Estudio Juridico Paola Heredia & Asoc

Estudio Juridico  Paola Heredia & Asoc Abogada

02/08/2024
Nuestro código civil y comercial enumera cuales son las necesidades a satisfacer mediante este aporte que se encuentra a...
01/05/2023

Nuestro código civil y comercial enumera cuales son las necesidades a satisfacer mediante este aporte que se encuentra a cargo del progenitor no conviviente, estos son:

🔅 Manutención.
🔅 Educación.
🔅 Esparcimiento.
🔅 Vestimenta.
🔅 Habitación.
🔅 Asistencia.
🔅Gastos por enfermedad.

Todos ellos, se presumen no requieren ser aprobados, pero si debemos acreditar ciertos gastos para poder estimar un monto que logre cubrirlos
❗ También, existen los gastos extraordinarios, que son aquellos que no suceden normalmente y que deben ser cubiertos en un 50% por el otro progenitor.

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26/04/2023

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Datos importantes para saber si te corresponde heredar. Los herederos según la ley son:- Padres.- Hijos.- Cónyuges.- Col...
25/04/2023

Datos importantes para saber si te corresponde heredar.

Los herederos según la ley son:

- Padres.
- Hijos.
- Cónyuges.
- Colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos en ese orden.

Dentro de esta enumeración, hay herederos FORZOSOS, es decir, que no puede ser excluidos por un testamento y que cuentan con porción legítima de la cuál, una persona no puede disponer libremente, son:

- Padres.
- Hijos.
- Cónyuge.

✓ Los colaterales pueden ser excluidos de la herencia si el causante testo a favor de un tercero.

✓ Los colaterales heredan en caso que no haya herederos forzosos.

✓ Herederos testamentario: si la persona fallecida deja un testamento a favor de un tercero debe respetar las legítimas de los herederos forzosos.

❗Ejemplo útiles:

- Persona casada con hijos: Heredan hijos y cónyuge, los hijos desplazan a los padres, por ello es que son forzosos pero no herendan siempre.

- Personas casadas sin hijos: Heredan padres y el cónyuge.

- Persona soltera sin hijos ni padres: Heredan los hermanos, estos desplazan al resto de los colaterales.

La propiedad de los bienes siempre resulta un tema polémico. A continuación te contamos un poco sobre ello. - Es importa...
24/04/2023

La propiedad de los bienes siempre resulta un tema polémico.
A continuación te contamos un poco sobre ello.

- Es importante, en ese momento, poder determinar con precisión que bien pertenece a cada cónyuge.
Primero, los ex cónyuges pueden acordar como se repartirán los bienes tras el divorcio siempre y cuando el mismo no sea abusivo, ya que para su validez el convenio regulador debe ser aprobado judicialmente.
No siempre se logran los acuerdos, para ese caso deben dividirse los bienes si optaron por el régimen de comunidad de bienes, siendo este el más habitual.

- Cada cónyuge tiene derecho a recibir la mitad de bienes gananciales, estos son los que se adquirieron durante el matrimonio, sin importar a nombre de quien esté.

- Cada uno es dueño de sus BIENES PROPIOS, son los mismo que tenian antes de casarse, o los que recibieron durante el matrimonio. Por ejemplo: una herencia.

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Nunca es tarde para exigir el cumplimiento de las obligaciones patronales y respeten tus derechos. - Trabajas en negro? ...
20/04/2023

Nunca es tarde para exigir el cumplimiento de las obligaciones patronales y respeten tus derechos.

- Trabajas en negro? O informal?

- Prestas servicios como monotributista,
cumpliendo jornada exclusiva para un empelador?

- Firmas contrato de locación de servicios y en realidad sos un empleado más?

- Te pagan menos de lo que decía el convenio colectivo de tu acultividad ?

✓Todas estás irregularidades y más.

❗Te asesoramos en tus derechos.

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Estamos frente a un despido Directo cuando:•Quien lo dispone es el empleador.Esto se da, ante el incumplimiento por part...
19/04/2023

Estamos frente a un despido Directo cuando:

•Quien lo dispone es el empleador.
Esto se da, ante el incumplimiento por parte del trabajador de algunas de sus obligaciones, que ante su gravedad, no permite la continuación de la relación de trabajo, ya sea por violación a los deberes de prestacion o conducta.
✓Puede ser con causa, manifestando los motivos o sin causa.
✓ Debe ser presentada por escrito.

•Despido indirecto:

Es causado por el trabajador/a cómo consecuencia de una injuria del empleador;
❗Injuria: Incumplimiento del contrato de trabajo u otros derechos que le confiere la ley, y que no permitan la continuidad de la relación.
✓ Debe previamente intimar al empleado a que corrija su conducta.
✓Conlleva una indemnización.

❗Esta información es general. Consultanos antes de tomar una decisión.

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