14/09/2020
⚖Así lo resolvió el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, haciendo lugar a la pretensión de la actora en cuanto a la cobertura de dicho hisopado, fundamentando tal decisión en proximidad de la fecha de realización del parto de la actora, pues el peligro en la demora y la inminencia del daño se encuentran prima facie acreditados en el hecho de encontrarse transitando la semana treinta y siete de embarazo y el hisopado le es requerido a partir de la semana treinta y ocho y semana treinta y ocho y tres días, siendo inminente el arribo a dicha fecha, a lo cual se agrega la mayor situación de vulnerabilidad en que están las mujeres embarazadas frente a un posible contagio, habiéndose elaborado desde la órbita de la autoridad sanitaria Nacional y Provincial, recomendaciones para su atención y evitación de contagio.
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