10/10/2020
¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS?
Es el conjunto de TODO lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir cuidados médicos, educación e incluso entretenimiento.
¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS?
- Los hijos a sus padres.
- Uno de los cónyuges al otro.
- Parientes entre sí (ejemplo: un abuelo a un nieto).
LOS DOS PADRES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROVEER ALIMENTOS A SUS HIJOS, VIVAN O NO CON ELLOS.
¿HASTA CUÁNDO TIENEN LOS PADRES LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTAR A SUS HIJOS?
- Hasta los 18 años de edad del hijo.
- Hasta los 25 años de edad del hijo que estudia o se capacita en un arte u oficio.
¿CUÁNDO SE DEBEN ALIMENTOS LOS CÓNYUGES?
Se deben alimentos durante el matrimonio y durante la separación de hecho.
La obligación se disuelve con el divorcio. Salvo dos casos:
- Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave antes del divorcio y no puede mantenerse por sí mismo.
- Si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni tampoco la posibilidad de tenerlos. La obligación NO puede durar más de lo que duró el matrimonio y se extingue cuando el alimentado vuelve a casarse o convive con otra persona.
Somos abogados especializados en Derecho de Familia.