05/07/2016
FALLO DE CAMARA, RECONOCE TUTELA SINDICAL A VIGILADOR DELEGADO DE UN SINDICATO SIN PERSONERIA GREMIAL
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX, en los autos “B.J. C/ Batan Seguridad SRL s/ juicio Sumarísimo”, dictó sentencia el día 30 de mayo del 2016. El vigilador B.J.A. con el patrocinio de nuestro estudio, inicia acciones legales, por haber sido despedido, luego de notificar su cargo de delegado, representando a un sindicato de seguridad de la Rep. Arg., sin personería gremial, con mera inscripción gremial, el fallo hizo lugar a la demanda, y ordenó abonar al Sr. B.J.A., una suma equivalente al tiempo faltante del mandato (2 años) y el año de estabilidad posterior, conforme art. 52 de la ley 23.551 (total a pagar 39 sueldos) mas las indemnizaciones por despido sin causa.
Su principal argumento fue ”……la protección es particularmente necesaria tratándose de dirigentes sindicales porque para poder cumplir sus funciones con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato (cfe. Comité de Libertad Sindical de la OIT, “La libertad sindical”, 4ta. Edición, ginebra, 1996, p. 724)…..”
Un fallo que celebramos, ya que permitirá garantizar la actividad gremial, de los vigiladores, para generar un cambio en las condiciones de trabajo!!