04/04/2021
https://www.diariodecuyo.com.ar/argentina/Filiacion-y-ADN-postmortem-dano-moral-contra-la-sucesion-20190408-0069.html
Código Civil y Comercial de la Nación incorporó grandes modificaciones, en relación con la acciones de filiación, el CCCN establece que, ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes o sus parientes, el/la juez/a debe valorar la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente (art. 579). Además, en caso de fallecimiento del presunto padre, el CCCN autoriza la prueba genética post mortem (art. 580).
El art. 579, CCCN establece que en las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; con prioridad de los más próximos. Si ninguna de estas alternativas es posible, el/la juez debe valorar la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.En otras palabras, la postura del CCCN,bloquea la posibilidad de que la conducta renuente del demandado sea un obstáculo para la determinación de la filiación y, a lavez, busca alcanzar la verdad biológica al establecer que, si es posible, debe reforzarse la negativa a someterse a la prueba genética con otra prueba.