Estudio Juridico Integral Ochoa

Estudio Juridico Integral Ochoa DIVORCIOS - CUOTAS ALIMENTARIAS - SUCESIONES - JUBILACIONES - ACCIDENTES DE TRANSITO - DESPIDOS - CONTRATOS - TENENCIA - USUCAPION

El estudio asume básicamente especializaciones jurídicas sustentadas en el conocimiento profundizado del derecho procesal civil, comercial, laboral; especialización legal referida a la consulta y tramitación litigiosa en derecho civil (sucesiones, divorcios, cuotas alimentarias, etc.), comercial y administrativo; especialización en temas del derecho de seguros y bancario; especialización profesio

nal vinculada con el tratamiento extrajudicial y/o judicial de la responsabilidad civil (contractual, extra–contractual) por diversas causas (accidentes de tránsito, mala praxis médica, contrato de transporte, etc.); especialización jurídica en el área de riesgos del Trabajo; especialización que abarca la Mediación Extrajudicial y Judicial; especialización que se integra con el asesoramiento y defensa de las empresas frente a los conflictos laborales que las pueden afectar.

Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones. Aprobación de Condiciones de Licitud Una imagen o registro f...
27/05/2015

Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones.

Aprobación de Condiciones de Licitud

Una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable.

En razón de lo expuesto, el tratamiento de datos personales referidos a fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personas constituye una base de datos sujeta al régimen de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Que debe considerarse que el avance de la tecnología permite realizar dichas actividades de tratamiento de datos personales a través de nuevos dispositivos y sistemas, que por sus particularidades y eventual peligrosidad en cuanto a la preservación de los derechos de las personas requieren una reglamentación particular.

VISTO el Expediente N° S04:0062746/2014 del registro de este Ministerio, y la competencia atribuida a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE...

Responsabilidad de empresa de energía eléctrica por sobretensión que quemó artefactos eléctricosDaño material si . Daño ...
27/05/2015

Responsabilidad de empresa de energía eléctrica por sobretensión que quemó artefactos eléctricos

Daño material si . Daño moral no

Corresponde confirmar el daño emergente sufrido por el actor, producto de una sobretensión que quemó varios artefactos eléctricos luego de un corte de luz, y condenar a la Empresa Distribuidora del Norte S.A a reintegrarle la suma de $3931,82 más intereses que debió abonar el actor en concepto de arreglo y adquisición de nuevos equipos, y que se encuentran debidamente acreditados.

Corresponde revocar la sentencia que otorga una indemnización en concepto por daño moral pues aún cuando resulte inconveniente la falta de electricidad por un día laboral entero, el daño moral requiere una magnitud anímica y espiritual mucho mayor a la padecida por el actor.

Partes: Queizan Osvaldo c/ EDENOR y otros s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala/Juzgado: I Fecha: 10-feb-2015 Cita: MJ-JU-M-92...

Violencia de género: atribución de responsabilidad al Estado provincial por omisión de protección. La presente sentencia...
23/05/2015

Violencia de género: atribución de responsabilidad al Estado provincial por omisión de protección.

La presente sentencia refleja una cuestión álgida, referida a uno de los temas más alarmantes del universo de los derechos humanos: la violencia de género, y, más precisamente, la responsabilidad estatal ante la inacción frente a la violencia de género.
En tal sentido, el eje central de la discusión en el caso versó en determinar si la víctima, pese a sus numerosos requerimientos de protección a la Policía de la provincia de Córdoba, mediante la realización de reiteradas exposiciones y denuncias, había siso desatendida en sus peticiones por los órganos administrativos y judiciales competentes y habilitados para ello, desembocando tal omisión en su fallecimiento y la de su hijo.

Autor: Bentivegna, Silvina A. Fecha: 14-may-2015 Cita: MJ-DOC-7228-AR | MJD7228 Doctrina: Por Silvina A. Bentivegna (*) La presente sentencia refleja una cuestión álgida, referida a uno de los tema...

Fallo del Día: La Justicia condena el delito de maltrato y crueldad animalLa Sup. Corte Just. Mendoza condenó a quien fu...
21/05/2015

Fallo del Día: La Justicia condena el delito de maltrato y crueldad animal

La Sup. Corte Just. Mendoza condenó a quien fuera imputado en orden al delito de maltrato y crueldad animal a la pena de seis meses de prisión con los beneficios de su ejecución condicional, al haberse comprobado que trasladó a un can amarrado con una soga en la parte de atrás de una camioneta y lo arrastró a alta velocidad, lastimando al animal y dejándolo abandonado a la vera del camino.

La Sup. Corte Just. Mendoza condenó a quien fuera imputado en orden al delito de maltrato y crueldad animal a la pena de seis meses de prisión con los beneficios de su ejecución condicional, al hab...

Responsabilidad de los padres por las lesiones que su hijo le provocó a otro en un local bailable. Cabe confirmar la sen...
20/05/2015

Responsabilidad de los padres por las lesiones que su hijo le provocó a otro en un local bailable.

Cabe confirmar la sentencia que responsabilizó a los padres del menor por las lesiones que le provocó a otro en un local bailable, pues fluye del proceso con claridad que, pese a la dedicación y esmero que pudieron haber empleado los progenitores para educar y formar a su hijo, no lograron que el mismo, en el momento dado y conforme las especiales condiciones de persona, tiempo y lugar, ajustara su comportamiento a las reglas de la convivencia social que destierran la violencia como modo de respuesta a los inconvenientes que normalmente pueden presentarse en la vida de relación.

Partes: I. G. M. c/ L. R. y y otros s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza Sala/Juzgado: Primera Fecha: 6-abr-2015 Cita:...

Concubina deberá pagar mejoras en su casa a su ex pareja...En el marco de un conflicto que se suscitó por la negativa de...
20/05/2015

Concubina deberá pagar mejoras en su casa a su ex pareja...

En el marco de un conflicto que se suscitó por la negativa de una mujer a reconocer la ayuda económica que recibió de su ex concubino durante la convivencia para la adquisición de muebles, artículos del hogar y refacciones de distinta índole, la Sala I de la Cámara Civil porteña modificó parcialmente un fallo de primera instancia y condenó a la demandada a pagarle al actor 10% del valor de las mejoras que se hicieron en el inmueble en el cual convivieron durante 20 años.

En el marco de un conflicto que se suscitó por la negativa de una mujer a reconocer la ayuda económica que recibió de su ex concubino durante la convivencia para…

Responsabilidad del fabricante y del vendedor por videocámara defectuosa.Se condena a las empresas demandadas a abonar a...
18/05/2015

Responsabilidad del fabricante y del vendedor por videocámara defectuosa.

Se condena a las empresas demandadas a abonar al actor una suma de dinero determinada, y otra que resulte del valor de la video cámara adquirida o un modelo similar, debido a las fallas que presentaba el aparato al poco tiempo de uso, toda vez que ha quedo acreditado no solo los pasos que la accionante debió dar para obtener la satisfacción de su reclamo, sino también la desaprensiva conducta de las demandadas, quienes no dieron respuesta acabada al reclamo como correspondía, ante los numerosos requerimientos formulados en reiteradas ocasiones, confirmándose la suma de dinero otorgada por daño punitivo.

Partes: Gutierrez Claudio Roberto c/ Samsung Electronics Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: D Fecha: 4-feb-2015 Cita: MJ-...

18/05/2015

“el abandono en la relación paterno filial configura sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre”...“el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal, que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos, y que debe respetarse también el concepto de pertenencia”.

Ante el incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del padre, se habilita automáticamente su ejecución contra...
18/05/2015

Ante el incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del padre, se habilita automáticamente su ejecución contra el abuelo, sin necesidad de la actora de cumplir con ningún requerimiento previo.

-Corresponde hacer extensiva la prestación alimentaria deducida y condenar al abuelo paterno de la niña a hacer frente frente a la obligación que surge del art. 367 del CCiv., al solo efecto del incumplimiento por parte del padre de la menor; toda vez que entre el interés del abuelo adulto y el de la menor, corresponde priorizar el de ésta; y ello por aplicación del art. 3° in fine, de la Ley 26.061 , evitándose el rigorismo formal en cuanto a las pruebas y exigencias que el orden de prelación exige.

Partes: B. V. c/ G. J. G. s/ art. 250 C.P.C - incidente familia Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: B Fecha: 13-feb-2015 Cita: MJ-JU-M-91990-AR | MJJ91990 | MJJ91990 ...

Obligación del progenitor de abonar una cuota alimentaria mayor, a medida que los hijos menores van creciendoA medida qu...
15/05/2015

Obligación del progenitor de abonar una cuota alimentaria mayor, a medida que los hijos menores van creciendo

A medida que los menores van creciendo se incrementan sus necesidades originadas en alimentación, vestimenta, educación, desarrollo cultural y deportivo, esparcimiento y relaciones sociales, variación de la situación del alimentado que es suficiente para rever el monto de la cuota alimentaria, sin necesidad de que concurra un cambio en la situación del alimentante.

Partes: C. M. c/ A. F. J. E. s/ alimentos y litis expensas Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela Sala/Juzgado: 5ta circ. Fecha: 30-dic-2014 Cita: MJ-JU-M-91966-A...

La Cám. Civ. y Com. Junín ordenó la reparación del daño moral y de los daños punitivos en favor del adquirente de un aut...
14/05/2015

La Cám. Civ. y Com. Junín ordenó la reparación del daño moral y de los daños punitivos en favor del adquirente de un automotor que presentó defectos de fabricación no reparados satisfactoriamente, lo que condujo al reconocimiento de la facultad de quita proporcional del precio que habilita la ley de defensa del consumidor, con motivo de los inconvenientes que tuvo que atravesar para el ejercicio de sus derechos y como forma de incentivar a los proveedores a evitar defectos de fabricación en sus productos y/o a reparar diligentemente los existentes.

La Cám. Civ. y Com. Junín ordenó la reparación del daño moral y de los daños punitivos en favor del adquirente de un automotor que presentó defectos de fabricación no reparados satisfactoriamente, ...

Comunicación virtual entre padre e hijo como parte del régimen de visitasDada la distancia física existente entre el pro...
14/05/2015

Comunicación virtual entre padre e hijo como parte del régimen de visitas

Dada la distancia física existente entre el progenitor y su hijo producto del lugar donde trabaja, se agrega al regimen de comunicacion establecido, el deber por parte del padre de comunicarse con su hijo de forma virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes.

El Juzg. Civil de Personas y Familia - Nº 6 de Salta confirmó el régimen de comunicación establecido anteriormente a favor del padre no conviviente y, asimismo, dada la distancia física existente entre el progenitor y su hijo producto del lugar donde trabaja, se agrega a lo establecido el deber por parte del padre de comunicarse con su hijo de forma virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes.

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