27/05/2015
Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones.
Aprobación de Condiciones de Licitud
Una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable.
En razón de lo expuesto, el tratamiento de datos personales referidos a fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personas constituye una base de datos sujeta al régimen de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Que debe considerarse que el avance de la tecnología permite realizar dichas actividades de tratamiento de datos personales a través de nuevos dispositivos y sistemas, que por sus particularidades y eventual peligrosidad en cuanto a la preservación de los derechos de las personas requieren una reglamentación particular.
VISTO el Expediente N° S04:0062746/2014 del registro de este Ministerio, y la competencia atribuida a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE...