Estudio Juridico NOIA

Estudio Juridico NOIA Estudio Especializado en Derecho de Familia, Derecho Laboral, ART, Derecho de Daños, Accidentes de Transito, Sucesiones, Contratos, Juicios Ejecutivos

Accidentes de Transito:
Muchas veces sufrimos un daño por un accidente de tránsito y nos cuestionamos si es posible o no buscar un resarcimiento económico y moral. Ante cualquier accidente ocurrido en la vía pública, ya sea conduciendo un vehículo motorizado o como peatón, es necesaria una pronta actuación para tomar todos los recaudos necesarios para proteger su reclamo por los daños físicos o ma

teriales padecidos. Nuestro estudio cuenta con abogados altamente especializados en temas de accidentes de tránsito y seguros, de gran experiencia y un amplio conocimiento de la jurisprudencia más reciente y novedosa con el objetivo de realizar un mejor encuadre de los temas, brindando así una contención integral al cliente. Derecho de Familia:
Conociendo las necesidades inmediatas de nuestros clientes, donde entra en conflicto lo sentimental con una imendiata situación juridica, brindamos el mejor asesoramiento y apoyo humano en los siguientes temas:

- Adopción.
- Conflictos en establecimientos educativos.
- Dictámenes.
- Divorcios (presentación conjunta y contradictorios).
- Filiación.
- Nulidad matrimonial.
- Patria potestad. Reconocimiento e Impugnación.
- Régimen de visitas - Tenencia - Exclusión del hogar.
- Uniones de Hecho.
- Violencia Familiar.
- Alimentos

Derecho Civil y Comercial
En el fuero Civil y Comercial atendemos las situaciones comprendidas en esta área del derecho, por ejemplo las siguientes:

- Redacción de Contratos.

- Asesoramiento Pre-Contractual.

- Cobros: Cobro de Alquileres, Cobro ejecutivo: cheque y pagaré.

- Servicios a Consorcios: Cobro de expensas, Reclamos Administrativos.

- Desalojos por vencimiento de contrato o por falta de pago.

- Acciones Reales: Reivindicación, Usucapión o Prescripción Adquisitiva.

- Sucesiones ab intestato o testamentaria. Redacción de testamentos.

- Derecho de Daños: Demanda por daños y perjuicios.

- Traba y levantamiento de embargos. Derecho Laboral:
Prestamos los siguientes servicios:

- Asesoramiento permanente en materia de derecho del trabajo;
- Resolución de conflictos individuales y colectivos del trabajo;
- Atención de los conflictos y reclamos en sede administrativa;
- Sustanciación de procesos en sede tribunalicia, en todas las instancias ante la Justicia Nacional del Trabajo y los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. - Fraude Laboral
- Trabajo en negro. Relaciones laborales sin registrar o deficientemente registradas.
- Diferencias salariales., horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus presentismo, horas nocturnas, etc. Reclamos de igual remuneración por igual tarea..
- Diferencias de categoría. Por incorrecto encuadre de las tareas efectivamente desempeñadas con la categoría registrada.
- Diferencias Indemnizatorias. Originadas en pagos deficientes de indemnizaciones legales.
- Aportes y Certificados de Trabajo. Por retención de los aportes sin depósito y no entrega de los certificados de trabajo.
- Accidentes y Enfermedades del Trabajo. Reclamos judiciales contra la AR.T. y contra el empleador.
- Múltiples reclamos laborales. Por acoso laboral, discriminación, embarazo, maternidad, matrimonio, trabajo nocturno. Derecho Empresarial:
Asesoramiento Integral de todos los aspectos relacionados al inicio, desarrollo y terminación de la vinculación Laboral.

- Conflictos judiciales o administrativos.
- Contrataciones y Desvinculaciones.
- Costos Laborales y Liquidación de Salarios.
- Estructura y Encuadre Sindical.
- Intercambio telegráfico relativo a las distintas intimaciones cursadas.
- Negociación y redacción de Contratos de Trabajo.
- Redacción de reglamentos internos de la Empresa.
- Representación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
- Representación ante Tribunal del Servicio Doméstico.
- Representación ante la Justicia Nacional de Trabajo y/o competencias provinciales.
- Representación en el Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO)
- Respuesta ágil en la resolución de los "conflictos" diarios de la vida Empresaria.
- Formación y capacitación de las Gerencias de RRHH de las Empresas.
- Recupero de Créditos en Mora.

14/06/2017

Estudio Especializado en Derecho de Familia, Derecho Laboral, ART, Derecho de Daños, Accidentes de Transito, Sucesiones, Contratos, Juicios Ejecutivos

Felices Fiestas !
23/12/2016

Felices Fiestas !

Feliz día a todos mis colegas!
29/08/2016

Feliz día a todos mis colegas!

04/08/2016

Búsqueda urgente : Se necesita empleado preferentemente abogado recibido o estudiante de derecho. Full time. Enviar cv con foto y pretensiones. Por favor a los interesados enviar cv a giselenoia@ gmail.com.

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27/07/2016

“H. R. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios – CNCIV Y COMFED – 24/05/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. Negativa a afiliar al grupo familiar del actor en sistema médico. Hija con síndrome de Down. Denuncia del actor ante el INADI. Conducta encuadrada en los términos de la Ley 23592. Reclamo del resarcimiento del daño moral propio del actor. Derecho transitorio. ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Aplicación de la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso. PRESCRIPCIÓN. RECHAZO. Tratados de derechos humanos. Obrar antijurídico. SE REVOCA LA SENTENCIA HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA

27/07/2016

“F. G, C y Otro/a s/ divorcio por presentación conjunta" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 14/07/2016 (Sentencia no firme)
DIVORCIO. PRESENTACIÓN CONJUNTA. ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Convenio regulador de los efectos matrimoniales. Atribución del hogar conyugal. Inmueble construido sobre lote que pertenece por sucesión a los familiares del cónyuge. ARTÍCULOS 464 Y 1962 DEL CCCN. Imposibilidad de homologación por no tener los cónyuges derecho actual sobre el inmueble. Alimentos. Cuidado personal. Régimen de comunicación. SE DECRETA EL DIVORCIO Y SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS, EXCEPTO LO REFERIDO A LA ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL

27/07/2016

-DERECHO DE FAMILIA
-DERECHO LABORAL
-ACCIDENTES DE TRANSITO
-DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
TRAMITES ANTE EL VERAZ
contáctenos: Oficina: L.N Alem 47 1ro E ,Quilmes.
Teléfonos: (011) 4254-5452/156-097-3769

22/06/2016

DERECHO DE FAMILIA
-DERECHO LABORAL
-ACCIDENTES DE TRANSITO
-DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
TRAMITES ANTE EL VERAZ
contáctenos: Oficina: L.N Alem 47 1ro E ,Quilmes.
Teléfonos: (011) 4254-5452/156-097-3769

22/06/2016

“Vigil, Norberto Hugo c/Autopistas Del Sol S.A. s/Daños Y Perjuicios” – CNCIV – 31/05/2016
RESPONSABILIDAD CIVIL. AUTOPISTA CONCESIONADA. Acción iniciada por quien alega haber sido víctima de un robo mientras estaba detenido en la autovía por un desperfecto técnico, esperando el auxilio mecánico. FALTA DE PRUEBA. Principio `onus probandi incumbitactoris´. Descalificación de la prueba testimonial. Testigo que habría sufrido el robo junto el accionante que no fue mencionado ni en la denuncia policial ni en la causa penal. Al no haberse probado el hecho no se puede analizar la responsabilidad de la demandada a la luz del deber de seguridad (art. 5 de la ley 24240). RECHAZO DE LA DEMANDA CONTRA LA CONCESIONARIA VIAL. Se declara desierto el recurso

22/06/2016

“T. E. V. D. y otros c/ Club Atlético River Plate s/ daños y perjuicios” – CNCIV Y COMFED – 05/05/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. Partido de fútbol. Agresión de simpatizantes del club local al actor en las inmediaciones del estadio, al finalizar el partido. Operativo de seguridad. Art. 1112, Cód. Civil –derogado–. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO, derivada de la falta de control efectivo sobre los barrabravas que ocasionaron el daño. Obligación de incolumidad extendida a las zonas aledañas al estadio. REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS. Art. 51 de la Ley 23184. RESPONSABILIDAD DEL CLUB

13/06/2016

DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. VERAZ. Reclamo de reparación por irregularidades en la prestación del servicio de telecomunicaciones. ADMISIÓN. Art. 42, CN y Ley 24240. El actor debió tolerar que la compañía telefónica no atendiera su petición de dar de baja las líneas y reiterados reclamos por montos indebidos. DAÑO PUNITIVO POR SER INCLUIDO EN UNA BASE DE DEUDORES MOROSOS. La anotación de la deuda en el registro de “Veraz” fue posterior a la intimación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, demostrando una actitud contraria a lo resuelto por la autoridad regulatoria competente. El daño punitivo tiende a castigar la inconducta e incide en la prevención de hechos similares en el futuro

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