28/09/2023
Estas ideas -aconsejadas, erróneamente asesoradas- de exponer pública y socialmente situaciones legales del ámbito familiar, no hace más que generar, como base, daños irreparables en el ámbito laboral, con consecuencias desmedidas -sin ser analizadas previamente por parte de los accionantes- sin ninguna finalidad concreta, en miras a canalizar aquélla cuestión de fondo, que ya se torna secundaria en el orden de significancia; dicho de otro modo, es más interesante el impacto social que genera el título BANDA XXI -junto a sus integrantes-, que la prestación alimentaria debida, siendo ésta la génesis peticionada.
Vivimos en un mundo en donde situaciones familiares -conceptualizadas desde el orden privado- se mediatizan utilizando factores -como “puentes”- que son resonantes, que están plasmados en el ámbito público o que resultan conocidos por la sociedad en su conjunto -en este caso, Banda XXI- y que contienen esferas judiciales, son trasladadas a medios de comunicación y/o espacios públicos, como carteles publicitarios. Manifestaciones que vertidas en una pantalla o en una red social resultan generar un impacto mediático que -culturalmente- ensanchan diversas posiciones, máxime cuando son producidas bajo una sola órbita, claramente subjetiva, defenestrando a todos los actores por allí nombrados, sin medir ni mediar consecuencia alguna.