Estudio Jurídico Adrian A. Alarcón & Juan Cruz Martin

Estudio Jurídico Adrian A. Alarcón & Juan Cruz Martin Brindamos un asesoramiento jurídico integral, entre ellos, las tareas a destacar son: Derecho Labor

30/11/2022

https://www.erreius.com/opinion/11/familia-sucesiones-y-bioetica/Nota/607/heredan-los-conyuges-separados-de-hecho.

En el caso “S., M. J. c/N., G. V. s/ordinario”, la sentencia de primera instancia admitió la demanda que, de conformidad con lo previsto en el art. 2437 del Código Civil y Comercial (CCyC), solicitó la exclusión del derecho hereditario de una mujer en el proceso sucesorio de su cónyuge por considerar acreditada entre ellos la separación de hecho sin voluntad de unirse.

El juez, previo a citar la normativa aplicable (arts. 2433 y 2437 del CCyC), señaló que frente al fallecimiento de uno de los cónyuges la regla general es que el supérstite (el que sobrevive) posea vocación hereditaria, pero su exclusión se produce por la separación de hecho de aquellos sin voluntad de unirse, alterándose el régimen patrimonial de bienes puesto que "la comunidad indivisa de gananciales quedará igualmente disuelta producto de la exclusión y modificará indefectiblemente el acervo hereditario del causante (arts. 435, 475, 480 y ccdtes. del CCyC)".

Refirió que, para heredar, se requería que los cónyuges no se hayan separado o cesado su convivencia de manera definitiva porque si no hay comunidad de vida, en los términos del art. 431 del CCyC, no hay vocación hereditaria, y se transforma en irrelevante la idea de culpa en la ruptura

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31/10/2021

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Corresponde hacer lugar a la solicitud de autorización judicial requerida y autorizar la Técnica de Reproducción Humana Asistida transfiriendo un óvulo fecundado a fin de que sea implantado médicamente, gestado y concebido en el vientre de la hermana de la solicitante, debiendo los padres presentar ante el centro de salud interviniente el consentimiento previo, informado y libre que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Se declara en el caso la inaplicabilidad del Art. 562 del Código Civil y Comercial, ordenándose que el niño o niña nacido a través de la Técnica autorizada sea inscripto registralmente como hijo o hija de los solicitantes, debiendo aclarar que la gestación fue a través de la Técnica de Reproducción Humana Asistida consistente en la gestación por sustitución. Los padres deberán hacer conocer al hijo o hija, cuando alcance la madurez suficiente, su realidad gestacional de origen, de conformidad a su interés superior y a las normas de protección integral de la niñez.

Autorización Judicial: B., B. D. R. – B., C. R. – B., Y. F.” – Tribunal de Familia Vocalía V de Jujuy – 15/10/2021 Fuente: eldial. Microjuris

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25/05/2021

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https://erreius.com/opinion/11/familia-sucesiones-y-bioetica/Nota/501/indemnizara-a-su-hija-por-dano-moral-porque-tardo-30-anos-en-reconocerla-pese-a-conocer-su-existencia
La sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico hizo lugar a un reclamo indemnizatorio por daño moral impulsado por una mujer contra su padre, quien tardó más de 30 años en reconocerla pese conocer su existencia.

En el caso "B., I. M. c/C., S. D. s/ filiación y daño moral", una joven inició una demanda contra su padre biológico reclamando el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios.

Dijo que, recién en el año 2000, el demandado firmó un convenio extrajudicial mediante el cual, reconociendo su paternidad, se obligaba a abonar una cuota alimentaria a su favor.

Asimismo manifestó que en el año 1997 fue adoptada por la pareja de su madre en aquel entonces, y que dicha adopción simple fue revocada en el año 2016.

En su demanda describió las dificultades económicas que debió transcurrir, en virtud de las cuales habría requerido ayuda al accionado en diversas oportunidades, pero remarcó que recibió respuestas poco favorables, negativas y humillantes. Reclamó $600.000,00 en concepto de daño moral y $750.000,00 por daño material.

El demandado señaló que se sometería a los estudios genéticos para determinar su paternidad y, con relación al reclamo de daños, dijo que no existió -de su parte- desidia, apatía, indolencia ni conducta omisiva alguna ya que la actora, antes del primer reclamo, había sido adoptada por el Sr. D. R. y, aún a pesar de ello, el demandado formalizó un acuerdo de pago de cuota alimentaria que cumplió incluso hasta cuando M. cumplió 26 años.
Fuente Erreius

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16/12/2020

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Partes: XX s/ Alimentos

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Salta

Sala/Juzgado: III

Fecha: 2-jul-2020

Cita: MJ-JU-M-126552-AR | MJJ126552 | MJJ126552

El tío paterno de los menores debe abonar alimentos provisorios.

Sumario:

1.-Corresponde disponer que el tío paterno unilateral por línea materna de los menores (art. 537 , CCivCom.) abone alimentos provisorios en tanto el principal obligado -progenitor- incumple la cuota alimentaria desde hace meses y la abuela paterna ha fallecido y no cuentan los menores con abuelos paternos
https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/07/31/fallos-tio-alimentante-el-tio-paterno-de-los-menores-debe-abonar-alimentos-provisorios-ante-el-incumplimiento-del-padre-y-la-ausencia-de-sus-abuelos-paternos/

25/11/2020

La búsqueda está orientada a familias que residan en la ciudad o en localidades aledañas o de provincias limítrofes. Se pretende que no pierda contacto con sus hermanas.

17/03/2020

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05/02/2020

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Este caso trata sobre un reiterado reclamo patrimonial que realiza un conviviente frente a la ruptura de una unión convivencial durante la cual se han adquirido bienes que figuran registralmente a nombre del otro conviviente, con el objeto de que se le reconozcan derechos sobre dichos bienes.   Ca...

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