25/03/2026
sobre
Laboral
Sentencia
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del párrafo incorporado al art. 277, LCT por el art. 56, Ley 27802, en cuanto dispone que las sentencias condenatorias pueden ser canceladas en cuotas, por configurar una alteración sustancial de las condiciones de satisfacción del crédito reconocido judicialmente. En efecto, la habilitación legal al deudor para diferir el cumplimiento mediante pagos mensuales consecutivos desnaturaliza los efectos propios de la sentencia firme, afectando el principio de integridad y oportunidad del pago, en tanto priva al acreedor del acceso inmediato al crédito que le ha sido reconocido tras el proceso judicial. Tal modalidad introduce un beneficio injustificado en favor del empleador incumplidor, generando un incentivo negativo al cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales, en la medida en que permite postergar el pago sin contraprestación equivalente, trasladando al trabajador los riesgos derivados del transcurso del tiempo y de la inestabilidad económica, sin previsión suficiente de resguardo. Ello implica una inversión de la lógica protectoria del derecho del trabajo, en contradicción con el carácter de sujeto de preferente tutela constitucional que reviste el trabajador. Asimismo, la norma configura una categoría diferenciada de “acreedores laborales judiciales”, imponiéndoles un régimen peyorativo respecto del resto de los acreedores del sistema jurídico, quienes no se encuentran compelidos a percibir sus créditos en cuotas, lo que vulnera el principio de igualdad (art. 16, Constitución Nacional), al no existir justificación objetiva ni razonable que sustente tal distinción. Esta diferenciación, carente de fundamentación legislativa suficiente, resulta además irrazonable en los términos del art. 28, Constitución Nacional. Por otra parte, la imposición de un pago diferido afecta el derecho de propiedad del trabajador (art. 17, Constitución Nacional), en tanto el crédito reconocido por sentencia firme se incorpora a su patrimonio con tutela constitucional, y no puede ser condicionado en su percepción a la voluntad del deudor ni sometido a un fraccionamiento compulsivo que disminuya su valor real. A ello se suma la afectación del carácter alimentario del crédito laboral, que exige una satisfacción oportuna e íntegra, incompatible con esquemas de cancelación diferida. Finalmente, la norma compromete el derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto priva de eficacia plena al pronunciamiento jurisdiccional, desnaturalizando su finalidad última, que es la satisfacción concreta del derecho reconocido.
Buteler, Sergio vs. Tirecor S.A. s. Ordinario - Despido /// Cám. del Trab., Villa María, Córdoba; 20/03/2026; Rubinzal Online; RC J 1761/26