C & M Abogadas

C & M Abogadas Abogadas especialistas en ART y accidentes de transito. Despidos. Derecho laboral. Accidentes. Consúltenos al 156- 695- 9682 y/o 115- 317-1243

Somos abogadas especialistas en prestar servicios integrales en materia de accidentes de tránsito y riesgos del trabajo, desempeñándonos tanto en Capital Federal como en Provincia de Buenos Aires. Nos especializamos en la materia, ambas egresadas en la Universidad de Buenos Aires, con estudios de Posgrado en dicha universidad. Nuestro principal objetivo es brindar asesoramiento personal a cada uno

de nuestros clientes, en cada etapa del reclamo, basándonos en los principios de confianza, seriedad, eficacia y rapidez en la resolución de los reclamos. Además realizamos sucesiones, derecho laboral (Despidos, trabajo en negro, etc.), derecho de familia (divorcios, alimentos, violencia) redacción de contratos, y todo aquello relacionado en materia civil y laboral.

12/02/2017
TE DESPIDIERON Y ESTAS TERCERIZADO? Muchas empresas despiden trabajadores que son TERCERIZADOS! Podés cobrar, aparte de ...
21/11/2016

TE DESPIDIERON Y ESTAS TERCERIZADO? Muchas empresas despiden trabajadores que son TERCERIZADOS! Podés cobrar, aparte de la INDEMNIZACION que te corresponde, las MULTAS por empleo no registrado en debida forma.

Consultas por inbox (Mensaje privado)
Celular: 156-695 9682/ 155 317 1243
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¿QUE DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE LABORAL? Ante un siniestro laboral el trabajador debe realizar la denuncia ante SU...
17/11/2016

¿QUE DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE LABORAL? Ante un siniestro laboral el trabajador debe realizar la denuncia ante SU ART.
La puede realizar el empleador, los supervisores del trabajador, los compañeros del trabajador accidentado, o el propio trabajador.
La denuncia puede ser efectuada telefónicamente a los 0800 que cada ART posee. A tal efecto, es importante que cada trabajador conozca que ART es la que le corresponde y que solicite a su empleador el carnet correspondiente. Si tenes dudas CONSULTENOS!

Celulares: 156 695 9682/ 155 317 1243
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    El empleador no puede modificar unilateralmente las condiciones de su contrato de trabajo, sino que de ser necesario...
14/11/2016


El empleador no puede modificar unilateralmente las condiciones de su contrato de trabajo, sino que de ser necesarios los cambios, los mismos deben ser consensuados.
Ninguna modificación debe producir perjuicios materiales o morales, y desde ya queda descartado que pueda modificar condiciones esenciales, como ser, lugar de trabajo, salarios, horarios y tareas.
Ante esta situación no dude en consultarnos:

Celulares: 156 695 9682 (Dra. Soledad Marano) y/o 15 5317 1243(Dra. Patricia Couso)
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   Los  ,  ,  ,   y hasta   de empresas sufren de al menos diez dolencias por las características y condiciones de sus t...
11/11/2016



Los , , , y hasta de empresas sufren de al menos diez dolencias por las características y condiciones de sus trabajos, que causan ausentismo laboral pero también dañan la salud.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo posee asentados unos 8 mil casos de enfermedades profesionales y esto incluye a los trabajadores de fábricas, ingenios, compañías químicas, construcción y otros trabajos que tienen riesgos.

La lista negra comienza con , , , , , hasta llegar a trastornos en las articulaciones, como , , o en los ojos, como el .

La justicia laboral ha decidido ya en reiteradas oportunidades, que la ART interviniente debe hacerse cargo del tratamiento médico y abonarle una indemnización de pago único por las secuelas padecidas, toda vez que dicha enfermedad encuentra su origen en el trabajo.
No dude en consultarnos sin compromiso!
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¿QUE DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE LABORAL? Ante un siniestro laboral el trabajador debe realizar la denuncia ante SU...
25/10/2016

¿QUE DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE LABORAL? Ante un siniestro laboral el trabajador debe realizar la denuncia ante SU ART.
La puede realizar el empleador, los supervisores del trabajador, los compañeros del trabajador accidentado, o el propio trabajador.
La denuncia puede ser efectuada telefónicamente a los 0800 que cada ART posee. A tal efecto, es importante que cada trabajador conozca que ART es la que le corresponde y que solicite a su empleador el carnet correspondiente. Si tenes dudas CONSULTENOS!
Celulares: 156 695 9682/ 155 317 1243
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RECIBIMOS MIUCHAS CONSULTAS SOBRE MALTRATO EN EL TRABAJO. SEA POR JEFES "EXPLOTADORES", SUELDOS POR DEBAJO DEL MÍNIMO, Y...
21/10/2016

RECIBIMOS MIUCHAS CONSULTAS SOBRE MALTRATO EN EL TRABAJO. SEA POR JEFES "EXPLOTADORES", SUELDOS POR DEBAJO DEL MÍNIMO, Y DEMÁS SITUACIONES LABORALES QUE SABEMOS LA LEY CASTIGA. SIN EMBARGO, EL MALTRATO MUCHAS VECES ANULA LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, Y EN CONSECUENCIA MUCHOS TRABAJADORES TIENEN "MIEDO" A HACER JUICIO O RECLAMO ALGUNO. La realidad es que la ley PROTEGE SIEMPRE AL TRABAJADOR, pero el trabajador DEBE ACCIONAR, YA QUE SINO LA LEY NO SE APLICA.

Consúltenos:

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     Si ud. Se dedica a la docencia (o a otras actividades donde se utilice con frecuencia la voz) y  percibe con frecue...
19/10/2016


Si ud. Se dedica a la docencia (o a otras actividades donde se utilice con frecuencia la voz) y percibe con frecuencia molestias y/o disfonía, puede estar en presencia de en su garganta, que afectan su voz.
La justicia laboral ha decidido ya en reiteradas oportunidades, que la ART interviniente debe hacerse cargo del tratamiento médico y abonarle una indemnización de pago único por las secuelas padecidas, toda vez que dicha enfermedad encuentra su origen en el trabajo.

No dude en consultarnos sin compromiso!

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    En C&M Abogadas realizamos procesos sucesorios con total celeridad y profesionalismo.Recuerde que la sucesión es ind...
17/10/2016


En C&M Abogadas realizamos procesos sucesorios con total celeridad y profesionalismo.

Recuerde que la sucesión es indispensable para que los herederos puedan disponer (vender principalmente) de los bienes tanto inmuebles como muebles registrables (auto, motocicleta, barco, etc), cuentas bancarias, cobro de seguros e indemnizaciones pendientes de cobro del causante.

No dude en consultarnos a fin de efectuar este procedimiento previo a necesitar con urgencia de los bienes

Dra. Soledad Marano 156 6959682
Dra. Patricia Couso 155 317 1243
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      El asma del panadero es una enfermedad alérgica causada por la inhalación de harina de trigo a diario, siendo hoy ...
14/10/2016


El asma del panadero es una enfermedad alérgica causada por la inhalación de harina de trigo a diario, siendo hoy en día una de las alergias ocupacionales mas comunes.
Los pacientes presentan diversos síntomas como son, entre otros: urticaria, dermatitis atópica, vómitos o problemas respiratorios.

Si Ud. trabaja o se maneja dentro del rubro de los panaderos, y posee algunos de los síntomas descriptos, no dude en consultarnos.

La ART debe responder por el tratamiento correspondiente a la enfermedad y abonarle una indemnización en dinero, en caso de poseer secuelas derivadas de la misma.

Aguardamos su consulta sin compromiso:

Celulares: 156 695 9682 (Dra. Soledad Marano) 155 317 1243 (Dra. Patricia Couso)
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BENEFICIO DE GRATUIDAD PARA EL TRABAJADOR.La ley de contrato de trabajo tiene previsto el beneficio de gratuidad tanto p...
11/10/2016

BENEFICIO DE GRATUIDAD PARA EL TRABAJADOR.

La ley de contrato de trabajo tiene previsto el beneficio de gratuidad tanto para los trabajadores como para sus herederos para iniciar cualquier demanda judicial o administrativa derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo.

Con respecto a los honorarios del abogado, puede convenirse con el profesional un porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte la sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio.

Podes hacernos todas las consultas que quieras SIN NINGÚN COSTO.
En caso de que llevemos adelante tu reclamo, trabajamos a resultado, únicamente nos pagas honorarios una vez que hayas cobrado tu correspondiente indemnización.
Consúltenos:
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¿QUE ES EL  ?Es víctima de mobbing, el trabajador o trabajadora que sufre ACOSO U HOSTIGAMIENTO por parte del EMPLEADOR ...
06/10/2016

¿QUE ES EL ?
Es víctima de mobbing, el trabajador o trabajadora que sufre ACOSO U HOSTIGAMIENTO por parte del EMPLEADOR o alguno de sus representantes o COMPAÑEROS de trabajo. De esta manera EL TRABAJADOR SE VE AFECTADO PSICOLOGICAMENTE.
La VIOLENCIA en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, maltrato y todos ellos generan la responsabilidad del empleador.
Si Ud. siente ser victima de , no dude en consultarnos.
De mediar despido, ya no puede invocarse.

Envíenos un inbox, o comuníquese al 156-695-9682/ 155-317-1243.
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