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El Juzgado de Familia N° 4 de La Matanza también rdenó que el violento se abstenga de publicar fotos y/o videos y/o come...
04/03/2024

El Juzgado de Familia N° 4 de La Matanza también rdenó que el violento se abstenga de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre la mujer en cuentas de Facebook, Instagram, Twitter, Whatsapp creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en general, debiendo eliminar de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de la denunciante, incluso en la “nube” sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento.

El uso de redes sociales en la actualidad se volvió un vehículo para conductas agresivas y acoso que generan nuevas formas de violencia de género, permitiendo a los agresores el anonimato y la difusión a mayor número de personas posibles para ridiculizar, humillar u hostigar a su víctima a la que genera todo tipo de daños

Entre los fundamentos de la decisión se recordó la sanción de la ley Olimpia (N° 27.736) que incorporó a la ley 26485 de protección integral de las mujeres, como modalidad de violencia de género a la violencia contra mujeres en entornos digitales.

La Cámara de Apelaciones de Formosa ratificó que la empresa local de Coca Cola y Sprite debe compensar a una mujer por s...
28/02/2024

La Cámara de Apelaciones de Formosa ratificó que la empresa local de Coca Cola y Sprite debe compensar a una mujer por servir una gaseosa en mal estado durante un cumpleaños, causando malestar estomacal a los invitados, incluyendo niños y una mujer embarazada. La familia demandó a la empresa, alegando que la bebida tenía una sustancia espesa, verdosa y olor fétido, encontrando incluso clavos en una botella. En primera instancia, se concedió una compensación de $35,000 por daño moral, pero la Cámara de Apelaciones aumentó la suma a $200,000 más intereses.

El tribunal argumentó que el incidente justificaba la indemnización, dado el impacto en la salud y la confianza del consumidor en los productos de la empresa. La mujer, como anfitriona, sufrió angustia por el evento que se suponía sería de alegría. La sentencia reconoció que no solo los problemas de salud de la demandante, sino también los sufridos por su familia y amigos, generaron angustia. El reclamo fue considerado legítimo, ya que buscaba reparación por daños sufridos debido a la negligencia de la empresa.

En resumen, la Cámara de Apelaciones confirmó la compensación aumentada por daño moral a la mujer afectada y destacó el impacto tanto en su salud como en su angustia emocional como anfitriona, así como en la incomodidad experimentada por los invitados. La sentencia subrayó la responsabilidad de la empresa fabricante de garantizar la calidad y seguridad de sus productos.

El derecho de atribución del hogar familiar es el derecho de uno de los miembros de una pareja matrimonial o convivencia...
17/02/2024

El derecho de atribución del hogar familiar es el derecho de uno de los miembros de una pareja matrimonial o convivencial para seguir viviendo en el inmueble donde residía la familia antes de separarse. En las uniones convivenciales, el Código Civil y Comercial establece que el inmueble puede ser atribuido a uno de los convivientes si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores, con capacidad restringida o con discapacidad, o si demuestra una extrema necesidad de vivienda y la imposibilidad de obtener una de inmediato.

Este derecho tiene un límite temporal de dos años desde la separación, y el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente que no se le atribuye la vivienda. Además, el inmueble no puede ser vendido durante este tiempo sin el consentimiento de ambos, y en caso de condominio, no puede ser dividido. Se requiere la inscripción registral para que sea oponible frente a terceros, y en algunos casos, la locación puede continuar hasta el vencimiento del contrato.

El límite temporal de dos años se aplica entre los ex convivientes, excepto cuando uno de ellos demuestra extrema necesidad de vivienda. En este caso, si tiene hijos a su cargo, el límite temporal no se aplica, ya que la vivienda es la residencia principal de los hijos nacidos de la unión convivencial.

La violencia obstétrica ha sido condenada en un caso que involucra a una clínica privada y un anestesista en General Roc...
11/02/2024

La violencia obstétrica ha sido condenada en un caso que involucra a una clínica privada y un anestesista en General Roca. Después de más de 40 horas de trabajo de parto, durante una cesárea, el anestesista reprendió a la madre por "la hora" de la intervención, generando tensión y malestar. La madre se sintió vulnerable y afectada emocionalmente, afectando su experiencia de maternidad.

La jueza destacó la necesidad de deconstruir comportamientos naturalizados y sancionarlos. Se consideró que el anestesista actuó de manera poco respetuosa, pero la clínica fue confrontativa y negadora, mintiendo sobre capacitaciones realizadas. La institución médica fue multada y ordenada a capacitar a su personal.

El anestesista apeló, argumentando falta de igualdad ante la ley y una mirada prejuiciosa en la sentencia. Sin embargo, la Cámara consideró que su comportamiento fue inaceptable en cualquier contexto de salud, confirmando el fallo inicial. Se resaltó la gravedad de la situación, donde el médico priorizó su incomodidad sobre el sufrimiento de la paciente después de un largo proceso de parto.

La sentencia destaca la importancia de tratar con respeto y empatía a las mujeres en situaciones de parto, rechazando cualquier forma de violencia obstétrica.

En el caso "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/ EN-DNU 70/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", el Juzgad...
06/02/2024

En el caso "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/ EN-DNU 70/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", el Juzgado Contencioso Administrativo Federal rechazó la solicitud del CELS de tramitar como proceso colectivo la demanda contra el DNU del Poder Ejecutivo (nº 70/2023). El juez argumentó que la normativa cuestionada afecta áreas diversas y podría tener impactos diferentes en situaciones específicas. Además, no concedió una medida cautelar, ya que consideró que la demanda no demostró suficientemente la verosimilitud del derecho constitucional en juego ni el peligro inminente. El fallo sugiere que los intereses colectivos representados por el CELS no son homogéneos, y las alegaciones sobre el perjuicio y la urgencia carecen de fundamentos suficientes.

El fallo exoneró a los centros médicos y profesionales de responsabilidad, señalando que realizaron diagnósticos y trata...
28/01/2024

El fallo exoneró a los centros médicos y profesionales de responsabilidad, señalando que realizaron diagnósticos y tratamientos correctos. En cambio, culpó a la obra social por deficiencias en el trámite administrativo, destacando la falta de organización que impidió autorizar de manera oportuna la práctica médica necesaria. La sentencia subrayó la urgencia del caso y criticó la calificación de días hábiles e inhábiles por parte de la obra social, concluyendo que esta no consideró adecuadamente la gravedad del diagnóstico desde el inicio.

El artículo 765 del CCCN fue modificado, afectando la pesificación de deudas en dólares u otras monedas y alterando las ...
23/01/2024

El artículo 765 del CCCN fue modificado, afectando la pesificación de deudas en dólares u otras monedas y alterando las facultades del juez para cambiar la forma de pago o la moneda acordada. Como resultado, se informó sobre el primer contrato de locación en Bitcoins, en el cual se estableció que el precio mensual equivalía a 100 TETHER TOKENS (USDT) según la cotización de la plataforma FIWIND. Aunque se utiliza Bitcoin, la cantidad se expresa en USDT, una stablecoin vinculada al dólar.

A pesar de ser un ejemplo de libre acuerdo, plantea riesgos, como depender de la vigencia de la plataforma y la posible pérdida de paridad de la stablecoin con el dólar. Se sugiere que las partes podrían haber optado por pactar en dólares para evitar inconvenientes.

Además, se destaca una cláusula que especifica la transferencia mediante criptomonedas, brindando transparencia, aunque plantea la posibilidad de cambio de dirección de transferencia por parte del locador.

Este caso representa el primer contrato de locación en criptomonedas entre particulares, indicando una tendencia que probablemente se vuelva más común en el futuro.

La medida suspende temporalmente las disposiciones laborales del decreto. El fallo destaca la vulnerabilidad de los trab...
17/01/2024

La medida suspende temporalmente las disposiciones laborales del decreto. El fallo destaca la vulnerabilidad de los trabajadores y la necesidad de preservar derechos fundamentales.

Entre las modificaciones del decreto se incluye la derogación de la ley 25.323, que duplica las indemnizaciones en casos de relaciones laborales no registradas. Además, el capítulo IV regula el derecho de huelga en servicios esenciales, exigiendo un porcentaje mínimo de prestación laboral. También se destacan cambios en el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Sindicales, penalizando las asambleas que afecten la normalidad de la empresa. Este fallo representa el primer freno judicial a las disposiciones del decreto.

La sentencia destacó que en las condiciones indicadas, “ponderando la importancia que en la actualidad reviste la inform...
13/01/2024

La sentencia destacó que en las condiciones indicadas, “ponderando la importancia que en la actualidad reviste la información a través de Internet, que no puede dejar de valorarse la vinculación con la violencia mediática contra las mujeres en los términos previstos en la ley 26.485, que exhibe preliminarmente la situación que se denuncia y se solicita prevenir o discontinuar”, corresponde hacer lugar a la petición.

La jueza valoró la importancia del vínculo fraterno y resaltó que “el conflicto entre los adultos, no debe afectar los v...
09/01/2024

La jueza valoró la importancia del vínculo fraterno y resaltó que “el conflicto entre los adultos, no debe afectar los vínculos de los niños”, sin embargo, en esos autos caratulados “S. R. c/ J. M. S. s/ Derecho de Comunicación”, las dos progenitoras presentaron recursos de apelación contra el decisorio.

Llegado el caso a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, los jueces Ana Clara Issin, Fabián Marcelo Loiza y Laura Alicia Bulesevich decidieron rechazar ambos recursos, considerando que el derecho que le asistía de comunicarse entre los hermanos era indiscutible, sin que los padres o el cuidador que los sustituya pueda interferir en esos contactos, y dado que en el caso no se advertían fundados motivos de oposición a la modalidad establecida por la jueza de grado, en una resolución que buscó el corrimiento de la niña y el niño como objeto para considerarlos como lo que son, es decir sujetos prevalentes de derechos, se buscó que los niños tengan un papel protagónico en adecuada observancia de su dignidad como personas, razón por la cual se confirmó la sentencia, tras entender que lo decidido hacía prevalecer el interés superior de los mismos, con independencia de las posturas conflictivas de sus progenitores que se traducían inclusive en sus recursos.

En respuesta al reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, el rubro de medic...
07/01/2024

En respuesta al reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, el rubro de medicina prepaga enfrenta un aumento abrupto de precios, generando controversias legales.

Una acción de amparo presentada ante el Juzgado 3, a cargo de Juan Stinco, busca detener los cambios introducidos por los artículos 267 y 269 del DNU. El primero deroga disposiciones regulatorias previas, mientras que el segundo elimina el control estatal sobre los precios de las cuotas.

La presentación judicial argumenta una vulneración de los derechos a la salud y a la vida, solicitando la intervención estatal para garantizarlos. El juzgado lo inscribe como un "amparo colectivo", aplicable a todos los asociados de empresas de medicina prepaga.

Paralelamente, otra presentación destaca la preocupación sobre la subida indiscriminada de cuotas, alegando que el DNU afecta el ejercicio del derecho a la salud y propiedad al modificar la cobertura de la medicina prepaga.

Desde el equipo de Saipe les deseamos unas   !!
24/12/2023

Desde el equipo de Saipe les deseamos unas !!

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