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LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA: La legítima defensa es el derecho que tienen las personas a defenderse frente a una conducta il...
24/06/2020

LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA:

La legítima defensa es el derecho que tienen las personas a defenderse frente a una conducta ilegítima en su contra cuando el estado no puede dar una defensa en el caso concreto con la misma eficacia.
Tal derecho se encuentra regulado por el Código Penal en el artículo 34 inciso 6 y es allí donde se fijan ciertos límites al ejercicio de este derecho, que son los siguientes:
A) Debe existir UNA AGRESIÓN ILEGÍTIMA: que significa esto? Que tiene que haber una conducta humana y que la misma debe ser agresiva y antijurídica, es decir que no esté permitida por ninguna ley.
B) Debe haber, al momento de defenderse, una NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA REPELER LA AGRESIÓN: Esto significa que la acción de defensa debe ser proporcional con la acción de la cual nos estamos defendiendo.
Sin embargo, le necesidad racional no significa que se debe usar el mismo medio defensivo, es decir que si me atacan, por ejemplo, con una pi***la 9mm no tengo que defenderme con una pi***la igual, sino que la respuesta a la conducta agresiva debe ser de la misma magnitud que la lesión que se trata de evitar o repeler. Y por último,
C) Tiene que haber una FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DE QUIEN SE DEFIENDE, es decir que la persona que se defiende no debe haber provocado previamente la situación de agresión que se quiere repeler.

Si no cumplimos o respetamos alguno de estos límites, la legítima defensa va a ser cuestionada y hasta puede ocurrir, dependiendo de cada caso, que no se aplique.

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Derechos del ciudadano frente a la policia en situación de detención: Durante la situación de detención tus derechos civ...
19/06/2020

Derechos del ciudadano frente a la policia en situación de detención:

Durante la situación de detención tus derechos civiles deben ser respetados SIEMPRE. La detención de una persona, para que sea legal, debe realizarse mediante orden escrita de autoridad competente (Fiscal o Juez). Solo se admite la detención sin orden en caso de ser sorprendido/a cometiendo un delito, lo que es conocido como “flagrancia”.
Si te detienen sin orden judicial o sin estar en situación de flagrancia, el funcionario policial cometerá el delito de privación ilegítima de la libertad.
Asimismo tenes derecho a permanecer callado/a y solicitar que se te permita realizar una llamada telefónica a un familiar o a un abogado.
Tu integridad física debe ser resguardada siempre. Si el funcionario policial maltrata a un detenido que no se resiste, comete el delito de apremios ilegales.
Además tenes derecho de pedir al funcionario policial que se identifique con su nombre completo y rango que ejerce y, de necesitar un médico, podes solicitar ser asistido médicamente como así también recibir la medicación que estés tomando habitualmente.
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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) O AGUINALDO: Con motivo a que estamos en el mes de junio y que este mes se cobra el ag...
14/06/2020

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) O AGUINALDO:

Con motivo a que estamos en el mes de junio y que este mes se cobra el aguinaldo, nos gustaría hablar al respecto para aclarar algunas cosas a fin de que todos conozcamos nuestros derechos. Acá vamos ...
El sueldo anual complementario o aguinaldo está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 20.744.
El aguinaldo es el derecho que tienen los trabajadores a percibir un salario adicional al año el cual se abona en dos cuotas, la primer cuota se paga hasta el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre.
Para el pago de dichas cuotas se toma el 50% del MEJOR SUELDO del semestre. Por ejemplo:
Sueldos de:
Enero: $10.000
Febrero: $10.000
Marzo: $11.000
Abril: $16.000
Mayo: $11.000
Junio: $15.000
Ante estos sueldos, el mejor es el del mes de abril ($16.000) por lo que en el mes de junio el trabajador cobraría $15.000 de sueldo más $8.000 de aguinaldo que es el resultado de $16.000 (sueldo de abril) divido dos, dando así un total de $23.000 pesos.
Y exactamente lo mismo se hace para la segunda cuota de diciembre, teniendo en cuenta los sueldos de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
También tenemos quesaber que sobre el aguinaldo recaen los mismos impuestos que sobre el sueldo.
Que pasa si el trabajador arranco a trabajar en marzo, por ejemplo? En ese caso se le paga un proporcional que se obtendrá tomando la mitad del mejor sueldo de los meses trabajados, el que se multiplicará por los días que trabajó efectivamente y se dividirá por 180 (que es la suma de los días de enero a junio).
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IMPEDIMENTO DE CONTACTO RESPECTO DE LOS HIJ@S MENORES DE EDAD: Cuando un matrimonio decide separarse o divorciarse mucha...
04/06/2020

IMPEDIMENTO DE CONTACTO RESPECTO DE LOS HIJ@S MENORES DE EDAD:

Cuando un matrimonio decide separarse o divorciarse muchas veces ocurre que los hijos quedan en medio del conflicto generándose así problemas tales como que uno de los ex cónyuges le niegue al otro el derecho de comunicación y/o contacto respecto de sus hijos menores de edad y es en este punto donde nos queremos detener e informar a cerca de algunas cuestiones.
Actualmente el Código Civil y Comercial de la Nación establece que ambos padres tienen, respecto de sus hijos menores, la responsabilidad parental, es decir que ambos son responsables de sus hijos en igual medida y también, ambos tienen los mismos derechos respecto de sus hijos.
Asimismo el Código Penal y la Ley 24.270 reprimen con p***s de presión que van de un mes a tres años al padre que obstruya o impida el contacto de su hijo menor de edad con su padre no conviviente.
Es por ello que siempre recomendamos que los hijos vean y se comuniquen con ambos padres.
Por último queremos aclarar que el hecho de que uno de los padres deba dinero en concepto de cuota alimentaria no es motivo justificante para impedir el contacto o comunicación con su hijo/a.

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MATRIMONIO vs UNIONES CONVIVENCIALES:Muchas veces creemos que estar casados o en una unión convivencial es exactamente ...
01/06/2020

MATRIMONIO vs UNIONES CONVIVENCIALES:

Muchas veces creemos que estar casados o en una unión convivencial es exactamente lo mismo y más aún si pasan varios años, sin embargo la realidad es que son dos cosas diferentes donde en una se adquiere más derechos que en la otra.
Veamos un poco... -MATRIMONIO: - (Durante)
Los cónyuges (personas que conforman el matrimonio) se deben / tiene derecho a:
Alimentos / Asistencia / Derechos de seguridad social (obra social, pensiones, etc) - (En el cese del matrimonio:) • Por divorcio los cónyuges se deben: -Alimentos (en algunos supuestos) -Surte efecto la ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio salvo los bienes propios (herencias/ donaciones) o que se haya optado por un régimen de separación de bienes - Compensación económica (en algunos supuestos). • Cese por muerte de alguno de los cónyuges:
El cónyuge superstite (el que queda vivo) tiene derechos hereditarios respecto de los bienes del cónyuge fallecido.
UNIONES CONVIVENCIALES (o lo que conocemos como concubinato): Las uniones convivenciales pueden registrarse (con testigos) luego de haber convivido 2 años. •Durante la convivencia los convivientes se deben: Asistencia/ Ambos tienen el deber de contribuir con el otro/ Derechos de Seguridad Social/ Protección de la vivienda familiar (solo si la unión convivencial se encuentra registrada). Cese de la unión convivencial: • Por separación:
Derecho a compensación económica (solo en algunos supuestos) / Atribución
DEL USO de la vivienda familiar (solo en algunos supuestos)
Distribución de los bienes: cada conviviente debe demostrar que bien es de cada uno. • Cese por muerte de uno de los convivientes: -Atribución de la vivienda familiar (solo si el conviviente que está vivo carece de vivienda y es por el plazo maximo de 2 años). -

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SUCESIONES: El acervo hereditario, es decir la totalidad de los bienes de la persona fallecida, se compone por: BIENES P...
01/06/2020

SUCESIONES:
El acervo hereditario, es decir la totalidad de los bienes de la persona fallecida, se compone por:
BIENES PROPIOS: son bienes que la persona fallecida tenía antes de contraer matrimonio o que adquirió durante el matrimonio de forma gratuita ( ej: donación / herencia).
BIENES GANACIALES: son bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio.
COMO CONCURREN LOS HEREDEROS (como es la división) ?
Supongamos que la persona fallecida estaba casada y tenía 3 hijos
Bienes Propios: se divide en partes iguales entre los herederos, es decir que el cónyuge concurre como un hijo más y para el caso hipotético un bien propio se dividiría en cuatro partes iguales (el cónyuge y los 3 hijos)
Bienes Gananciales: respecto de este tipo de bienes, el 50% le corresponde al cónyuge y el otro 50% se divide solamente entre los hijos, por lo que para el caso en particular, al cónyuge le pertenece el 50% y a cada uno de los hijos (suponiendo que son 3) el 33,3%.

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