12/08/2020
❗¿Hasta cuándo puede impedirse a una persona el contacto con sus familiares en su casa? Es evidente que está en juego la salud, pero los DERECHOS FUNDAMENTALES no pueden ser suspendidos durante más tiempo.
🔻Desde nuestro Estudio interpusimos una Acción de Amparo en contra del PEN con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del DNU 641/2020 que prohíbe reuniones sociales o familiares en los domicilios privados.
Sostenemos la inconstitucionalidad ya que el PEN no puede emitir disposiciones de carácter legislativo en materia penal a través de un DNU, soslayando la participación del Congreso de la Nación.
El Decreto califica como delictiva la violación de reuniones sociales o familiares, por lo que avanza en materia penal, para lo cual el PEN no está autorizado, aunque existan circunstancias excepcionales.
También invocamos la violación al principio de razonabilidad, pues se le está prohibiendo a una persona la posibilidad de recibir visitas en su casa, mientras que esa misma reunión podría llevarse a cabo en distintos lugares de la ciudad como pueden ser bares, estudios profesionales, templos, etc. La normativa es desproporcionada y discriminatoria.
También se viola el principio del sentido común jurídico porque podríamos convertirnos en delincuentes si recibimos una visita en nuestra propia casa.
A la vez, el DNU debe analizarse también en relación a los Tratados sobre Derechos Humanos.
En igual dirección, se encuentran afectados los derechos que establecen los arts. 18 (principio de legalidad) 14 y 14 bis (uso y disposición de la propiedad-protección integral de la familia); art 19 (violación al derecho a la intimidad), y cc de la CN.
El derecho penal no resolverá el problema. Debemos fomentar el estímulo a la comunidad mediante otras técnicas que no apelen ese derecho penal como única solución para afrontar lo urgente, y rediseñar lo trascendental en términos de educación ciudadana, porque la cuarentena no cura y por ello estamos condenados a convivir con el virus mientras no exista una vacuna.
Entonces: ¿hasta cuándo puede el Estado castigar al ciudadano?
Estudio Jurídico Prado Abogados
Marcelo Prado MP 10-125 MF Tº 65 Fº 709
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