Estudio Juridico D&S

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07/03/2018

ALGUNOS CONSEJOS A TENER EN CUENTA. (Derecho Laboral)

• Ante un despido, realizar una liquidación laboral debe implicar una entrevista para analizar que rubros se pueden reclamar y su procedencia. Muchas veces una buena estrategia y la correcta redacción de los telegramas pueden provocar mejores acuerdos o posicionarse mejor para un eventual reclamo judicial
• Si está enfermo avise con anticipación. Haga llegar el certificado médico (que le reciban una copia y avise a su empleador donde se encuentra para que pueda ejercer el derecho de control médico.
• No renuncie si quiere dejar de trabajar por incumplimientos de su empleador. Asegúrese que le entreguen los certificados de trabajo y le paguen la liquidación final por renuncia al momento de enviar el telegrama.
• Si una consultora le emite los recibos, pero Ud. trabaja en una empresa distinta a la consultora, es probable que exista un fraude laboral, por intermediación fraudulenta.
• Para estar contratado válidamente por una empresa de servicios eventuales, debe existir una causa para ello. Si realiza las mismas tareas que empleados efectivos o se desempeña durante un lapso mayor de seis meses (aunque el fraude puede existir, aunque este plazo sea menor) Ud. puede reclamar indemnizaciones como si hubiera estado no registrado por la empresa usuaria de sus servicios.
• Si Ud. factura correlativamente es muy probable que estemos en presencia de una relación laboral encubierta. Ello le permite reclamar indemnizaciones muy superiores a las que pueden reclamar por otros motivos los trabajadores registrados.
• Las diferencias salariales van prescribiendo a los dos años que no van siendo reclamadas.
• Para que lo puedan considerar incurso en situación de abandono de trabajo tienen que haberlo intimado previamente
• Ud. tiene 30 días para impugnar cada sanción que le aplican. De no hacerlo, se tienen por consentidas.
• Si fue despedido con invocación de justa causa, si la causa no fue real o el incumplimiento no amerita la mayor sanción que es el despido con justa causa, contáctese para analizar posibilidades de reclamo.

22/02/2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa avanzando en materia laboral y en su primer acuerdo del año aceptó resarcir con una compensación por daño moral un despido que se consideró discriminatorio por darse inmediatamente después de un reclamo por aumento de salarios 

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