ESTUDIO JURIDICO JAS

ESTUDIO JURIDICO JAS Brindamos servicios jurídicos integrales para empresas y particulares en distintas áreas del derecho.

El Estudio ofrece a sus clientes servicios de atención jurídica global en sus áreas de práctica, manteniendo una relación directa con sus problemas y necesidades, procurando alcanzar los objetivos propuestos mediante herramientas precisas y eficaces, que valoran en cosmovisión las incidencias y contingencias con relevancia para determinar la solución legal más adecuada para el caso analizado. La c

omunicación permanente y directa con el cliente garantiza el conocimiento inmediato y el abordaje realista de sus necesidades y aspiraciones, permitiendo la prescripción del curso de acción legal específicamente dirigido a la elaboración y conducción satisfactoria del caso planteado. Sus servicios incluyen el asesoramiento legal a personas, empresas y a entes y organizaciones del sector público estatal y no estatal, con una actitud emprendedora que asume el compromiso con el logro de la mejor solución jurídicamente posible y económicamente admisible para el cliente particular, privilegiando la satisfacción del interés representado. El conocimiento de las particularidades regionales sin desmedro de la calidad en la preparación y calidad de sus recursos, permite además que el Estudio pueda brindar estos servicios a clientes con sede o asiento en otras Provincias y Países, proveyendo asesoramiento legal con una acumulada y perfeccionada visión desde el sistema legal hacia el especial caso contextualizado en su centro de efectivas consecuencias y efectos. Por estas cualidades JAS & Asociados es uno de los principales estudios jurídicos de la Provincia del Chaco, condición que exhibe adquirida mediante su larga trayectoria en la práctica legal y la relevancia y cantidad de su cartera de clientes.

⚖️ Un tribunal autorizó la realización de un trasplante renal con donante vivo entre personas sin vínculo familiar direc...
22/05/2026

⚖️ Un tribunal autorizó la realización de un trasplante renal con donante vivo entre personas sin vínculo familiar directo, en un caso en el que se acreditó judicialmente la compatibilidad médica y la inexistencia de interés económico entre las partes involucradas. 📄

🏛️ La decisión judicial analizó los requisitos establecidos por la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, normativa que regula de manera estricta los supuestos de donación entre personas vivas no emparentadas, exigiendo control judicial previo para garantizar la legalidad y transparencia del procedimiento. 🧾

📑 En el caso concreto, la magistrada interviniente consideró acreditada la relación personal existente entre donante y receptor, así como la voluntad libre, informada y altruista de la donante. Asimismo, se valoró especialmente la situación de salud del receptor, quien permanecía en lista de espera desde el año 2016. ⚙️

📊 El fallo constituye un antecedente relevante en materia de bioética y derecho a la salud, al reafirmar la necesidad de compatibilizar los controles legales previstos para este tipo de procedimientos con la protección integral de la vida, la autonomía personal y el acceso a tratamientos médicos complejos. 📚

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⚖️ Distintos poderes judiciales provinciales mantienen abiertas convocatorias y concursos de antecedentes y oposición pa...
19/05/2026

⚖️ Distintos poderes judiciales provinciales mantienen abiertas convocatorias y concursos de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos judiciales y técnicos en diversas jurisdicciones del país, en el marco de políticas orientadas al fortalecimiento institucional y la profesionalización del servicio de justicia. 📄

🏛️ Las convocatorias incluyen cargos para jueces, secretarios, defensores y perfiles técnicos especializados, entre ellos psicólogos, médicos, trabajadores sociales, contadores y profesionales vinculados al ámbito forense. Las búsquedas se desarrollan en provincias como Córdoba, Salta, Chaco, Santa Fe, Río Negro, Corrientes y Entre Ríos, entre otras. 🧾

📑 Según lo informado por www.justicia.ar, los concursos contemplan sistemas de evaluación mediante antecedentes, oposición y entrevistas personales, incorporando en algunos casos nuevas modalidades de evaluación y requisitos específicos vinculados a capacitación profesional y perspectiva de género. Asimismo, se recomienda a los interesados consultar periódicamente el sitio oficial para mantenerse informados sobre nuevas convocatorias, cronogramas y actualizaciones vinculadas a los procesos de selección. ⚙️

📊 Estas iniciativas reflejan la creciente necesidad de incorporar perfiles interdisciplinarios y fortalecer la capacitación continua dentro del Poder Judicial, en un contexto marcado por la modernización de los procesos judiciales y la ampliación de capacidades técnicas para mejorar el acceso a justicia. 📚

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⚖️ El Poder Judicial de la provincia del Chaco llevó adelante las primeras audiencias del fuero de ejecución penal media...
12/05/2026

⚖️ El Poder Judicial de la provincia del Chaco llevó adelante las primeras audiencias del fuero de ejecución penal mediante el sistema Conventus, herramienta destinada al registro y grabación audiovisual de los actos procesales, en el marco del modelo de oralidad previsto por la Ley 926-A. 📄

🏛️ Las audiencias se desarrollaron en la ciudad de Resistencia y estuvieron vinculadas a dos causas concretas: una relacionada con la ejecución de una pena de prisión efectiva y el análisis del realojamiento de una persona privada de libertad, y otra referida a la continuidad de una medida de seguridad en un establecimiento cerrado. 🧾

🎥 El sistema Conventus permite documentar íntegramente el desarrollo de las audiencias en formato audiovisual, reemplazando progresivamente el esquema tradicional basado exclusivamente en actas escritas. La implementación de esta herramienta busca fortalecer la transparencia, la trazabilidad de los actos procesales y el acceso fiel al contenido de las audiencias por parte de los intervinientes. ⚙️

📑 La incorporación de mecanismos digitales en el fuero de ejecución penal representa un avance dentro del proceso de modernización judicial de la provincia, orientado a optimizar la dinámica de resolución en casos sensibles y consolidar el principio de oralidad como eje central del procedimiento judicial. 📚

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⚖️ La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, declaró la i...
08/05/2026

⚖️ La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales al considerar que ciertas excepciones legales permitían una utilización excesiva e injustificada de datos personales por parte del Estado Nacional sin consentimiento de sus titulares. 📄

📑 El caso se originó a partir de una acción de habeas data promovida por una jubilada contra el Estado Nacional, luego de que ANSeS compartiera información de su base de datos con la Secretaría de Comunicación Pública en el marco de un convenio destinado a “mantener informada a la población”. La actora cuestionó la utilización de su número telefónico y dirección de correo electrónico para finalidades distintas a aquellas para las cuales había suministrado sus datos personales. 🧾

🏛️ El Tribunal analizó particularmente los artículos 5 inciso 2° apartado b) y 11 inciso 3° apartado c) de la Ley 25.326, normas que eximían al Estado del requisito de consentimiento cuando los datos fueran utilizados en ejercicio de funciones propias o intercambiados entre organismos públicos. Según la mayoría integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, la amplitud de esas excepciones vaciaba de contenido la protección constitucional vinculada a la privacidad y a la autodeterminación informativa. ⚙️

🔍 La Corte sostuvo que el consentimiento del titular constituye un elemento central del derecho a la protección de datos personales y afirmó que el legislador “se ha excedido en su potestad reglamentaria”. En disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Beatriz Aranguren consideraron que correspondía declarar inadmisible el recurso del Estado Nacional sin pronunciarse sobre la validez constitucional de la normativa cuestionada. 📚

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⚖️ Mediante el Decreto N° 315/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el Título XX de la Ley 27.802 e instrumentó el Régimen...
06/05/2026

⚖️ Mediante el Decreto N° 315/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el Título XX de la Ley 27.802 e instrumentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), orientado a promover nuevas incorporaciones registradas en el sector privado mediante la reducción de contribuciones patronales. 📄

👥 La reglamentación delimita de manera expresa cuáles serán las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio, estableciendo que solo podrán incluirse aquellas iniciadas y registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Asimismo, el régimen contempla determinados perfiles laborales, incluyendo personas sin empleo registrado previo, trabajadores desempleados, empleados provenientes del sector público y ciertos monotributistas que cumplan las condiciones fijadas por la norma. 🧾

📑 Entre los aspectos relevantes del decreto, se incorporan límites específicos para los nuevos empleadores registrados a partir del 10 de diciembre de 2025, quienes únicamente podrán aplicar el beneficio sobre hasta el 80% de su nómina. A su vez, la reglamentación aclara que la coexistencia de otros ingresos del trabajador —como actividades autónomas o bajo monotributo— no afecta el acceso al régimen por parte de la empresa empleadora. ⚙️

📊 El beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27.541 durante los primeros 48 meses de la relación laboral. La medida se incorpora dentro del esquema de incentivos vinculados a la formalización del empleo y a la ampliación de la registración laboral en el ámbito privado. 📅

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⚖️ Mediante el Decreto N° 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el Título XX de la Le...
04/05/2026

⚖️ Mediante el Decreto N° 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el Título XX de la Ley 27.802 e instrumentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a promover nuevas contrataciones registradas en el sector privado mediante la reducción de contribuciones patronales. 📄

👥 El régimen alcanza a relaciones laborales iniciadas y registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. El beneficio se aplica respecto de trabajadores que no poseían empleo registrado al 10/12/2025, personas desempleadas durante los seis meses previos al alta, trabajadores provenientes del sector público y determinados monotributistas que cumplan las condiciones previstas en la reglamentación. 🧾

📑 El decreto también establece limitaciones para los nuevos empleadores inscriptos a partir del 10 de diciembre de 2025, quienes solo podrán incorporar al régimen hasta el 80% de su nómina laboral. Asimismo, la norma aclara que la percepción simultánea de ingresos como autónomo o monotributista por parte del trabajador no afecta el beneficio de reducción de contribuciones patronales otorgado al empleador. ⚙️

📊 La reglamentación ratifica que el incentivo consiste en la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27.541, durante los primeros 48 meses de la relación laboral. El esquema busca incentivar la registración laboral y ampliar el empleo formal dentro del sector privado. 📅

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📊 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5836/2026, mediante la cual se actu...
30/04/2026

📊 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5836/2026, mediante la cual se actualiza el régimen de determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, incorporando de manera expresa el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. 📄

🧾 La normativa modifica la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, estableciendo criterios unificados para la presentación de declaraciones juradas tanto en el régimen general como en el simplificado. En este marco, los contribuyentes del régimen general continúan utilizando el formulario F.711, mientras que quienes adhieran al régimen simplificado deberán presentar el formulario F.2711 a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. 💻

📑 La implementación del sistema simplificado incorpora herramientas de pre-carga de información fiscal, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo una presentación más clara y ágil por parte de los contribuyentes alcanzados. ⚙️

📅 La adhesión o permanencia en el régimen simplificado requiere ratificación conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.820, previendo que en caso de exclusión o desistimiento el contribuyente deberá retornar al régimen general, siendo aplicable este esquema también para el período fiscal 2025. 📌

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⚖️ La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución S.R.T. N° 20/2026, mediante la cual se actualizan los ...
29/04/2026

⚖️ La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución S.R.T. N° 20/2026, mediante la cual se actualizan los instrumentos utilizados para certificar el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) dentro del sistema de riesgos del trabajo en Argentina. 📄

📑 La norma introduce modificaciones en los datos mínimos obligatorios de los Formularios A (Constancia de Alta Médica) y B (Constancia de Fin de Tratamiento), documentos esenciales para acreditar el estado de salud del trabajador y la evaluación profesional al momento de finalizar la asistencia médica. 🧾

🧠 Entre las principales novedades, se incorpora la obligación de informar si el trabajador recibió asistencia psicológica o psiquiátrica, en concordancia con el Protocolo de Prestaciones en Salud Mental aprobado por la Resolución S.R.T. N° 8/2026, de aplicación obligatoria en el otorgamiento de prestaciones en especie. 🏥

📊 Asimismo, se exige consignar si el damnificado presenta secuelas incapacitantes y si estas han sido evaluadas conforme al Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal (Resolución S.R.T. N° 7/2026), estableciéndose su entrada en vigencia a partir del 24 de mayo de 2026. 📅

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⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fijó un criterio relevante en materia de Derecho Civil al admitir la capi...
27/04/2026

⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fijó un criterio relevante en materia de Derecho Civil al admitir la capitalización de intereses (anatocismo) en obligaciones de valor, en el marco de una causa por daños y perjuicios contra la empresa Aguas Cordobesas S.A. ⚖️

📄 El caso se originó a partir de un reclamo indemnizatorio por la rotura de una cañería, donde la parte actora solicitó expresamente la aplicación del artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita la capitalización de intereses cuando la obligación es demandada judicialmente. 📄

📑 Frente a criterios dispares en la provincia, el Tribunal resolvió que dicha norma no distingue entre obligaciones dinerarias y de valor, por lo que también resulta aplicable a los créditos indemnizatorios, siempre que el pedido haya sido formulado en la demanda y no genere un resultado económico irrazonable. 📑

📊 Asimismo, se destacó que las obligaciones de valor devengan intereses desde el momento del daño, incluso antes de su cuantificación, conforme a los artículos 768 y 1748 del CCyCN, consolidando así una interpretación amplia del régimen de intereses en el Derecho de daños. 📊

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🚗 Mediante la reciente publicación del Decreto 253/2026, se ha establecido un nuevo marco jurídico para la gestión de la...
24/04/2026

🚗 Mediante la reciente publicación del Decreto 253/2026, se ha establecido un nuevo marco jurídico para la gestión de la infraestructura vial en el país. Esta normativa habilita a un total de nueve provincias —Córdoba, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Corrientes, Río Negro, Neuquén y Santa Cruz— a asumir la administración y el mantenimiento de tramos específicos de rutas nacionales que atraviesan sus territorios, permitiendo la implementación de sistemas de concesión de obra pública por peaje. 🚦

⚖️ Desde un análisis normativo, esta medida representa una descentralización operativa de las facultades que anteriormente ejercía de forma exclusiva la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Según lo dispuesto en la ley, las provincias ahora poseen la competencia para licitar estas trazas a entes públicos, privados o mixtos, con el fin de asegurar la conservación y mejora de los corredores estratégicos para la logística y el transporte. 🚚

📋 Es fundamental destacar que el decreto establece condiciones técnicas y temporales estrictas: la titularidad y la jurisdicción federal de las rutas permanecen bajo la órbita del Estado Nacional. Las concesiones otorgadas por las jurisdicciones locales no podrán exceder un plazo de 30 años y los fondos recaudados a través de las estaciones de peaje deberán destinarse exclusivamente al mantenimiento y reparación de los tramos concesionados.

🛣️ Este cambio de paradigma en el derecho vial obliga a los usuarios y transportistas a considerar una nueva arquitectura tarifaria y regulatoria. La fiscalización técnica y auditoría continuará siendo coordinada por la autoridad nacional, pero la operatividad diaria y la determinación de las tasas quedarán sujetas a los convenios específicos que cada provincia suscriba, marcando un precedente en la gestión compartida de la red vial nacional. 📜

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📑 Se ha publicado la reglamentación que instrumenta el Régimen Simplificado de Ganancias, el cual introduce modificacion...
22/04/2026

📑 Se ha publicado la reglamentación que instrumenta el Régimen Simplificado de Ganancias, el cual introduce modificaciones en la modalidad de determinación y fiscalización de tributos por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 💼

📊𝐀𝐧𝐚𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 :

Bajo este esquema, el organismo recaudador fundamenta la determinación del impuesto sobre la base de la facturación y los gastos deducibles informados, excluyendo del análisis los gastos personales y las variaciones en el patrimonio de los contribuyentes. El sistema permite al usuario editar o complementar la información predeterminada por ARCA en su declaración jurada. 🧾

✅ 𝐂𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐥𝐞𝐠𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝:

Sujetos: Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Restricciones: No podrán adherir grandes contribuyentes ni sujetos con CUIT limitada u observada.

Umbrales económicos: Ingresos anuales totales inferiores a $1.000 millones y patrimonio global (bienes locales y del exterior) que no exceda los $10.000 millones. Estos límites se analizan de forma independiente por cada uno de los últimos tres ejercicios. ⚖️

📝 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐝𝐡𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧:
El cumplimiento formal y el pago en término dentro de este régimen otorgan efecto liberatorio sobre el período fiscal en curso. Asimismo, la norma establece una presunción de exactitud respecto de las declaraciones de IVA y Ganancias de períodos anteriores que aún no hayan prescripto. 🖊️

💻 La adhesión se gestiona vía clave fiscal a través del servicio “Sistema Registral” hasta la fecha de vencimiento de la obligación anual. 📅



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