30/11/2022
https://www.erreius.com/opinion/11/familia-sucesiones-y-bioetica/Nota/607/heredan-los-conyuges-separados-de-hecho.
En el caso “S., M. J. c/N., G. V. s/ordinario”, la sentencia de primera instancia admitió la demanda que, de conformidad con lo previsto en el art. 2437 del Código Civil y Comercial (CCyC), solicitó la exclusión del derecho hereditario de una mujer en el proceso sucesorio de su cónyuge por considerar acreditada entre ellos la separación de hecho sin voluntad de unirse.
El juez, previo a citar la normativa aplicable (arts. 2433 y 2437 del CCyC), señaló que frente al fallecimiento de uno de los cónyuges la regla general es que el supérstite (el que sobrevive) posea vocación hereditaria, pero su exclusión se produce por la separación de hecho de aquellos sin voluntad de unirse, alterándose el régimen patrimonial de bienes puesto que "la comunidad indivisa de gananciales quedará igualmente disuelta producto de la exclusión y modificará indefectiblemente el acervo hereditario del causante (arts. 435, 475, 480 y ccdtes. del CCyC)".
Refirió que, para heredar, se requería que los cónyuges no se hayan separado o cesado su convivencia de manera definitiva porque si no hay comunidad de vida, en los términos del art. 431 del CCyC, no hay vocación hereditaria, y se transforma en irrelevante la idea de culpa en la ruptura