27/02/2024
SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD Y LEGISLACION SOBRE SENDERISMO Y MEDIO AMBIENTE
Hace pocos días fui consultado por un Vecino de nuestra querida ALPA CORRAL (Córdoba) sobre un incidente que había tenido con unos turistas que querían subir a un cerro que ubicado en un campo de su propiedad. Los turistas circulando de a pie abrieron una tranquera del campo de su propiedad e ingresaron sin autorización alguna para ascender al cerro. Sorprendidos por el propietario, y luego de las objeciones que este opusiera invocando el derecho de propiedad privada, los Turistas formularon una denuncia en la Municipalidad de Alpa Corral en contra del Propietario del campo, invocando en el derecho de senderismo que dispone la Ley Provincial n° 10.711.-
Al respecto y en primer lugar cabe señalar que el campo del Propietario no se encuentra gravado con ninguna servidumbre de paso ni restricción al Dominio que permita el senderismo como pretendían los Turistas.- Por lo tanto la denuncia formulada es totalmente improcedente.-
En segundo lugar, y con relevancia no solo respecto a esta cuestión, sino también con relación a las restricciones al Dominio que ha declarado la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia sobre propiedades rurales de muchos vecinos cercanas a Alpa Corral, la Corte Suprema de Justicia ha dictado un fallo ejemplar en la causa: Mercau, María del Rosario y otro vs. Municipalidad de Merlo s. Acción contencioso administrativa /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/02/2024; RC J 1146/24.
En esta sentencia, que resulta un antecedente equiparable por similitud a las restricciones al Dominio que padecen muchos vecinos rurales de Alpa Corral, la Corte ha declarado en síntesis con contundencia que el ejercicio regular de las funciones estatales atinentes al poder de policía no obsta a la responsabilidad del Estado si se priva a un tercero de su propiedad o se la lesiona en sus atributos esenciales; y que las acciones regulares del Estado que conllevan una privación de la propiedad o lesión de sus atributos esenciales, son indemnizables -entre otros- bajo el instituto de la expropiación, de la servidumbre administrativa etc.- Culmina la sentencia dándole la razón al Vecino de San Luis, y deja sin efecto la prohibición que le había impuesto el Municipio de Merlo para habilitarle un Loteo sobre su campo.-