Estudio Iglesias & Asociados

Estudio Iglesias & Asociados Página Oficial. Estudio jurídico integral con amplia experiencia en todas las ramas del derecho.

06/07/2016

Estimados buen día, para su mejor atención con el objeto de evitar la demora en la espera innecesaria, les recomendamos llamar previamente a nuestros telefónicos 011 4328 3894 o al 011 2204 5056 antes de concurrir al estudio, a fin de agendarlos y darles la atención que se merecen. Gracias. Estudio Iglesias & Asociados.

06/07/2016
Lamentable, el trabajador de la seguridad privada se merece un trato justo e igualitario, y claramente esta escala no lo...
05/07/2016

Lamentable, el trabajador de la seguridad privada se merece un trato justo e igualitario, y claramente esta escala no lo refleja.

05/07/2016

HORAS EXTRAS IMPAGAS:

La Ley de Contrato de Trabajo, dispone que es hora extra, toda hora trabajada, más allá de las 48 horas semanales (192 horas mensuales). Se abonará cada hora extra con un recargo del 50% y las horas trabajadas sábados después de las 13 horas, domingos y feriados con un recargo del 100%, además de las horas nocturnas y el plus por nocturnidad.
El reclamo del trabajador, de las horas extras trabajadas y no abonadas, comenzara con un reclamo a su empleador, debiendo intimar a su pago, mediante telegrama, para ello deberá recurrir a un abogado que inicie un reclamo judicial. Solo podrá reclamar el pago de las horas extras adeudados en los últimos 2 años.
La mejor forma de probar al juez, las horas extras trabajadas, será mediante la declaración de testigos, que hayan sido compañeros de trabajo.
Estamos especializados en la materia, nuestra vocación nos obliga a ser muy precisos en el cálculo de las horas extras debidas, calculando hora por hora, día por día, cuente con nosotros, sabemos lo que significa el valor de su trabajo.

05/07/2016

MOBBING- Acoso Laboral

Frente a la presencia de Acoso en el lugar de trabajo, ya sea de lo superiores o de compañeros, el trabajador deber:

1. Enviar telegrama a la empresa intimándola a que tome las medidas necesarias, para que cese el acoso, ya que la empresa debe proveer al trabajador un clima de trabajo saludable.
Si la situación persiste:

2. Realizar la denuncia ante los entes estatales, que toman este tipo de denuncias:

I. Oficina de Violencia laboral del Ministerio de Trabajo y SS. Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) Av. Leandro N. Alem 650, piso 4º (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos AiresTel.: 0800-666- 4100
II. La Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, cuenta con un nuevo programa conformado por profesionales idóneos que buscan dar solución a esta problemática. Concurriendo personalmente a Av. de Mayo 575 PB de 9.30 a 15.30 hs. .
III. INADI, Av de Mayo 1401 Capital Federal.-

3. El acoso que persiste en el tiempo, puede afectar la salud psico-fisica del trabajador, y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.
Realizar la consulta ante el Psicólogo o Psiquiatra, para que determine si el Acoso sufrido a producido algún problema en la salud psicofísica.-

4. Realizar la denuncia ante el ART, ya que esta debe tomar las medidas necesarias, para que exista un clima saludable de trabajo

05/07/2016

VARICES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE PADECE EL VIGILADOR

Este padecimiento está directamente asociado a las condiciones de trabajo y puede manifestarse levemente en forma de varículas o "arañitas" en la piel; o de forma más severa con venas pronunciadas, acompañadas de otros síntomas como dolor, calambres y entumecimiento de las piernas.
Pocas personas relacionan las condiciones laborales con sus síntomas.
Principales sintomas : • piernas pesadas • venas varicosas • dolor al final del día • hinchazón • calambres • entumecimiento de las piernas .
Aquellas ocupaciones que requieren estar mucho tiempo de pie o sentado, puede producir esta enfermedad.
Estar mucha horas de pie, produce que las venas se dilatan, por lo que es difícil el proceso circulatorio.
El decreto 49/2014 que establece la incorporación de nuevas enfermedades (hernias, várices y lumbalgias) al sistema de riesgos del trabajo. Por lo tanto las ART deben cubrir esta enfermedad, y una vez detectada, indemnizar al trabajador por la incapacidad que le produce.

05/07/2016

Art. 106. LEY CONTRATO DE TRABAJO: Viáticos. “Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes …….”
Este es el principal artículo de la Ley de Contrato de trabajo, en que los distintos Juzgados, se basan para declarar la inconstitucionalidad del art. 33 del Convenio 507/07 y considerar que los viáticos son remunerativos en vigilancia. Ya que el mismo convenio de trabajo, dice que el viático es fijo y no depende de rendición de cuenta.-
Recordemos que el art 12 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que será nula y sin valor, todo convenio que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley. Y el art 9 de la misma ley dice: En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador .

05/07/2016

FALLO DE CAMARA, RECONOCE TUTELA SINDICAL A VIGILADOR DELEGADO DE UN SINDICATO SIN PERSONERIA GREMIAL

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX, en los autos “B.J. C/ Batan Seguridad SRL s/ juicio Sumarísimo”, dictó sentencia el día 30 de mayo del 2016. El vigilador B.J.A. con el patrocinio de nuestro estudio, inicia acciones legales, por haber sido despedido, luego de notificar su cargo de delegado, representando a un sindicato de seguridad de la Rep. Arg., sin personería gremial, con mera inscripción gremial, el fallo hizo lugar a la demanda, y ordenó abonar al Sr. B.J.A., una suma equivalente al tiempo faltante del mandato (2 años) y el año de estabilidad posterior, conforme art. 52 de la ley 23.551 (total a pagar 39 sueldos) mas las indemnizaciones por despido sin causa.
Su principal argumento fue ”……la protección es particularmente necesaria tratándose de dirigentes sindicales porque para poder cumplir sus funciones con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato (cfe. Comité de Libertad Sindical de la OIT, “La libertad sindical”, 4ta. Edición, ginebra, 1996, p. 724)…..”
Un fallo que celebramos, ya que permitirá garantizar la actividad gremial, de los vigiladores, para generar un cambio en las condiciones de trabajo!!

Firma del Convenio Solidario Sutcapra Rama Vigilancia Custodia y la obra social O.S.T.E.P.
05/07/2016

Firma del Convenio Solidario Sutcapra Rama Vigilancia Custodia y la obra social O.S.T.E.P.

Velando por los derechos de los trabajadores de la Seguridad Privada ante el brazo abusivo de Securitas Argentina, con L...
05/07/2016

Velando por los derechos de los trabajadores de la Seguridad Privada ante el brazo abusivo de Securitas Argentina, con Lucas Burquet.

Dirección

Recoleta
1004

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 16:00
Martes 10:00 - 16:00
Miércoles 10:00 - 16:00
Jueves 10:00 - 16:00
Viernes 10:00 - 16:00

Teléfono

011 4328 3894

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Iglesias & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir