Prado Abogados

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❗¿Hasta cuándo puede impedirse a una persona el contacto con sus familiares en su casa? Es evidente que está en juego la...
12/08/2020

❗¿Hasta cuándo puede impedirse a una persona el contacto con sus familiares en su casa? Es evidente que está en juego la salud, pero los DERECHOS FUNDAMENTALES no pueden ser suspendidos durante más tiempo.⁣

🔻Desde nuestro Estudio interpusimos una Acción de Amparo en contra del PEN con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del DNU 641/2020 que prohíbe reuniones sociales o familiares en los domicilios privados.⁣

Sostenemos la inconstitucionalidad ya que el PEN no puede emitir disposiciones de carácter legislativo en materia penal a través de un DNU, soslayando la participación del Congreso de la Nación.⁣

El Decreto califica como delictiva la violación de reuniones sociales o familiares, por lo que avanza en materia penal, para lo cual el PEN no está autorizado, aunque existan circunstancias excepcionales. ⁣

También invocamos la violación al principio de razonabilidad, pues se le está prohibiendo a una persona la posibilidad de recibir visitas en su casa, mientras que esa misma reunión podría llevarse a cabo en distintos lugares de la ciudad como pueden ser bares, estudios profesionales, templos, etc. La normativa es desproporcionada y discriminatoria.⁣

También se viola el principio del sentido común jurídico porque podríamos convertirnos en delincuentes si recibimos una visita en nuestra propia casa. ⁣

A la vez, el DNU debe analizarse también en relación a los Tratados sobre Derechos Humanos. ⁣

En igual dirección, se encuentran afectados los derechos que establecen los arts. 18 (principio de legalidad) 14 y 14 bis (uso y disposición de la propiedad-protección integral de la familia); art 19 (violación al derecho a la intimidad), y cc de la CN.⁣

El derecho penal no resolverá el problema. Debemos fomentar el estímulo a la comunidad mediante otras técnicas que no apelen ese derecho penal como única solución para afrontar lo urgente, y rediseñar lo trascendental en términos de educación ciudadana, porque la cuarentena no cura y por ello estamos condenados a convivir con el virus mientras no exista una vacuna. ⁣

Entonces: ¿hasta cuándo puede el Estado castigar al ciudadano?⁣

Estudio Jurídico Prado Abogados⁣
Marcelo Prado MP 10-125 MF Tº 65 Fº 709⁣

Por cualquier duda o consulta podes comunicarte con nosotros por estos medios:

📧 [email protected]
☎️ 03571 410324
📲 3571664947
📍 Río Tercero, Córdoba

❗¿Hasta cuándo puede impedirse a una persona el contacto con sus familiares en su casa? Es evidente que está en juego la...
11/08/2020

❗¿Hasta cuándo puede impedirse a una persona el contacto con sus familiares en su casa? Es evidente que está en juego la salud, pero los DERECHOS FUNDAMENTALES no pueden ser suspendidos durante más tiempo.⁣

🔻Desde nuestro Estudio interpusimos una Acción de Amparo en contra del PEN con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del DNU 641/2020 que prohíbe reuniones sociales o familiares en los domicilios privados.⁣

Sostenemos la inconstitucionalidad ya que el PEN no puede emitir disposiciones de carácter legislativo en materia penal a través de un DNU, soslayando la participación del Congreso de la Nación.⁣

El Decreto califica como delictiva la violación de reuniones sociales o familiares, por lo que avanza en materia penal, para lo cual el PEN no está autorizado, aunque existan circunstancias excepcionales. ⁣

También invocamos la violación al principio de razonabilidad, pues se le está prohibiendo a una persona la posibilidad de recibir visitas en su casa, mientras que esa misma reunión podría llevarse a cabo en distintos lugares de la ciudad como pueden ser bares, estudios profesionales, templos, etc. La normativa es desproporcionada y discriminatoria.⁣

También se viola el principio del sentido común jurídico porque podríamos convertirnos en delincuentes si recibimos una visita en nuestra propia casa. ⁣

A la vez, el DNU debe analizarse también en relación a los Tratados sobre Derechos Humanos. ⁣

En igual dirección, se encuentran afectados los derechos que establecen los arts. 18 (principio de legalidad) 14 y 14 bis (uso y disposición de la propiedad-protección integral de la familia); art 19 (violación al derecho a la intimidad), y cc de la CN.⁣

El derecho penal no resolverá el problema. Debemos fomentar el estímulo a la comunidad mediante otras técnicas que no apelen ese derecho penal como única solución para afrontar lo urgente, y rediseñar lo trascendental en términos de educación ciudadana, porque la cuarentena no cura y por ello estamos condenados a convivir con el virus mientras no exista una vacuna. ⁣

Entonces: ¿hasta cuándo puede el Estado castigar al ciudadano?⁣

Estudio Jurídico Prado Abogados⁣
Marcelo Prado MP 10-125 MF Tº 65 Fº 709⁣

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Atención: 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐥𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫𝐞𝐬⁣⁣El Gobierno Nacional promulgó la nueva ley y los contratos de alquileres celebrados c...
13/07/2020

Atención: 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐥𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫𝐞𝐬⁣

El Gobierno Nacional promulgó la nueva ley y los contratos de alquileres celebrados con posterioridad al 1/7/2020 deberán regirse por ésta.⁣
Los principales cambios:⁣
• El plazo mínimo de duración pasa a ser de 𝟑 𝐚ñ𝐨𝐬.⁣
• El 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨 sólo puede actualizarse 𝐚𝐧𝐮𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error. Para los ajustes se usará un índice conformado por el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el BCRA.⁣
• Se mantiene el requisito de la notificación fehaciente ante el incumplimiento del locatario. Previo a la demanda de desalojo, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago, en un plazo no menor inferior a diez días corridos, especificando el lugar de pago.⁣
• 𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐌𝐨𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la 𝐀𝐅𝐈𝐏. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones. A su vez, cuando se inicien acciones judiciales, el Juez deberá informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.⁣
• Dentro de los 𝐭𝐫𝐞𝐬 (𝟑) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de acordar, estando notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización.⁣
• Se incorpora la posibilidad de constituir un 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐨 para las notificaciones fehacientes.a⁣

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¿Qué es la 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥 𝐲 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐚?⁣Es buscar las 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐝𝐚𝐬 para la administración de ...
13/07/2020

¿Qué es la 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥 𝐲 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐚?⁣
Es buscar las 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐝𝐚𝐬 para la administración de un patrimonio o de un emprendimiento. ⁣
¿Es ilegal planificar?⁣
No, la planificación no busca evadir impuestos o responsabilidades, sino utilizar las estructuras jurídicas que el plexo legal vigente permite para cada caso particular. ⁣
¿Qué aspectos se deben considerar al planificar?⁣
Se debe tener en claro el negocio que se busca. ⁣
Si es un emprendimiento comercial, industrial o de servicios, se debe conocer el 𝐩𝐥𝐚𝐧 𝐝𝐞 𝐧𝐞𝐠𝐨𝐜𝐢𝐨𝐬. Este plan de negocios da el marco a la planificación fiscal y financiera. ⁣
Si se administra un patrimonio, se debe tener en claro cual es el destino que se le va a dar, para buscar cual es la mejor manera de llevarlo a cabo. ⁣
¿Por qué la planificación es fiscal y financiera?⁣
Porque, por un lado, se debe amoldar la realidad del negocio a la carga impositiva, pero esta no debe perjudicar las posibilidades de obtener financiación. ⁣
Lo mismo ocurre con la limitación por responsabilidades en el desarrollo de los negocios, que deben permitir el flujo normal de trabajo, sin perjudicar la obtención de fondos.⁣

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¡Viva la Patria!
09/07/2020

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𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐲 𝐐𝐮𝐢𝐞𝐛𝐫𝐚𝐬⁣⁣Existe una sustancial diferencia entre un Concurso de acreedores y la Quiebra de un deudor. El pri...
02/06/2020

𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐲 𝐐𝐮𝐢𝐞𝐛𝐫𝐚𝐬⁣

Existe una sustancial diferencia entre un Concurso de acreedores y la Quiebra de un deudor. El primero tiene como finalidad la 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 con un pasivo reestructurado. El proceso de la Quiebra tiene como objeto la 𝐥𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐜𝐢ó𝐧 de la empresa. ⁣
Mientras que la Quiebra puede ser solicitada tanto por la empresa deudora como por sus acreedores, el Concurso de acreedores sólo puede ser impulsado por el deudor.⁣
Están vinculados en virtud de que un Concurso puede convertirse en una Quiebra y viceversa. Esto resulta así porque son 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐢𝐧á𝐦𝐢𝐜𝐨𝐬 con diversas etapas en el tiempo y la situación empresarial puede cambiar.⁣

El concursado conserva la administración de la empresa, aunque bajo la vigilancia de un síndico, quien tutela todo el proceso.⁣
En la Quiebra, el fallido queda desapoderado de sus bienes, cuya administración queda a cargo del síndico.⁣

Los juicios anteriores a la presentación del Concurso son atraídos por el juez del mismo. A la vez, quedan suspendidas las deducciones de nuevas acciones contra el concursado por causas anteriores a la presentación.⁣

Los 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐢𝐥𝐞𝐠𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬 son aquellos que determina la ley. Existen varias categorías y tienen un orden, algunos por créditos hipotecarios, prendarios, laborales, fiscales, y 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 con preferencia de otros acreedores, llamados quirografarios.⁣

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Este proceso judicial tiene por finalidad que sean declarados como tales a las personas a quien la ley indica que, ocurr...
19/05/2020

Este proceso judicial tiene por finalidad que sean declarados como tales a las personas a quien la ley indica que, ocurrida la muerte del causante, se le transmiten la universalidad de bienes.⁣

𝟓 𝐩𝐮𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐫⁣

1. No es necesario que todos los que se consideran herederos inicien el proceso, sino que puede ser 𝐬𝐮𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐮𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐥𝐥𝐨𝐬, en nombre y representación de todos.⁣

2. Existe un 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧 entre herederos. Los descendientes del causante excluyen a los ascendientes, y colaterales. A falta de hijos, heredan los ascendientes, y a falta de éstos, los colaterales. Ante la ausencia de todos, el Estado es quien hereda.⁣

3. La situación del 𝐜ó𝐧𝐲𝐮𝐠𝐞. En concurrencia con descendientes, el Cónyuge hereda sobre los bienes propios del causante como si fuera un hijo más. Junto con los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia, y excluye a los colaterales.⁣
El divorcio, separación de hecho y cualquier acto que implique el 𝐜𝐞𝐬𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐲𝐞𝐧 el derecho hereditario.⁣

4. Existe la posibilidad de 𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐢𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron.⁣

5. Los descendientes, ascendientes y el cónyuge, tienen una 𝐩𝐨𝐫𝐜𝐢ó𝐧 𝐥𝐞𝐠í𝐭𝐢𝐦𝐚 de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito. Para descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.⁣
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados por éste.⁣

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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 487/200, dispuso la prórroga en la 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐮𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐢𝐝𝐨𝐬 sin justa...
19/05/2020

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 487/200, dispuso la prórroga en la 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐮𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐢𝐝𝐨𝐬 sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. ⁣
La mencionada normativa dispone que también se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, es decir que la suspensión de efectuar despidos sin justa causa se extendería hasta el 31 de julio.⁣
Quedan 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐭𝐮𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢ó𝐧 las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, aquellas pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.⁣
En el caso que se actúe contra lo dispuesto por la normativa, no se producirá efecto alguno, 𝐦𝐚𝐧𝐭𝐞𝐧𝐢é𝐧𝐝𝐨𝐬𝐞 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬.⁣

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En este especial día del trabajador esperamos que puedan disfrutarlo en paz y armonía. ⁣⁣⁣Feliz día!!!⁣⁣⁣⁣⁣📲 3571664947 ...
01/05/2020

En este especial día del trabajador esperamos que puedan disfrutarlo en paz y armonía. ⁣⁣

Feliz día!!!⁣⁣⁣
⁣⁣
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¿Las definiciones del Gobierno complican tu actividad comercial?⁣⁣Existen distintas herramientas para afrontarlas. La ac...
28/04/2020

¿Las definiciones del Gobierno complican tu actividad comercial?⁣

Existen distintas herramientas para afrontarlas. La acción de amparo es una vía rápida y efectiva prevista en el art. 43 de la 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢ó𝐧 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 y en pactos internacionales, para que aquella persona que haya sufrido alguna violación a sus derechos constitucionales, como el de la prohibición de ejercer su actividad libremente.⁣

La via prevé la posibilidad de una medida cautelar para 𝐬𝐮𝐬𝐩𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐢𝐧𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 los efectos de la norma que afecta a la persona. Es importante destacar que cada caso particular requiere análisis para definir la acción de amparo que le podría corresponder. ⁣

¿Tus derechos han sido vulnerados? Por dudas y consultas, podés comunicarte por alguno de estos medios: ⁣⁣
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El Gobierno Nacional dispuso la extensión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 10/05/20, sin ampliar...
28/04/2020

El Gobierno Nacional dispuso la extensión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 10/05/20, sin ampliar las actividades exceptuadas. Sin embargo, difiere la situación de las ciudades con más de quinientos mil habitantes de las que no superen esa cantidad, siendo estas últimas pasibles de flexibilización.⁣

La Provincia de Córdoba adhirió a lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional y dispuso que cada Centro de Operaciones de Emergencia de la provincia realice la evaluación en un plazo no mayor a 48hs de la situación de cada ciudad a los fines de determinar la posibilidad de flexibilizar el aislamiento. ⁣
Esta definición quedará sujeta que se cumplimenten las siguientes circunstancias:⁣

1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito 𝐧𝐨 𝐬𝐞𝐫á 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐞𝐫𝐢𝐝𝐨 𝐬𝐢, 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐞𝐬𝐜𝐚𝐬𝐚 𝐨 𝐧𝐮𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬, no puede realizarse el mencionado cálculo.⁣
2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.⁣
3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.⁣
4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.⁣
5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” ([Agrega tu link aquí]

De esta forma, es 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐯𝐚𝐫𝐢𝐚𝐬 𝐜𝐢𝐮𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐚𝐧 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬.⁣
Quedarán excluidas las actividades vinculadas a: Educación escolar, eventos públicos y privados, centros comerciales, cine, teatro, y diversas actividades culturales, como así también restaurantes, bares, gimnasios y clubes. Lo mismo ocurre con actividades turísticas.

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