16/01/2025
Algunas características del sistema americano de protección de derechos humanos, entendiendo que esta enumeración es meramente enunciativa y no taxativa que surgen de la Convención Interamericana de DDHH y de la Corte:
1- La Corte IDH no es una cuarta instancia.
2- La Corte IDH fija su propia jurisdicción.
3- Las sentencias de los casos en los que interviene la Corte IDH son obligatorias no solo para los estados parte del conflicto que es lo normal, sino que los estándares que ellas establecen son obligatorios para todos los países que reconocieron su competencia, lo que significa que todos los estados deben adecuarse al estándar que fijó la Corte.
4- Las normativas que se utilizan para declarar la responsabilidad de Estado en la violación de los Derechos Humanos, son: Convención Americana sobre derechos Humanos; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o P***s Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o P***s Crueles, Inhumanos o Degradantes; Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
5- Forman parte además de las normativas antes mencionadas, todo otro instrumento internacional que tenga como eje rector el principio “Pro Personae”, el dialogo entre Cortes (los fallos de la Corte Africana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
6- La Corte IDH no reconoce el régimen federal de los países. Gran problema se ha suscitado en nuestro país con motivo de ello. El reclamo ante la Corte IDH por violación en una provincia, siempre hace recaer la responsabilidad sobre el Estado Nacional. Solo tres países que reconocen la Competencia de la Corte IDH son de régimen federal Brasil, Méjico y como sabemos la Argentina.
7- Las sentencias de las Cortes o Tribunales Constitucionales Americanos no son consideradas derechos a revisar, sino hechos. Y estas sentencias que son hechos se contrastan con el de soft law y de hard law antes enunciados y la Corte IDH establece se hay o no violación a los Derechos Humanos y responsabilidad del estado.
8- Hay una excepción en donde el derecho de un país prima sobre el corpus iure del sistema regional americano, cuando las norma de ese país, es más favorable al principio Pro Personae.
9- Una de las competencia de la Corte IDH son las Opiniones Consultivas (OC) y los Estados, tienen la obligación de adecuar sus normas y actos a los estándares en ellos establecidos.
10- El estado puede ser sancionado por actos no solo estatales (entiéndase por los poderes del estado) sino por actos realizado por privados/particulares en violación a los Derechos Humanos.
11- La obligación de adecuación a los estándares se denomina “Control de Convencionalidad” en contrapunto con el denominado “Control de Constitucionalidad”. Esta situación es de gran debate en la actualidad.
12- La obligación de “Control del Convencionalidad, según lo establecen las sentencias de la Corte IDH recae en los jueces y todos los miembros del Poder judicial y funcionarios judiciales, en el poder legislativo y en la administración pública y funcionarios y órganos del estado o a cargo de funciones estatales. Y esto abarca orden nacional, provincial y municipal, repito el régimen federal no es un argumento de defensa para no adecuar los actos a la protección de los Derechos Humanos.
13- Las sentencias de la Corte IDH son obligatoria no solo para el estado parte en el caso, sino también para todos los Estados que reconocieron la jurisdicción de la Corte, y la explicación es porque para este órgano su jurisprudencia y las Opiniones Consultivas son “Convención interpretada”.