Estudio Jurìdico Ferreyra

Estudio Jurìdico Ferreyra Estudio Jurídico : Titular : Juan Ignacio Ferreyra . Abogado-Escribano . Facultad de Derecho y Ciencias Sociales . Universidad Nacional de La Plata. Contratos.

Derecho penal. Derecho laboral. Derecho administrativo. Derecho tributario. Derecho Publico: constitucional, provincial y municipal. Derecho de daños. Derecho ambiental. Familia y sucesiones. Protección de derechos personalismos (Honor, intimidad, privacidad, salud). Derechos Reales ( Acceso y protecciòn de la propiedad: prescripciones adquisitivas de dominio ; acciones posesorias e interdictos). Amparos y medidas cautelares.

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23/07/2026

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6 de Julio — Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de EstadoCabe recordar que, a raíz de una iniciativa del Co...
06/07/2026

6 de Julio — Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado

Cabe recordar que, a raíz de una iniciativa del Colegio local, se instituyó el 6 de julio como Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado, a través de una Resolución de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), de fecha 19/3/2004.

Entre los fundamentos que determinaron esta conmemoración, se destaca que los días 6, 7 y 8 de julio de 1977 fueron secuestrados y desaparecidos los abogados Norberto Centeno, Raúl Alais, Jorge Candeloro y su esposa Marta García, el doctor Salvador Arestin, Tomás Fresneda y su esposa María de las Mercedes Argañaraz, en lo que los propios captores denominaron la "Noche de las Corbatas". Además, los doctores Camilo Ricci, José María Verde y Carlos Bozzi, junto con Ana María de la Arena, fueron secuestrados y posteriormente liberados.

La cronología de los hechos fue la siguiente:

▫️ 6 de julio de 1977: fueron secuestrados los Dres. Norberto César Centeno, Salvador Arestín, Raúl Hugo Alais y Camilo Ricci. Este último fue liberado 24 horas después, mientras que el cuerpo sin vida de Centeno apareció el 11 de julio en un camino vecinal de nuestra ciudad, con visibles signos de haber sido sometido a un trato inhumano y cruel.

▫️ 8 de julio: fueron secuestrados los doctores Carlos Aurelio Bozzi y Tomás José Fresneda, cuando un grupo operativo ingresó al estudio jurídico de ambos. También fue secuestrada María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda, embarazada de cinco meses, cuyo hijo o hija aún continúa siendo buscado.

▫️ Cuatro después: fueron secuestrados el abogado José María Verde y su pareja, Ana María de la Arena, quienes recuperaron su libertad al día siguiente.

▫️ 13 de julio: desaparecieron María Esther Vázquez y su marido Néstor Enrique García.

Asimismo, el 13 de junio de 1977, habían sido secuestrados en Neuquén el abogado marplatense Dr. Jorge Roberto Candeloro y su esposa Marta García, quienes también fueron alojados en "La Cueva".

Estos trágicos sucesos fueron denominados por los propios captores como la "Noche de las Corbatas", por la cantidad de abogados secuestrados con tan poca diferencia de tiempo.

14/04/2026

EN DEL AL DE Y EL
Consejo Interuniversitario Nacional y otros vs. Estado Nacional y otro s. Amparo Ley 16986 /// CNCAF Sala III; 31/03/2026; Rubinzal Online; RC J 1981/26
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Sumarios
Medidas cautelares - Presupuesto - Universidad pública - Docentes - Financiamiento
Se confirma la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, declaró prima facie inaplicable, respecto a la Ley 27795, lo dispuesto en el Decreto 795/2023, en cuanto dispone -al promulgar la Ley 27795- que “… por imperio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el H. Congreso de la Nación, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere” y, como derivación de ello, ordenó a la demandada a cumplir, de forma inmediata, con lo dispuesto en los arts. 5 y 6, Ley 27795; pues, si bien los requisitos de viabilidad de las medidas cautelares deben ser ponderados con especial prudencia cuando una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, lo cierto es que el Estado Nacional no logró rebatir los fundamentos centrales que dan sustento a la decisión apelada. Se señala que el magistrado ponderó que el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83, Constitución Nacional y, a su vez, manifestó que la insistencia legislativa imponía una obligación de hacer al Poder Ejecutivo, que pretendió dilatar la implementación de la Ley 27795 basándose en el art. 5 (previsión presupuestaria), Ley 24629 - Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional, la cual poseía una jerarquía inferior al texto constitucional y la Ley 24156 - Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para el Sector Público Nacional, que no se diferencia por su jerarquía normativa del resto de las que dicta el Congreso de la Nación y, por lo tanto, una norma posterior puede derogar una anterior, sea expresa o tácitamente, no hallándose el Poder Legislativo vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones. Contrariamente a lo que sostiene el Estado Nacional, el juez de grado tuvo en cuenta la gravitación económica de la medida a los efectos de determinar la eventual afectación del interés público y, asimismo, ponderó que podía verse afectado el derecho a enseñar y aprender, sin que esta cuestión -esencial- mereciera consideración alguna por la demandada, en su expresión de agravios.

08/04/2026

Salud mental: Procedencia de la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino y su permanencia con consigna policial en un hospital hasta el momento del traslado

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31/03/2026

PARCIAL DE LA DE y sus

Medida cautelar - Suspensión cautelar de la Ley 27802 - Medida cautelar innovativa - Procedencia
Se hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la CGT y se dispone la suspensión de la vigencia de los artículos impugnados de la Ley 27802, al verificarse los requisitos de la Ley 26854. Se considera configurada la verosimilitud del derecho en grado calificado y acreditado el peligro en la demora en forma superlativa, en tanto la falta de tutela inmediata podría tornar ineficaz o de imposible cumplimiento la sentencia definitiva, generando daños irreparables y un consumo de derechos de gravedad. Se descarta la identidad con el objeto principal en razón de su carácter provisional. Finalmente, se concluye que concurren los cinco requisitos exigidos para la suspensión de una ley: la existencia de perjuicios graves de imposible reparación ulterior, la verosimilitud del derecho, la verosimilitud de la ilegitimidad, la no afectación del interés público y la inexistencia de efectos irreversibles.
Confederación General del Trabajo de la República Argentina vs. Estado Nacional s. Acción declarativa /// Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63, 30/03/2026; RC J 1940/26

25/03/2026

sobre
Laboral

Sentencia
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del párrafo incorporado al art. 277, LCT por el art. 56, Ley 27802, en cuanto dispone que las sentencias condenatorias pueden ser canceladas en cuotas, por configurar una alteración sustancial de las condiciones de satisfacción del crédito reconocido judicialmente. En efecto, la habilitación legal al deudor para diferir el cumplimiento mediante pagos mensuales consecutivos desnaturaliza los efectos propios de la sentencia firme, afectando el principio de integridad y oportunidad del pago, en tanto priva al acreedor del acceso inmediato al crédito que le ha sido reconocido tras el proceso judicial. Tal modalidad introduce un beneficio injustificado en favor del empleador incumplidor, generando un incentivo negativo al cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales, en la medida en que permite postergar el pago sin contraprestación equivalente, trasladando al trabajador los riesgos derivados del transcurso del tiempo y de la inestabilidad económica, sin previsión suficiente de resguardo. Ello implica una inversión de la lógica protectoria del derecho del trabajo, en contradicción con el carácter de sujeto de preferente tutela constitucional que reviste el trabajador. Asimismo, la norma configura una categoría diferenciada de “acreedores laborales judiciales”, imponiéndoles un régimen peyorativo respecto del resto de los acreedores del sistema jurídico, quienes no se encuentran compelidos a percibir sus créditos en cuotas, lo que vulnera el principio de igualdad (art. 16, Constitución Nacional), al no existir justificación objetiva ni razonable que sustente tal distinción. Esta diferenciación, carente de fundamentación legislativa suficiente, resulta además irrazonable en los términos del art. 28, Constitución Nacional. Por otra parte, la imposición de un pago diferido afecta el derecho de propiedad del trabajador (art. 17, Constitución Nacional), en tanto el crédito reconocido por sentencia firme se incorpora a su patrimonio con tutela constitucional, y no puede ser condicionado en su percepción a la voluntad del deudor ni sometido a un fraccionamiento compulsivo que disminuya su valor real. A ello se suma la afectación del carácter alimentario del crédito laboral, que exige una satisfacción oportuna e íntegra, incompatible con esquemas de cancelación diferida. Finalmente, la norma compromete el derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto priva de eficacia plena al pronunciamiento jurisdiccional, desnaturalizando su finalidad última, que es la satisfacción concreta del derecho reconocido.

Buteler, Sergio vs. Tirecor S.A. s. Ordinario - Despido /// Cám. del Trab., Villa María, Córdoba; 20/03/2026; Rubinzal Online; RC J 1761/26

18/03/2026

sobre el y la Laboral ???

“Todo juez, antes de decidir, debe valorar si la norma aplicable al caso responde a los Derechos Humanos interesados y a la Constitución, debiendo abstenerse de utilizarla en caso de contradicción. La única manera de no aplicar la

mencionada norma es declarándola inconstitucional en el caso concreto. Y esto,obviamente, prescindiendo de los argumentos elaborados por la parte interesaday aún en ausencia de pedido de parte. Como se aprecia, la declaración de

inconstitucionalidad es la “prima ratio” del orden jurídico y debe admitirse aún de oficio, por una sencilla razón: El Juez debe aplicar el Derecho prescindiendo incluso de las afirmaciones de los sujetos interesados (iura novit curia)”

(Del Maestro , en "DERECHO DEL TRABAJO Y CONDUCTA JUDICIAL”, Aplicación Tributaria

S.A., Buenos Aires, diciembre 2006, p. 97).

Estudio Jurídico : Titular : Juan Ignacio Ferreyra . Abogado-Escribano . Facultad de Derecho y Ciencias Sociales . Universidad Nacional de La Plata.

12/03/2026

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