04/03/2024
El Juzgado de Familia N° 4 de La Matanza también rdenó que el violento se abstenga de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre la mujer en cuentas de Facebook, Instagram, Twitter, Whatsapp creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en general, debiendo eliminar de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de la denunciante, incluso en la “nube” sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento.
El uso de redes sociales en la actualidad se volvió un vehículo para conductas agresivas y acoso que generan nuevas formas de violencia de género, permitiendo a los agresores el anonimato y la difusión a mayor número de personas posibles para ridiculizar, humillar u hostigar a su víctima a la que genera todo tipo de daños
Entre los fundamentos de la decisión se recordó la sanción de la ley Olimpia (N° 27.736) que incorporó a la ley 26485 de protección integral de las mujeres, como modalidad de violencia de género a la violencia contra mujeres en entornos digitales.