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RW Abogados ESPECIALIZADOS EN DESPIDOS- ACCIDENTES DE TRABAJO- DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRANSITO - DIVORCIOS- SUCESIONES - USUARIOS Y CONSUMIDORES- AMPAROS.

24/09/2015

¿TRABAJA PARA ALGUIEN COMO MONOTRIBUTISTA?
CONOZCA SUS DERECHOS:

Trabaja en relación de dependencia pero es obligado/a a facturar como si fuera un monotributista autónomo u a firmar contratos de naturaleza no laboral. ¿Cómo proceder?
En gran cantidad de esos casos el empleador intenta ocultar el contrato de trabajo aparentando otro tipo de vínculo como una relación de locación de servicios civil, provisión de servicios facturados o un supuesto contrato comercial. Se trata de actos simulados por que encubren un acto con la apariencia de otro. Son maniobras inescrupulosas, con el propósito de eludir el cumplimiento de la ley laboral. El legislador laboral, con criterio práctico, ha establecido la nulidad de los actos simulados o fraudulentos debiéndose dejar de lado todos los artificios y quedando al descubierto la realidad de la existencia de un vínculo laboral.
Normalmente, esta situación se manifiesta en el momento en que el empleador comunica al trabajador que se extingue el llamado "contrato civil o comercial". En ese momento, el trabajador debe intimar al empleador a registrar debidamente la relación de trabajo conforme las disposiciones del artículo 7º, 8º, 11 y 15 de la Ley 24.013, requiriendo asimismo el pago de los demás derechos legales omitidos como, por ejemplo, el pago de los aguinaldos omitidos o las vacaciones gozadas y no pagadas.
SI SE ENCUENTRA EN UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA MAL REGISTRADA, TRABAJA COMO MONOTRIBUTISTA O TIENE CUALQUIER OTRA DUDA DE RESPECTO A SU TRABAJO NO DUDE EN CONSULTARNOS, SIN CARGO. RW ABOGADOS, SE ENCARGARÁ DE ASESORARLO Y REPRESENTARLO PARA QUE OBTENGA LA REPARACIÓN INTEGRAL CORRESPONDIENTE.-

17/09/2015

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES/ CÓMO PROCEDER+

Es muy importante saber que todo trabajador tiene derecho a recibir atención médica inmediata y, llegado el caso, a ser justamente indemnizado por la perdida de su capacidad de trabajo, en todos aquellos casos en que sufra un accidente de trabajo o que padezca dolencias o enfermedades originadas por sus funciones laborales.
Por ello, cuando un trabajador sufre un accidente (ya sea en su lugar de trabajo, en el camino hacia el mismo o en el trayecto de retorno a su hogar) es muy importante notificar a su empleador- en cuanto sea posible- a los fines de que se realice adecuadamente la denuncia del siniestro en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Asimismo se aconseja que simultáneamente el trabajador se comunique telefónicamente con su A.R.T e informe lo sucedido. Mismo procedimiento se debe hacer frente a una enfermedad o dolencia que pueda tener origen en las funciones laborales.
Una vez recibida la atención médica proporcionada por la ART, o ante la negativa de la misma, es aconsejable consultar inmediatamente a su abogado de confianza a los fines de ser asesorado mejor en sus derechos y les sean indicados los procedimientos a seguir por vía administrativa, prejudicial y judicial.
Por otro lado, resulta conveniente que aquellos trabajadores que no se encuentran registrados (y por lo tanto no tengan cobertura de A.R.T) y padezcan alguna enfermedad o accidente laboral consulten inmediatamente a su abogado de confianza ya que se deben tomar medidas legales urgentes y recurrir a la vía judicial a los fines de proteger sus derechos.
Por ello, si usted necesita asesoramiento legal de este tipo, no dude en consultarnos sin cargo. RW ABOGADOS

10/09/2015

SOCIEDADES UNIPERSONALES

Es importante saber que junto con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial se modificó, mediante ley 27.077, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), permitiéndose mediante esta modificación la constitución de las llamadas "Sociedades unipersonales". De esta manera se establece la posibilidad formar personas jurídicas privadas compuestas por solo una persona humana, o dicho de otro modo formar sociedades integradas por un solo socio. Asimismo se establece que este tipo de personas jurídicas deben constituirse bajo el tipo societario de "sociedad anónima".
Esta modificación resulta sumamente beneficiosa para aquellas personas que, por ejemplo, poseen un comercio o empresa unipersonal de bienes o servicios y desean proteger su patrimonio personal frente a la responsabilidad que sus actividades conllevan.

Por ello, si desea obtener mejor asesoramiento sobre el tema, o se encuentra interEsado en constituir este tipo de sociedad, no dude en solicitar una cita sin cargo al 4488-6094. RW ABOGADOS.

07/09/2015

UNIONES CONVIVENCIALES/ PACTOS DE CONVIVENCIA

El nuevo Código Civil y Comercial regula las "Uniones Convivenciales" estableciendo la facultad de los concubinos de celebrar pactos de convivencia. A través de estos pactos, que deben celebrarse por escrito y pueden ser registrados, los concubinos pueden establecer los términos de la convivencia, los derechos y obligaciones de cada concubino, como así también manifestar la propiedad de cada bien adquirido por la unión, dejando en claro como se dividirán los mismos en caso de la ruptura de la relación convivencial. También pueden regularse otros términos y condiciones, como la relación económica de los conviventes. De esta manera, se busca evitar conflictos en la pareja conviviente al dejar en claro - por escrito y de manera legal- todos los derechos y obligaciones de dicha relación convivencial.

Si usted desea asesorarse mejor sobre este beneficioso régimen, no dude en solicitar una cita de consulta SIN CARGO al 4488-6094. RW ABOGADOS.

07/09/2015

LOCACIONES DE VIVIENDA/ ANTICIPOS Y GARANTIAS

Hay que tener en cuenta que el nuevo Código Civil y Comercial, con vigencia desde el 1 de Agosto de 2015, establece en el Art 1196 que para las locaciones habitacionales el locador (el dueño o la inmobiliaria) no puede exigir:
- ANTICIPOS mayores al valor de un mes de alquiler.
- DEPÓSITOS DE GARANTÍAS, mayores al valor de un alquiler por cada año contratado (Por ej, si el contrato es por dos años de alquiler, el locador solo puede exigir como depósito o garantía dos meses de alquiler)
- VALOR LLAVE O CONCEPTO SIMILAR: El locador no puede exigir suma de dinero en concepto de valor llave, valor de entrada, etc.

Ante cualquier duda sobre sus derechos no dude en consultarnos al 4488-6094. RW ABOGADOS

27/05/2015

DIVORCIO

“El divorcio de común o mutuo acuerdo es opción más rápida y económica”

Divorcio de común acuerdo: Es el caso en que ambos cónyuges, están de acuerdo en disolver el vínculo conyugal, por lo cual los dos, pueden dar inicio al trámite, firmando juntos cada escrito durante el proceso. Para ello, será necesario un abogado para cada parte. En nuestro estudio ofrecemos el servicio de “divorcio de común acuerdo” para los dos cónyuges, por lo cual se dispone de la firma de dos abogados del mismo despacho, siendo así el trámtie judicial de divorcio mucho más económico para las partes.-

Algunas ventajas:

Rapidez. Este tipo de divorcio, es el más rápido que se puede tramitar en la actualidad. Mínimo aproximado en CABA 2 meses

Económico: Al tramitarlo con un mismo estudio de abogados, los honorarios se reducen.-

Posibilidad de evitar asistir a audiencias en casos donde han pasado muchos años desde la separación de hecho.

RW ABOGADOS.

NO DUDE EN CONSULTARNOS SIN COMPROMISO Y SIN CARGO.

24/04/2015

ESPECIALIZADOS EN DESPIDOS- ACCIDENTES DE TRABAJO- DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRANSITO - DIVORCIOS- SUCESIONES - USUARIOS Y CONSUMIDORES- AMPAROS.

24/04/2015

DERECHO DE USUARIOS Y CONSUMIDORES:

Como primera medida corresponde aclarar ¿En qué consiste el derecho de defensa del consumidor?
El derecho de consumo es una rama del derecho que tiene como objeto la protección del consumidor en la relación de consumo, considerándolo la parte más débil y por lo tanto merecedora de más resguardo por parte de la ley.
Y en segundo lugar ¿A quién se considera consumidor?
La ley considera consumidor a toda persona física o jurídica que adquiriere o utiliza bienes y servicios para su destino final, ya sea que los obtenga de manera gratuita u onerosa. Estos bienes o servicios pueden brindarle al consumidor un beneficio directo a él o a su grupo familiar, o social.
Es decir, que TODOS SOMOS USUARIOS Y CONSUMIDORES, ya que en nuestra vida diaria constantemente adquirimos bienes y/o servicios ya sea para nuestro beneficio directo y/o para nuestras familias. Los bienes y servicios pueden ser desde la más básico que necesitamos para vivir como la luz, el agua o el gas, pasando por la ropa, electrodomésticos, automotores, etc.
Es necesario que usted sepa por ejemplo: ¿Cuál es el plazo de garantía que me deben brindar al adquirir un bien durable (electrodoméstico, muebles, ropa)?
El plazo de garantía que debe ofrecer el proveedor se bien prolongado por la reforma de la ley 24.240 y paso de una plazo de tres meses de garantía a un plazo de seis meses. El plazo comienza a correr a partir de que el consumidor accede al bien, y esta garantía comprende la reparación de cualquier defecto que sufra el bien. Deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. En uno u otro caso, de requerirse reparaciones, el transporte al taller o fábrica debe ser realizado por el responsable de la garantía estando a su cargo los gastos de flete y seguro del producto y el tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía original.
También debemos saber: ¿Cómo procedo si tengo algún inconveniente con un bien o servicio adquirido?
En principio para comenzar con un reclamo por un bien o servicio adquirido, debemos dirigirlo en un primer momento contra el vendedor, o proveedor explicando de forma clara lo ocurrido con el bien o producto adquirido, cual ha sido el desperfecto, siempre presentando la factura de compra que es la prueba de esa adquisición. Luego de ello se le puede otorgar un plazo de buena fe al comerciante para que evalué la situación, por ejemplo puede ofrecer él mismo reemplazar el bien y con ello el conflicto quedaría solucionado. Si trascurrido el plazo el comerciante no da una respuesta satisfactoria al reclamo del consumidor, el paso siguiente seria reclamar a través de un medio escrito por ejemplo enviándole una carta documento por medio de un abogado él cuál sabrá bien los términos a utilizar para que sea una verdadera interpelación al comerciante. Si luego de ello no se obtienen respuestas se puede recurrir a iniciar acciones administrativas o judiciales, la ley no impone la realización de una primero para poder proseguir con la otra.
En último lugar y no menos importante: Recomendamos al consumidor, siempre guardar los comprobantes de compras ya que son la prueba de la adquisición de los bienes que luego podemos tener inconvenientes al momento de su utilización. Con respecto al reclamo frente al comerciante, siempre es mejor realizarlo por escrito y con copia para el consumidor al momento de la entrega, en lo posible pedir una firma o sello de que el mismo ha sido recibid o, esto para que al momento de proseguir al momento del reclamo se tenga prueba de los pasos preexistente.
CUALQUIER DUDA O PROBLEMA NO DUDE EN CONSULTAR A RW ABOGADOS SIN CARGO Y SIN COMPROMISO

22/04/2015

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES/ CÓMO PROCEDER

Es muy importante saber que todo trabajador tiene derecho a recibir atención médica inmediata y, llegado el caso, a ser justamente indemnizado por la perdida de su capacidad de trabajo, en todos aquellos casos en que sufra un accidente de trabajo o que padezca dolencias o enfermedades originadas por sus funciones laborales.
Por ello, cuando un trabajador sufre un accidente (ya sea en su lugar de trabajo, en el camino hacia el mismo o en el trayecto de retorno a su hogar) es muy importante notificar a su empleador- en cuanto sea posible- a los fines de que se realice adecuadamente la denuncia del siniestro en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Asimismo se aconseja que simultáneamente el trabajador se comunique telefónicamente con su A.R.T e informe lo sucedido. Mismo procedimiento se debe hacer frente a una enfermedad o dolencia que pueda tener origen en las funciones laborales.
Una vez recibida la atención médica proporcionada por la ART, o ante la negativa de la misma, es aconsejable consultar inmediatamente a su abogado de confianza a los fines de ser asesorado mejor en sus derechos y les sean indicados los procedimientos a seguir por vía administrativa, prejudicial y judicial.
Por otro lado, resulta conveniente que aquellos trabajadores que no se encuentran registrados (y por lo tanto no tengan cobertura de A.R.T) y padezcan alguna enfermedad o accidente laboral consulten inmediatamente a su abogado de confianza ya que se deben tomar medidas legales urgentes y recurrir a la vía judicial a los fines de proteger sus derechos.

Por ello, si usted necesita asesoramiento legal de este tipo, no dude en consultarnos sin cargo. RW ABOGADOS

22/04/2015

Si usted es trabajador y se ve o se vio afectado por:

• Diferencias en su salario, respecto a lo que le corresponde percibir-
• Sufrió o sufre una enfermedad o accidente de trabajo.
• Le Cambiaron las condiciones laborales.
• Sufrió un despido o le piden que renuncie obligándolo a no percibir la indemnización que le corresponde por ley.
• Sufre Acoso Laboral (Mobbing).
• Está trabajando "en negro": Trabajo no registrado.
• Sufre discriminación en su trabajo.

No dude en consultarnos sin cargo y sin compromiso sobre estos temas y sobre cualquier problemática laboral.

20/04/2015

ALIMENTOS

¿Cómo se establece una correcta cuota alimentaria?

La cuota alimentaria constituye una obligación que en principio deben cumplir ambos padres en partes iguales.
Una vez determinado ello, se debe proceder a fijar una cuota alimentaria que tienda a cubrir las necesidades de los menores, atendiendo estrictamente al estado que los mismos poseían antes de la ruptura del vínculo matrimonial (en los casos en que se deba fijar una cuota alimentaria por divorcio o separación de hecho). Dicho de manera más simple, los menores deben tener como mínimo las mismas actividades, la misma educación, la misma indumentaria y la misma alimentación a la que acostumbraban cuando ambos padres estaban juntos. Ello, siempre que el estado económico de los alimentantes lo permita.

Si necesita asesoramiento al respecto, no dude en consultarnos. Estamos a su disposición. RW ABOGADOS

17/04/2015

AGUARDAMOS SU CONSULTA POR DM O EN FORMA TELEFÓNICA AL 4488-6094 / 11 4 072 5202.-

Dirección

ALFREDO PALACIOS 108, PISO 1RO, DPTO 24
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