Estudio Jurìdico Ferreyra

Estudio Jurìdico Ferreyra Estudio Jurídico : Titular : Juan Ignacio Ferreyra . Abogado-Escribano . Facultad de Derecho y Ciencias Sociales . Universidad Nacional de La Plata. Contratos.

Derecho penal. Derecho laboral. Derecho administrativo. Derecho tributario. Derecho Publico: constitucional, provincial y municipal. Derecho de daños. Derecho ambiental. Familia y sucesiones. Protección de derechos personalismos (Honor, intimidad, privacidad, salud). Derechos Reales ( Acceso y protecciòn de la propiedad: prescripciones adquisitivas de dominio ; acciones posesorias e interdictos). Amparos y medidas cautelares.

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14/12/2025

Los jueces se plantaron contra la reforma laboral y se declararon “en alerta”,
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional salió a rechazar el proyecto de ley de reforma laboral porque entienden que implícitamente deroga la vigencia del fuero laboral nacional.

Mediante un comunicado, los jueces dijeron que rechazan “de manera categórica” las modificaciones propuestas en el proyecto al que el Gobierno denominó “Ley de Modernización Laboral”, que ingresó ayer en el Senado de la Nación para ser debatido antes del fin de año, en sesiones extraordinarias.

Los jueces sostuvieron que esa norma plantea artículos “tendientes a la disolución de la Justicia Nacional del Trabajo”.

El comunicado está firmado por el presidente, el juez Andrés Basso, y la secretaria María Carolina Ocampo.

Los jueces criticaron por “inadmisible” la redacción de los artículos 90 y 91 del proyecto de ley y de todos aquellos allí propuestos que impliquen atentar contra la vida del fuero nacional citado.

El artículo 90 del proyecto señala: “Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. El apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”.

Actualmente, los jueces, si bien tienen que seguir los principios emanados de la Corte Suprema, tienen independencia para decidir en sus casos, según sus criterios. Y hay una idea consolidada acerca de que no pueden prosperar un juicio político por el contenido de una sentencia.

El artículo 91 del proyecto de ley que es el que más irritó a los jueces señala: “Vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo. La Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez formalizado dicho acuerdo, se dispondrán los actos necesarios para su progresiva disolución conforme las previsiones y plazos que surjan de dichos instrumentos”.

La transferencia de competencias entre la justicia nacional y la porteña es un proceso que lleva 30 años y que se inauguró con la aprobación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la reforma constitucional de 1994.

En la práctica ese proceso de transferencia de atribuciones de la justicia nacional a la de la ciudad se está dando desde que la Corte estableció, en el fallo “Levinas”, que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad es el que interviene para revisar las decisiones de la justicia nacional civil, comercial, laboral y penal.

Los jueces resistieron aplicar este fallo porque subsume los tribunales nacionales a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Con la redacción actual del proyecto de ley, los jueces nacionales ven nuevamente amenazada la existencia del fuero nacional laboral.

“Instamos una vez más a que cualquier modificación que se pretenda introducir lo sea dentro de un marco de respeto a las instituciones que garantice la independencia judicial y el no avasallamiento de los fueros nacionales”, dijeron, en rechazo a este caítulo de la reforma laboral que impulsa la gestión de Javier Milei.

Y añadieron que están en “estado de alerta permanente” mientras estudian “acciones a adoptar” y la comunicación fluida con los miembros" de la entidad".
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