10/03/2025
Bien sabemos que, desde lo sociológico, siempre han existido diversas manifestaciones y formas familiares que se desarrollan en la vida cotidiana, en cuanto a las costumbres sociales de cada tiempo y lugar. Sin embargo, desde lo jurídico, el legislador reconoce sólo algunas de esas formas familiares, a las cuales les otorga protección legal.
Es por ello que la labor legislativa ha sido incluir, de manera progresiva, los diversos modelos familiares existentes.
Nuestro código de fondo (el Código Civil y Comercial de la Nación), no admite otras familias más que las expresamente determinadas por la ley, para así reconocerles los derechos derivados de aquella.
Es por ello que, para nuestra legislación, las familias con derechos serían sólo aquellas que se someten o a la institución matrimonial o a las uniones convivenciales.
¿Cuáles son estos derechos o efectos jurídicos que la ley les reconoce? Alimentos, vivienda, régimen de bienes, compensación económica, vocación sucesoria, entre otros.