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TELETRABAJO ¿Estás al tanto de tus derechos? En cuanto a la Argentina, la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) y la...
03/07/2020

TELETRABAJO ¿Estás al tanto de tus derechos?

En cuanto a la Argentina, la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley N°25.800 que ratifica el Convenio N°177 de la OIT sobre trabajo a domicilio, refieren a todo tipo de trabajo a distancia, entre ellos, el teletrabajo

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03/07/2020
RÉGIMEN DE VISITASCuando ha cesado la convivencia, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por uno o por ambos pr...
03/07/2020

RÉGIMEN DE VISITAS
Cuando ha cesado la convivencia, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por uno o por ambos progenitores.

Es así como en la responsabilidad parental se va a establecer el principio de que esta sea “compartida”,Ello es así aunque los padres no vivan juntos siempre, claro está, que no se vulnere el interés superior del menor. El cuidado personal compartido. En este marco los progenitores diseñan un plan de parentalidad que comprende distintos aspectos, entre ellos el régimen de visitas.En el plan de parentalidad, los progenitores se encuentran facultados para definir la modalidad de cuidado personal del menor que mejor se adapte a las necesidades de la familia, y esta puede ser alternada o indistinta. En la indistinta, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y las labores atinentes a su cuidado. En el alternado en cambio, viven una cantidad de tiempo determinada con uno y otro progenitor, pasando una temporada en un hogar y luego en el otro según se haya pactado o establecido judicialmente.

Los progenitores pueden definir las responsabilidades que cada uno asumirá, cómo se distribuirán vacaciones y días festivos, el modo de relación y comunicación que mantendrán con el hijo y todo aquello que consideren necesario regular de manera previa.
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Cuando se habla de violencia contra las mujeres, no solo se habla de agresiones físicas.Violencia contra las mujeres es ...
03/07/2020

Cuando se habla de violencia contra las mujeres, no solo se habla de agresiones físicas.
Violencia contra las mujeres es cualquier conducta (una acción, un insulto, una actitud, un silencio o la falta de colaboración) que daña a la mujer por el solo hecho de serlo.
Nada justifica el ejercicio de violencia y vos nunca tenés la culpa de ser víctima de violencia.
Si sos mujer y sufrís cualquier tipo de violencia o corrés peligro de sufrirla, tenés derecho a pedir ayuda y protección.
La ley protege a las mujeres en todos los casos.
La violencia de género puede afectar:
✔tu vida,
✔tu libertad,
✔tu dignidad,
✔tu integridad física, psicológica o sexual,
✔tu situación económica,
✔tu seguridad.
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Fuente: https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/caj/conoce-y-ejerce-tus-derechos/guia-de-informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres

Suprema Corte bonaerense dispuso el inicio de causas de manera electrónicaLa Suprema Corte de Justicia resolvió que desd...
26/06/2020

Suprema Corte bonaerense dispuso el inicio de causas de manera electrónica

La Suprema Corte de Justicia resolvió que desde hoy jueves se podrán iniciar por medios electrónicos todo tipo de causas y no sólo aquellos casos urgentes o que puedan prescribir, como está dispuesto hasta ahora, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de Covid-19.
Luego de que la Corte haya informado que decidió suspender la feria judicial de invierno, el máximo tribunal bonaerense resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25 de junio.Así lo dispuso la Corte a través de la resolución 593 que tiene como objetivo avanzar hacia la mayor normalización del servicio de justicia, "en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva".
La medida establece que "no altera la modalidad de prestación del servicio de personal actualmente vigente", lo que implica que no aumentará la cantidad de empleados que deberán ir a trabajar de modo presencial.
Es previsible que estos números se incrementen de manera sustancial a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen de inicio de toda clase de causas" (Fuente del Tribunal)
El nuevo régimen estará sujeto al monitoreo y evaluación de las secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, la subsecretaría de Tecnología Informática y la dirección de la Justicia de Paz, dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la Suprema Corte "propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación".
Fuente: https://www.ambito.com/politica/suprema-corte-bonaerense/dispuso-el-inicio-causas-manera-electronica-n5111621
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