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La exhibición del precio en la góndola del supermercado y en el localAhora multaron a una tienda por no tener el precio ...
26/02/2019

La exhibición del precio en la góndola del supermercado y en el local
Ahora multaron a una tienda por no tener el precio publicado

Ahora multaron a un supermercado por no exhibir el precio en góndola. Pero qué dice la ley sobre exhibición y publicidad de precios. Cuáles son los carteles que obligatoriamente debe incluir el comercio en Buenos Aires y en Argentina en general y qué derechos tiene el consumidor.


La ley sobre la exhibición de precios
Por ley el precio debe xpresarse en moneda de curso legalpesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios o monedas de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate.

En caso de optarse por exhibir o publicitar precios en otra moneda, ejemplo dólares, se podrá exhibir, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos. Cuando se ofrezcan al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, se podrá dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley exhibiendo y publicitando los precios en dólares estadounidenses.

Si se ofrecen bienes o servicios con reducción de precio, esto es descuentos o promociones, se debe consignar en forma clara el precio anterior junto con el precio rebajado. Si fuere una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o servicios, bastará con su exhibición genérica.

Además, por ley, la exhibición de los precios debe efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.

Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo. Si la financiación ofrecida no es otorgada por el oferente del bien o servicio, se deberá informar claramente, tanto en la exhibición como en la publicidad, el nombre de la entidad responsable de la misma.

Además, los precios financiados a anunciarse o exhibirse corresponderán a los que deba abonar el suscriptor, debiendo informar además sobre todo otro adicional inherente al sistema, tales como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares



La exhibición de precios en el supermercado, la diferencia de precios en góndola y cajas
En todo supermercado deben figurar precios en góndola. Si hay diferencias con el de caja, prevalece el de góndola y de hecho es una falta que esto pase, porque deben estar actualizados. También es una falta que se puede reportar a defensa del consumidor cuando carecen de precios.

En una inspección que realizaron funcionarios de la ciudad auto en el supermercado de la Av. Elcano 3380 notaron que se exhibía mercadería sin precio de venta al público. La dependencia explicó que “[…] la conducta antes descripta puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir…” y “[…] la sumariada no ha aportado ni ha ofrecido prueba alguna a fin de desvirtuar lo constatado por los funcionarios intervinientes en el acta de inspección…”.

El juez señaló que la prevé que “la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”.

Los hechos según relata el actual presidente de la Cámara de Apelaciones porteña “encuadran en los términos de los artículos 2º y 4º de la Ley 4.827. De este modo, la omisión en la presentación del precio de ciertos productos en la góndola en las condiciones exigidas por la ley –tal como fue acreditado– conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a incertidumbre en los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo”.

Por tal motivo se le impuso al supermercado una multa de 70 mil pesos, por infracción al artículo 9° de la ley n.° 22.802 y a los artículos 2, 4 y 5 de la ley 4827. La sentencia fue publicada por el portal iJudicial y podés leerla completa abajo. Además, para supermercados, rigen estas normas:

EXHIBICION DE PRECIOS EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS

-Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: “lista de precios a disposición del público ubicada en…“

-Indicar en los rótulos de los productos de venta al peso envasados, además del precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente. Se entenderá por “precio de venta por unidad de medida“ al precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por un Kilogramo, un Litro, un Metro, un Metro Cúbico del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los 250 gramos, mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los 100 gramos o mililitros.

-Exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará la nomina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad, con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de la autoridad de aplicación; los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente. El cartel deberá confeccionarse en base a la forma y condiciones que disponga la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. La nómina de las asociaciones de consumidores, corresponderá a la que disponga y notifique la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, la misma será actualizada por ese Organismo, cada año y los Supermercados, Supermercados totales o hipermercados y autoservicio deberán exhibir la nómina actualizada.

-Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.

-Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que éstos coincidan con los exhibidos en las góndolas.

-En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, informar en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento. Las publicaciones que oferten bienes o servicios deberán informar el tiempo de validez de la misma y el stock disponible. Si la oferta se realiza en varias sucursales deberá indicarse el stock disponible para cada una de ellas. Si estando vigente la oferta el stock se agotase, deberá informarse tal situación en el ingreso al establecimiento y en la góndola en donde el producto o servicio originariamente fuera exhibido. Asimismo deberá cesar todo tipo de publicidad.

-Exhibir al ingreso de los establecimientos, el listado de precios, sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería, sin considerar los productos en oferta, que conforma la canasta básica alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC). Este listado debe ser exhibido de manera clara, visible y legible y actualizado permanentemente a fin que los precios coincidan con los exhibidos en las góndolas.

-Exhibir la variación porcentual de los precios de cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público, respecto del comienzo del año y del mes en curso. Junto al precio vigente al que se refiere el inciso a) del presente artículo, se consignará el precio correspondiente al día primero (1°) de enero del año en curso y del mes en curso, y la variación porcentual existente entre ambos precios (primero del año, primero del mes actual y vigente).

Le cambiaron de plan de celular, ahora la indemnizanMuchas veces pasa que como usuarios nos topamos con que la empresa d...
26/02/2019

Le cambiaron de plan de celular, ahora la indemnizan

Muchas veces pasa que como usuarios nos topamos con que la empresa de celular nos cambia el plan. Pues bien, deben preavisar antes, con un plazo mínimo de 60 días. Ahora el poder judicial se expidió. Qué hacer en estos casos con el cambio de plan de celular.
El cambio de plan de celular y la indemnización
Un usuario de la compañía de telefonía celular la denunció a defensa del consumidor por “haber realizado un cambio en las condiciones de contratación –un cambio de plan- sin su previa autorización“.

En consecuencia, la Dirección General de Defensa al Consumidor entendió que la empresa “había realizado tan sólo simples manifestaciones unilaterales (…), pero no había aportado prueba” y que “había manifestado que el cambio de plan se había realizado y que el plan anterior ya no existía, por lo cual quedaba corroborado que se habían modificado las condiciones de prestación del servicio” sin preavisar con los 60 días que marca la ley.

Y ahora el poder judicial confirmó una multa de 50 mil pesos por haber infringido el artículo 19 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, “Modalidades de Prestación de Servicios que dispone:

Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos“, además de obligar a la empresa a publicar dicha disposición condenatoria en el diario La Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 757.

Como defensa la empresa planteó que la cliente había pedido el cambio de plan pero los jueces vieron que esa afirmación no se encuentra respaldada por prueba alguna”, sostuvo. Por otro lado, confirmó el monto de la multa impuesta.

Esto se aplica para cualquier cambio de plan que implique adelantar fecha de vencimiento, costo mayor de datos, modalidades de las prestaciones y demás. Como cuenta esta nota, las condiciones pueden variar, pero con ciertos requisitos.

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