Abogada M. Serial

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Gracias Hermosa Familia!!!
01/01/2022

Gracias Hermosa Familia!!!

21/04/2020

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), Ha Ampliado su Línea de Créditos y Beneficios.
Amplio considerablemente los beneficios y a quines alcanzaba el Decreto Nº 332/2020.

21/04/2020

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
1.- Los contratos de prenda inscriptos entre los días 20 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015 podrán presentarse para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.
2.- Se prorroga hasta el día 15 de mayo de 2020 la vigencia de las Cédulas de Identificación de los automotores y motovehículos con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 21 de abril de 2020,

17/04/2020

AYUDA FINANCIERA A LAS OBRAS SOCIALES.

A través de la Resolución 326/2020, del 13/04/2020, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, aprobó apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud, por vía de reintegro a MÓDULOS prestacionales y valores de cada uno de ellos.

17/04/2020

BRASIL EL ONCÓLOGO, NUEVO MINISTRO DE SALUD. BRASILEÑO NELSON TEICH.

16/04/2020

Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) -Hasta el jueves 16/04/2020
Todos los empleadores pueden registrarse
1.- Alcanza a todas las actividades económicas sin importar la cantidad de trabajadores registrados.
2.- Para inscribirse los empleadores deben ingresar con su clave fiscal –nivel de seguridad 3- y adherir al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
LOS BENEFICIOS PREVISTOS, de acuerdo a la facturación y cantidad de empleados, pueden ser:

I.- PARA EMPLEADORES HASTA 60 EMPLEADOS, AL 29/02/ 2020. REFERIDAS A LAS CONTRIBUCIONES Y APORTES.
1.- Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.
2.- Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020

II.- PARA EMPRESAS CON MAS DE 60 EMPLEADOS Y QUIEREN ACCEDER AL BENEFICIO, DEBERÁN TRAMITAR A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

III.- ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO.
1.- Empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
2.-Empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
3.- Empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

13/04/2020

El paquete supone que el Estado abone parte de los sueldos, además de la postergación y/o eximición de las contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo. Las claves. 

12/04/2020

AFIP PONE EN VIGENCIA ALGUNOS BENEFICIOS PARA MiPYMES
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 Y 347/2020
a) Entre los días 9 y 15 de abril de 2020 Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
b) Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, registrar aquella información económica relativa a sus actividades.
y de acuerdo a la actividad que desempeñes podrás:

I.- PARA EMPLEADORES CON HASTA 60 empleados en relación de dependencia, registrados al 29 de febrero de 2020.
-----Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.
1.- G***r del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Provisional Argentino del período devengado marzo de 2020,:
2.- G***r del beneficio de reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020;

II.- PARA EMPLEADORES QUE TENGAN HASTA 100 empleados
1.-Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
2.- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
3.- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
EN TODOS LOS CASOS: los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

III.- PARA EMPLEADORES BAJO EL SISTEMA REPRO (Asistencia por emergencia sanitaria)
1.- – Para empresas con más de 100 trabajadores.
Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y se canalizara a traves del Programa de Recuperación Productiva.
2.- El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.

ESTAMOS ATENDIENDO A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, FIJO O CELULAR.

12/04/2020

A través de la Resolución 309/2020, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dispuso con carácter excepcional, que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento. En el caso que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada, se exime de la obligacion de presentar comprobante del nacimiento.

02/04/2020

Cheques. Permiten volver a presentar los rechazados por fondos insuficientes - LA NACION

31/03/2020

Boletín Oficial de la República Argentina

31/03/2020

El ente recaudador extendió dos meses el periodo previsto para la “adhesión temprana” al plan de regularización. Quienes ingresen hasta fines de mayo podrán abonar un menor pago a cuenta y acceder a plazos más largos para regularizar su situación

Dirección

Obligado 832
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3500

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