24/06/2020
LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA:
La legítima defensa es el derecho que tienen las personas a defenderse frente a una conducta ilegítima en su contra cuando el estado no puede dar una defensa en el caso concreto con la misma eficacia.
Tal derecho se encuentra regulado por el Código Penal en el artículo 34 inciso 6 y es allí donde se fijan ciertos límites al ejercicio de este derecho, que son los siguientes:
A) Debe existir UNA AGRESIÓN ILEGÍTIMA: que significa esto? Que tiene que haber una conducta humana y que la misma debe ser agresiva y antijurídica, es decir que no esté permitida por ninguna ley.
B) Debe haber, al momento de defenderse, una NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA REPELER LA AGRESIÓN: Esto significa que la acción de defensa debe ser proporcional con la acción de la cual nos estamos defendiendo.
Sin embargo, le necesidad racional no significa que se debe usar el mismo medio defensivo, es decir que si me atacan, por ejemplo, con una pi***la 9mm no tengo que defenderme con una pi***la igual, sino que la respuesta a la conducta agresiva debe ser de la misma magnitud que la lesión que se trata de evitar o repeler. Y por último,
C) Tiene que haber una FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DE QUIEN SE DEFIENDE, es decir que la persona que se defiende no debe haber provocado previamente la situación de agresión que se quiere repeler.
Si no cumplimos o respetamos alguno de estos límites, la legítima defensa va a ser cuestionada y hasta puede ocurrir, dependiendo de cada caso, que no se aplique.
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C&A