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🎉✨¡Tenemos una gran novedad en BIABOGADOS! ✨🎉Hoy, estamos muy contentos de poder anunciarles que hemos incorporado un nu...
10/11/2023

🎉✨¡Tenemos una gran novedad en BIABOGADOS! ✨🎉

Hoy, estamos muy contentos de poder anunciarles que hemos incorporado un nuevo servicio, que seguramente será de gran interés para emprendedores, empresarios y creativos: SOMOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y podemos tramitar EL REGISTRO DE TU MARCA COMERCIAL!

🤔¿Qué implica el registro de marcas comerciales y por qué es importante?
La marca de tu negocio o emprendimiento es única, y proteger esa singularidad es muy importante.
Con nuestro nuevo servicio, te ayudamos a asegurar los derechos sobre tu marca, porque su registro no solo resguarda tu identidad comercial, sino que también fortalece la posición de tu empresa en el mercado.

💡Si estás interesado en proteger tu marca y obtener más información sobre nuestros servicios, no dudes en contactarnos.

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NUEVA LEY DE ALQUILERES 2023En NOTI JURIDICO te contamos cuales son los puntos más destacados que tiene esta ley.Este ma...
13/10/2023

NUEVA LEY DE ALQUILERES 2023

En NOTI JURIDICO te contamos cuales son los puntos más destacados que tiene esta ley.

Este martes la Cámara de Diputados sancionó finalmente la NUEVA LEY DE ALQUILERES, que ENTRARÁ EN VIGENCIA una vez que se promulgue en el Boletín Oficial, por lo que hasta que eso suceda, los contratos se realizan bajo la normativa anterior.
Los principales puntos de la nueva normativa son:
📍Se mantienen los 3 AÑOS de duración de los contratos.
📍La actualización del precio del alquiler pasa a ser CADA 6 MESES.
📍La fórmula de actualización del alquiler pasa a ser en base al COEFICIENTE DE "CASA PROPIA" del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que toma el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación de ese mismo período. PARA CALCULAR EL AUMENTO DEL ALQUILER, los inquilinos tendrán que tomar los valores del coeficiente Casa Propia de los últimos seis meses, multiplicarlos entre sí, y a ese resultado, multiplicarlo por el número de la cuota de alquiler vigente.
📍El valor de los alquileres NO PODRÁ SER EN DÓLARES, y la publicidad de los inmuebles tampoco podrá expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
En cuanto al MES DE DEPOSITO se establece que no podrá ser mayor al PRIMER MES DE ALQUILER.
📍Se implemento un INCENTIVO FISCAL AL MONOTRIBUTO, que implica que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
📍Se mantiene la EXENCIÓN DE BIENES PERSONALES a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional
📍Se mantiene la EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL CHEQUE para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes destinadas de forma exclusiva a la locación de inmuebles.
📍Se establece que las partes del contrato podrán deducir del IMPUESTO A LAS GANANCIAS la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación suscripto.

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TESTAMENTO OLOGRAFO. ¿Quiénes pueden ser incluidos?En esta clase de actos jurídicos donde el testador decide el destino ...
03/10/2023

TESTAMENTO OLOGRAFO. ¿Quiénes pueden ser incluidos?

En esta clase de actos jurídicos donde el testador decide el destino de sus bienes para después de su muerte, es importante que sepas que pueden ser incluidos ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos), cónyuge, conviviente, terceros ajenos a la línea de parentesco (como podría ser el caso de un amigo), e instituciones públicas o privadas.

Para resolver este interrogante será importante además tener en cuenta lo que les contamos en nuestros posteos anteriores, dado que no debe perderse de vista que la existencia de los HEREDEROS FORZOSOS (ascendientes, descendientes y cónyuge) implica que hay una determinada porción de los bienes de la cual no pueden ser privados. Asi como también es necesario considerar lo que refiere a la PORCION DISPONIBLE, mediante la cual y como ya les contamos, se puede disponer libremente de una determinada parte de los bienes y de ese modo permitir que se convierta en heredero una persona ajena a nuestra línea de parentesco (de sangre o político) o bien mejorar la posición de un heredero forzoso.

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EL TESTAMENTO OLOGRAFO.El testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona humana puede disponer libremente d...
29/09/2023

EL TESTAMENTO OLOGRAFO.

El testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona humana puede disponer libremente de sus bienes, por ejemplo, inmuebles. Todo lo alli dispuesto tendrá validez cuando el testador fallezca.

Y que edad tengo que tener para dejar mi testamento?

Actualmente, pueden testar las personas mayores de edad, es decir, quienes tengan 18 años.

Puedo escribir mi testamento de puño y letra?

SI, esta clase de testamento se llama TESTAMENTO OLOGRAFO, y es el otorgado de puño y letra del testador.

Y cuales son los requisitos para redactar un testamento ológrafo en argentina ?

El testamento ológrafo debe ser:

A. Íntegramente escrito de puño y letra del testador, con los caracteres propios del idioma en que es otorgado.

B. Fechado y firmado por la mano misma del testador.

C. La firma debe estar inserta después de las disposiciones que haga el testador.

D. La fecha puede ponerse antes o después de la firma.

Todos estos requisitos son necesarios CUMPLIR para que el testamento sea VALIDO. Es por ello, que recomendamos siempre en estos casos consultar a un abogado matriculado para asegurarse que no sean omitidos ninguno de estos requisitos que establece nuestra ley.

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DERECHO SUCESORIO: PORCION DISPONIBLE.La porción disponible es aquella PARTE DE LA HERENCIA sobre la cual se puede dispo...
25/09/2023

DERECHO SUCESORIO: PORCION DISPONIBLE.

La porción disponible es aquella PARTE DE LA HERENCIA sobre la cual se puede disponer libremente por actos a TITULO GRATUITO, ya sea a través de disposiciones testamentarias, como es el caso de los testamentos ológrafos, o mediante donaciones efectuadas en vida.

A esta porción disponible nuestra ley se la reconoce a aquellas personas que tienen HEREDEROS FORZOSOS.

Y entonces, si tengo herederos forzosos (descendientes, ascendiente y cónyuge), ¿qué parte de mi patrimonio puedo disponer libremente?
Expresamente el Código Civil y Comercial Argentino, establece que se puede disponer libremente de:

a- UN TERCCIO (1/3) DEL TOTAL DE LA HERENCIA, cuando entre los herederos existan DESCENDIENTES (hijos, nietos, etc.)
b- UN MEDIO (1/2) DEL TOTAL DE LA HERENCIA, si los llamados a la herencia son los ASCENDIENTES (padres, abuelos, etc) Y/O EL CÓNYUGE.

Entonces, podemos decir que existiendo HEREDEROS FORZOSOS, haciendo uso del instituto de la porción disponible, se puede MEJORAR la posición de cualquiera de los herederos o, la persona puede elegir beneficiar a un tercero totalmente ajeno, a través de como dijimos anteriormente, actos a título gratuito (testamento ológrafo, donaciones, etc).

Es IMPORTANTE saber que SI NO SE TIENEN HEREDEROS FORZOSOS, la disponibilidad patrimonial, no tiene restricción alguna, es decir, SE PUEDE DISPONER LIBREMENTE DE TODA LA HERENCIA.

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HEREDEROS LEGITIMARIOS.Según lo establece nuestro Código Civil y Comercial, tienen derecho a pedir la herencia de un fam...
20/09/2023

HEREDEROS LEGITIMARIOS.

Según lo establece nuestro Código Civil y Comercial, tienen derecho a pedir la herencia de un familiar fallecido sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc), sus ascendientes (padres, abuelos, etc), el cónyuge supérstite (recuerden que el conviviente NO puede), y los parientes colaterales dentro del 4° inclusive (por ejemplo, los primos).

A su vez debemos agregar que, de los enumerados, solo los DESCENDIENTES, los ASCENDIENTES y el CÓNYUGE SUPÉRSTITE son denominados HEREDEROS FORZOSOS. ¿Qué significa que sean FORZOSOS? Quiere decir que no pueden ser privados de la porción de la herencia a la que tienen derecho, ni siquiera por exclusiva voluntad del fallecido, porque gozan de la protección de la ley. Ahora bien, esta REGLA tiene sus EXCEPCIONES, que se las contaremos en nuestros próximos posteos.

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RESPONSABILIDAD PARENTAL: EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL EN ALIMENTOS A LOS HIJOS.En nuestro posteo anterior les contamo...
18/09/2023

RESPONSABILIDAD PARENTAL: EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL EN ALIMENTOS A LOS HIJOS.

En nuestro posteo anterior les contamos que la obligación de ALIMENTOS A LOS HIJOS, se extiende POR REGLA, hasta los 21 AÑOS. En esta oportunidad les contamos que las EXCEPCIONES se dan en estos casos donde la obligación:

a. FINALIZA a los 18 AÑOS cuando el hijo/a ya es mayor de edad, y cuenta con recursos suficientes para proveerse alimentos por sí mismo o se ha emancipado.

b. SE EXTIENDE hasta los 25 AÑOS, cuando el hijo/a estudia o se prepara profesionalmente para la ejecución de un arte u oficio, y ello le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente.

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DERECHOS PREVISIONALES: PENSIÓN. EL CASO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE.En el caso del fallecimiento de un jubilado o jubilad...
08/09/2023

DERECHOS PREVISIONALES: PENSIÓN. EL CASO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE.

En el caso del fallecimiento de un jubilado o jubilada, o de un trabajador o trabajadora, sus familiares, entre ellos el cónyuge o conviviente -y aquí aclaramos que es únicamente este caso el que analizaremos en este posteo- tienen derecho a la solicitud de UNA PENSIÓN. Entonces ya sea que estén CASADOS o SOLO SEAN CONVIVIENTES, en AMBOS CASOS NUESTRA LEY PERMITE LA SOLICITUD de este haber previsional.

Y… ¿los REQUISITOS son iguales si estaban casados o solo convivían?

NO, es importante que sepas que para acreditar la existencia del VINCULO, en el caso del CONYUGE, se deberá acompañar PARTIDA DE CASAMIENTO ACTUALIZADA (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). Mientras que, en el caso del CONVIVIENTE, se deberá ACREDITAR 5 AÑOS DE CONVIVENCIA ANTES DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, pero si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

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CONVIVIENTES. VOCACION HEREDITARIA.Dos personas que conviven en una relación de pareja no son cónyuges a los ojos de Cód...
07/09/2023

CONVIVIENTES. VOCACION HEREDITARIA.
Dos personas que conviven en una relación de pareja no son cónyuges a los ojos de Código Civil y Comercial de la Nación. Por tanto, cuando nuestro Código trata los derechos del cónyuge viudo/a, no se regulan derechos del conviviente que no esté casado civilmente.
Ello es así, por cuanto las uniones de hecho no son equivalentes al matrimonio y por esto no cabe transponerles el régimen jurídico de éste. En nuestro ordenamiento jurídico, los convivientes NO TIENEN VOCACION HEREDITARIA UNO DEL OTRO, es decir, no heredan a su pareja.
¿Cuáles son las opciones que tienes si convives con tu pareja y quieres que herede?
Si los convivientes NO DESEAN CASARSE, una de las opciones puede ser hacer heredero o heredera al otro miembro de la pareja, al conviviente, mediante un TESTAMENTO ológrafo (escrito de puño y letra del testador) o por acto público (por escritura pública).
En este caso, el conviviente adquiere vocación hereditaria, y su participación en la herencia dependerá de la existencia o no de descendientes (hijos/as) o ascendientes (padre y madre), pudiendo ser en el primer caso beneficiario solo del PORCENTAJE DE LIBRE DISPOSICION, y en el segundo caso, puede dejarle a la otra persona TODOS O PARTE DE SUS BIENES según lo desee.
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EL MATRIMONIO Y LOS BIENES. REGIMEN PATRIMONIAL.Las personas que se casan pueden ELEGIR el régimen de bienes que quieran...
04/09/2023

EL MATRIMONIO Y LOS BIENES. REGIMEN PATRIMONIAL.

Las personas que se casan pueden ELEGIR el régimen de bienes que quieran: el de comunidad, donde todo es de ambos; o el de separación, donde cada uno tiene lo suyo. A esta forma de manejar los bienes luego del matrimonio se lo denomina REGIMEN PATRIMONIAL.

Existen distintos tipos de regímenes patrimoniales en el matrimonio:
A- El régimen de COMUNIDAD de bienes.
B- El régimen de SEPARACIÓN de bienes.
No siempre existió la posibilidad de optar por 2 regímenes de bienes, sino hasta la sanción del NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, vigente desde el 1 de agosto de 2015.

Y entonces ¿Cómo es el régimen de COMUNIDAD de bienes?
Implica que todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común (comunidad) que pertenece a ambos, sin importar cuál de los 2 los haya adquirido. Estos bienes se llaman gananciales.
Además de lo gananciales están los bienes propios de cada cónyuge (los que tenía antes de casarse) que no forman parte de esa masa o comunidad.

¿Y el régimen de SEPARACIÓN de bienes?
En este caso, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, salvo la vivienda familiar que se rige por sus propias reglas.
Así, por ejemplo, si uno de los cónyuges compra un auto, éste es de su propiedad exclusiva; si el otro compra un terreno, éste es de su propiedad y no del otro cónyuge.

¿En qué momento se ELIGE el régimen de bienes?
Antes de casarte, por medio de un documento que se llama CONVENCION MATRIMONIAL.
Si NO HAY elección, el matrimonio se rige por el régimen de COMUNIDAD de bienes. Si en cambio, se quiere optar por el régimen de SEPARACION de bienes, se debe hacer la convención matrimonial antes del casamiento.
Pasado 1 año de celebrado el matrimonio, se puede CAMBIAR el régimen elegido.

SI ESTAS PENSANDO EN CASARTE, O YA ESTAS CASADO, Y LUEGO DE LEER NUESTRO POSTEO TE SURGIERON PREGUNTAS, NO DUDES EN CONSULTARNOS!

GRACIAS POR LEERNOS.

Habiéndose aprobado la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional, finalmente se dictó la reglamentación que le pos...
23/04/2023

Habiéndose aprobado la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional, finalmente se dictó la reglamentación que le posibilitará acceder al beneficio previsional a aquellas personas con la edad jubilatoria, pero que no llegan a cumplir con los 30 años de aportes; y también a quienes les falte hasta 10 años para llegar a la edad jubilatoria, pero saben que no llegarán a completar esos 30 años exigidos por la ley.

Tal y como ha ocurrido en otras Moratorias, Administración Nacional de la Seguridad Social evaluará la situación socio patrimonial del solicitante antes de otorgarle el beneficio. Y si efectivamente cumple esos parámetros, podrá cancelar la deuda por los años de moratoria en hasta 120 cuotas, deducibles de su haber previsional, estableciéndose que en ningún caso el monto de esta no podrá exceder el 30% del monto vigente del haber mínimo.

¡Te contamos aquí los puntos más importantes!

Estamos preparados para asesorarte, no dudes en consultarnos por cualesquiera de nuestras vías de comunicación, y con gusto responderemos a todas tus preguntas.

Equipo de BIABOGADOS- Estudio Juridico Integral.

22/03/2023

Por años los vecinos debían viajar hasta Huinca y recorrer 120 kilómetros -entre ida y vuelta- para cobrar sus sueldos o jubilaciones. Tras varias gestiones se logró que se coloque un equipo en una dependencia del Municipio

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