01/12/2020
El compromiso de nuestro estudio en la defensa de los derechos de los consumidores fue respaldado en este reciente fallo, cuya parte resolutiva se comparte protegiendo el derecho a la intimidad de las partes y profesionales litigantes. Esperamos poder seguir consiguiendo justicia para nuestros clientes. Aqui transcribimos el fallo:
Fallo de 1ra. Instancia en autos: "H...S.R.L. C/PARRAS, V.H. S/JUICIO EJECUTIVO" Expte. N° 2079/13. Juzgado de Paz Letrado N° 2
Resistencia 30 de noviembre de 2020
RESUELVO:
I) HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO opuesta por la demandada a fs. 57/60 y DEJAR SIN EFECTO EL DESPACHO MONITORIO DICTADO A FS. 52/54.
II) CONDENAR EN COSTAS A LA EJECUTANTE VENCIDA conforme lo normado por los art. 83 Y 538 del C.P.C.C., con la limitación dispuesta en los considerandos.
IV) REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales intervinientes: por la parte demandada: Dr. SERGIO D´ALESSANDRO en la suma de PESOS ........ como patrocinante. Por la parte actora: Dr. ........ en la suma de PESOS ...... como patrocinante y PESOS ...... como apoderado. Todo de conformidad a los arts. 5, 6, 7, 14 y 15 de la Ley de Aranceles Vigente . Más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a través del sistema electrónico a Caja Forense (Acordada nº3192 punto primero del STJ). Cúmplase con los Aporte de Ley.
V) NOTIFIQUESE por correo electrónico conforme lo normado por los artículos 155 inc. 11, 166 y 738 del C.P.C.C. y modificación introducida por Acuerdo 3589 (del 20/10/20) del Superior Tribunal de Justicia al artículo 5 de la Reglamentación de las Notificaciones por Medios Electrónicos anexo a Resolución 162/19 del Alto Cuerpo.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE.-