16/04/2023
💸 Respecto de los alimentos provisorios, es una medida precautoria que se suele solicitar al inicio de la demanda de alimentos, o bien como una de las medidas de protección ante hechos de violencia doméstica, por ejemplo.
👨👧👩👦Para resolver sobre su procedencia corresponde revisar si se dan los supuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora propios de aquella, con los elementos incorporados a la causa.
Al respecto se tendrá por acreditado "prima facie" la verosimilitud del derecho, a tenor del vínculo que existe entre las partes y su hijx/s.
⏱ Por su parte, el peligro en la demora surge implícitamente del carácter asistencial de la prestación que se requiere. Ello permite hacer lugar a la pretensión, con los alcances propios de toda medida cautelar.
⚖️ En este punto cabe recordar que el art. 544 del Código Civil y Comercial dispone: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez, puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito si se justifica la falta de medios”.
🛒 Dicha cuota tiende a cubrir las necesidades de los alimentados durante el lapso del proceso principal, por lo que no resulta posible efectuar una evaluación pormenorizada de la prueba pues faltan elementos que pueden influir, en definitiva, sobre el importe de la prestación
👛 El monto de la cuota provisoria debe ser fijado prudencialmente por el Juez conforme las constancias del expediente y teniendo en cuenta, especialmente, la finalidad de la misma que es la de permitir a la parte alimentada hacer frente a los gastos imprescindibles hasta tanto se arrimen al expediente las pruebas que tornan viable un pronunciamiento sobre la cuota definitiva si al momento de dictar sentencia ella correspondiere.