condenando a un supermercado a resarcir al actor por la sustracción de su automóvil mientras se encontraba en el estacionamiento bajo custodia de aquel, toda vez que el estacionamiento gratuito integra los servicios que el supermercado ofrece para obtener mejor comercialización y venta de sus mercaderías.

El supermercado tiene un deber de custodia, guarda y restitución aun cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento.

El ofrecimiento por parte del demandado de un estacionamiento gratuito en su hipermercado no constituye un servicio desinteresado por parte de la demandada a sus potenciales clientes. Por el contrario, tiene como objeto la atracción de mayor clientela que otros establecimientos que no ofrecen esta alternativa.

El deber de custodia, guarda y restitución tiene sustento en el artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, los hipermercados, con el objeto de captar clientes, ofrecen un servicio de estacionamiento; y se celebra, así, un contrato vinculado a una potencial compra, que los obliga a que el servicio sea prestado en forma segura y eficaz para los consumidores que concurren a su establecimiento (art. 1, Decreto 1798/94, reglamentario de la LDC; art. 5, ley 24.240; Sala E, “Provincia Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, 27.08.2015). De hecho, así lo entendió la demandada, al contratar un servicio de seguridad para la playa de estacionamiento.

Fallo completo: https://bit.ly/3Snf0rr

18/11/2022

https://www.abogadosdefamilia.com.ar/se-prohibe-la-la-salida-del-pais-progenitor-incumple-obligaciones-alimentarias-respecto-hijos-se-lo-obliga-realizar-tareas-comunitarias-constrenirlo-modificar-irres/

Nº 1245/14
“B. E. L. CONTRA C. C. D. G. POR EJECUCION ALIMENTOS”
Mendoza, 17 de Febrero de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. La presentación de la parte actora a fs. 110/111 solicitando la imposición de astreintes al demandado y la orden de prohibición de salida del país a su respecto como medidas para hacer eficaz la sentencia.
Funda la petición en las previsiones del art. 553 del CCyC y la imposibilidad de continuar con la ejecución del bien embargado atento el informe de fs. 105 que da cuenta que el demandado transfirió el bien embargado antes de la toma de razón.
Asimismo, acredita el incumplimiento de la sentencia de alimentos.
II. El art. 553 CCyC dispone en relación a las medidas judiciales para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria que «el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

La norma resulta una concreción de los principios sentados en la Convención de los Derechos del Niño en materia asistencial, cuyos arts. 3°, 4°, 12 y 27, entre otros, establece reglas específicas que deben aplicarse a los casos particulares, como por ejemplo: el Interés Superior del Niño tendrá consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños; todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; los padres u otras personas encargadas del niño tienen la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida necesarias
para el desarrollo del niño; y los Estados partes deben tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo la celebración de acuerdos internacionales, para asegurar el pago de los alimentos por parte de los padres u otras personas responsables, en particular, cuando tales personas vivan en un Estado distinto de aquel en que resida el niño; se garantiza al niño el derecho de expresar su

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