Estudio Juridico Integral SVS

Estudio Juridico Integral SVS DERECHO DE FAMILIA. SUCESIONES. DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. ASESORAMIENTO Y ADMINISTRACION DE ALQUILERES.-

27/08/2023

Alimentos
La obligación alimentaria es una obligación de valor, su objeto es un bien -la satisfacción de las necesidades de los hijos-, que se establece en dinero por cuanto éste constituye el modo de pago y que se valoriza al momento de dictarse la sentencia o al momento del pago. En el caso, se considera que la valorización de la cuota alimentaria a favor del hijo menor de edad de la actora al momento de la sentencia de grado otorga una mayor claridad y seguridad jurídica, dado que de otra forma generaría un dispendio jurisdiccional injustificado al exigir una determinación para cada pago mensual. Así, se tiene presente que resulta conveniente y necesario que al momento de resolver, si no existen opciones al establecimiento de la modalidad de pago, se prevea alguna pauta de actualización periódica del monto fijo, dado que de otro modo el deterioro del valor real de la cuota por el mero transcurso del tiempo afectará al niño, quién verá mermado mes a mes la capacidad adquisitiva de la cuota, poniendo en peligro la cobertura de sus necesidades básicas. En este sentido, se resuelve adoptar como pauta de actualización periódica de la cuota alimentaria el valor jus, dado que es la herramienta más idónea, por cuanto no solo sigue la evolución de la inflación, sino que además resulta de fácil acceso para todos los operadores del sistema judicial provincial, lo que facilita en tiempo y trabajo, el cálculo de las actualizaciones cuando ello sea necesario.
L .T. I. vs. R. A. C. y otro s. Alimentos para los parientes /// CCCLM Sala II, Neuquén, Neuquén; 27/10/2022; Rubinzal Online; RC J 135/23

27/07/2023

MODELOS DE ESCRITOS OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS.
1. Demanda de alimentos contra los abuelos[1].
INICIA DEMANDA POR ALIMENTOS. ACREDITA MEDIACIÓN.
Señor Juez:
M. E. M., D.N.I. N° ……………..con domicilio real en la calle Esteban Mitre 10586 y legal constituido en la Av. Corrientes 16700, piso 12, of. “R”, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio electrónico en ……………., en representación de mis hijos A. F. G., D.N.I. N° …….., y G. M. G., D.N.I. N°…………….y con el patrocinio letrado del Dr. Claudio A. Belluscio, T° 65 F° 925 C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° 12-828336-0, a V.S. manifiesta:
I. OBJETO.
En tal carácter, vengo a promover demanda por alimentos contra el abuelo paterno de los menores precitados, Sr. F. J. G., D.N.I. N° …………., de profesión tornero, con domicilio real en la calle ……………., piso …….. depto. …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de cubrir las necesidades de aquellos.
II. HECHOS.
A raíz de la grave crisis económica que vivió nuestro país en el año 2002, y ante la falta de trabajo, el padre de mis hijos partió hacia España para buscar una oportunidad laboral.
Nos envió un mensaje al llegar a ese país, dándonos la dirección del hotel en el que se hospedaba.
A partir de ese momento ni yo ni sus hijos tuvimos más contacto con él, aunque sabemos —por la información que nos brindó nuestro Consulado en aquel país— que permanece en España, sin tener un lugar fijo de residencia y, por lo tanto, sin que sea posible su localización.
Por mi parte, siempre me desempeñé como ama de casa, atendiendo a nuestros hijos y realizando las tareas de la casa.
En tanto, mi marido se desempeñaba como operario en una fábrica, hasta que ésta cerró a comienzos del año 2002.
Vivimos unos meses con la indemnización que él cobró, y cuando se estaba por agotar, decidió partir a España para buscar trabajo, dejándome unos pocos pesos con que atender mis necesidades y las de nuestros hijos.
Ante la falta de comunicación de mi marido y la falta de dinero, tuve que salir a limpiar casas de diversos vecinos. Pero, al poco tiempo, me di cuenta que con ello no me iba a alcanzar para la subsistencia de mis hijos y la propia.
Debido a mi edad y mi escasa preparación, no pude obtener un trabajo bajo relación de dependencia con el cual cubrir las reales necesidades de los menores.
Es por ello, que no tengo otra opción que interponer la presente demanda, a fin de que el abuelo paterno de mis hijos me ayude a solventar las necesidades básicas de aquellos.
III. DERECHO.
Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los arts. 638 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, tal petición la baso en el criterio jurisprudencial (CNCiv., Sala B, 7/2/86, ED, 118-433 y Rep. ED, 20-A-195, sum. 159) que establece que corresponde hacer lugar a la demanda de alimentos interpuesta contra los abuelos, ante la ausencia de nuestro país del progenitor obligado al pago de los alimentos a los menores, por considerar que la naturaleza asistencial de la acción y la posible falta de recursos de aquellos para perseguir en el extranjero al principal obligado, lleva a concluir que un mayor rigorismo en la admisión de tal pretensión podría conculcar el ejercicio del derecho de los menores.
lV. PRUEBA.
—Documental.
1º) Acompaño testimonio del acta de mediación, por el cual se acredita no haber llegado a un acuerdo con el demandado respecto de los alimentos ordinarios solicitados.
2º) Original de una misiva que me dirigiera el Consulado argentino en España comunicándome que mi marido no ha fallecido en aquel país, pero que tampoco ha salido del mismo, siendo muy dificultosa su localización, ya que ha cambiado en forma reiterada de domicilio.
3º) Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del padre de mis hijos, original de las partidas de nacimiento de mis hijos, de cuya conjunción donde surge el parentesco con el demandado. Para mejor proveer, acompaño acta matrimonial que me une al padre de aquellos.
4º) También, de lo relativo a los gastos efectuados para cubrir las necesidades de mis hijos en los rubros alimentación, vestimenta, educación, salud, esparcimiento y vivienda, correspondientes al último mes.
—Testimonial.
Del Sr....................(DNI N°...............) con domicilio real en la calle...........................y de la Sra. ....................(DNI N°...............) con domicilio real en la calle..........................., vecinos del inmueble en el que habito, los cuales declararán acerca de mi situación de ama de casa durante la convivencia y de que mi esposo (y padre de mis hijos) era quien aportaba exclusivamente al hogar conyugal.
Asimismo, declararán que —en la actualidad— limpio la casa de algunos vecinos (entre los que se cuentan) al no tener otra posibilidad de obtener ingresos, pese a intentar conseguir algún trabajo bajo relación de dependencia.
—Informativa.
Solicito, se libre oficio a:
“Metalúrgica Cipriano Reyes”, sita en ruta 11, km. 35, Carapachay, a fin de que informe si en ella trabaja el Sr. F. J. G., D.N.I. N° …………., con qué función, en qué cargo, su antigüedad laboral, y los haberes que percibe por todo concepto una vez efectuados los descuentos de ley.
—Informe socio-ambiental.
Se designe asistente social, a fin de informar sobre las condiciones de pobreza en que viven mis hijos y su entorno social y, por el contrario, sobre el nivel de vida del demandado, como asimismo, las características y comodidades del inmueble en el que habita, a fin de que V.S. cuente con un elemento de suma importancia para acoger la presente demanda y fijar el “quantum” de la cuota ordinaria que se peticiona.
V. PETITORIO.
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1. Me tenga por presentada, por constituido el domicilio legal y por denunciado el real.
2. Haga lugar a la prueba testimonial ofrecida fijando la respectiva audiencia, se provea la informativa solicitada, y tenga presente la documental acompañada.
3. Se designe asistente social, para que efectúe informe socio ambiental de los menores y del demandado.
4. Oportunamente haga lugar a lo peticionado en la demanda, fijando una cuota de alimentos ordinaria para mis hijos que cubra sus necesidades básicas.
5. En consecuencia, se condene al demandado al pago de aquella por la suma de pesos…… ($..........), con costas a su cargo.
6. Se fije la cuota suplementaria, más los intereses correspondientes, desde la fecha del inicio de la mediación previa (conf. ley 26.589).
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
Dr. Claudio A. Belluscio M. E. M.
2. Disminución de cuota alimentaria fijada al abuelo.
PROMUEVE INCIDENTE POR DISMINUCIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS. ACREDITA MEDIACIÓN.
Señor Juez:
F. J. G., D.N.I. N° ……………..con domicilio real en la calle Florianópolis 123.562 y legal constituido en la Av. Corrientes 167.002, piso 12, of. “R”, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio electrónico en ……………., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. V. X. Z., T° 10.602 F° 1 C.P.A.C.F., C.U.I.T. N°………….., en los autos caratulados: " M., E. M. c/ F., J. G. s/alimentos ", (Expte. Nº 141.799), a V.S., manifiesta:
I. OBJETO.
En tal carácter, vengo a promover incidente por reducción de la cuota alimentaria fijada oportunamente por V.S. para mis hijos A. F. G. y G. M. G.
II. HECHOS.
Que al dictar V.S. sentencia condenatoria de alimentos, fijó la cuota a mi cargo en un 20% de los haberes que percibía en “Industrial Aceriles S.A.”.
Sin embargo, motiva el presente planteo mi jubilación de dicho empleo a raíz de haber alcanzado la edad que determina la legislación para el cese de la actividad laboral y, en consecuencia, la considerable merma de mis ingresos.
III. DERECHO.
Fundo mi petición en lo preceptuado en el art. 650 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, en la jurisprudencia que admitió la reducción de la cuota alimentaria por esta causal (CNCiv., Sala B, 4/7/91, ED, 143-660).
lV. PRUEBA.
—Documental.
Original de la notificación remitida a mi persona por ANSES donde consta que se me ha concedido mi jubilación por tener la edad legal y los aportes correspondientes para ello. Asimismo, en este documento figura la suma que percibiré mensualmente, que consiste en el 50% de la suma que percibía mensualmente en la empresa “Industrial Aceriles S.A.” cuando se me fijó la cuota alimentaria para mis nietos menores de edad.
Original de los recibos de pago de las cuotas alimentarias, desde que fueron fijadas por V.S. y hasta el mes anterior a esta presentación.
Acompaño testimonio del acta de mediación, por el cual se acredita no haber llegado a un acuerdo con la representante legal de los menores, respecto de la reducción de la cuota alimentaria.
—Informativa.
En caso de que se desconozca la documental que acompaño, solicito que se libre oficio a:
1°) “Industrial Aceriles S.A.”, para que informe desde cuando he dejado de trabajar en dicha empresa, a raíz de mi jubilación.
2º) ANSES, para que informe si actualmente me encuentro jubilado y cuál es el importe mensual que percibo en tal concepto.
V. PETITORIO.
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1. Tenga por promovido el incidente por reducción de la cuota alimentaria a mi cargo.
2. Se corra traslado del incidente a la representante legal de los menores.
3. Tenga presente la prueba documental que se acompaña, y se provea la informativa ofrecida en caso de desconocimiento de aquella.
4. Tenga presente la sustancial disminución de mis ingresos y, en consecuencia, haga lugar a la reducción solicitada.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
Dr. V. X. Z. R. A. G.
3. Aumento de cuota de alimentos correspondiente a los nietos menores de edad.
PROMUEVE INCIDENTE POR AUMENTO DE CUOTA DE ALIMENTOS. ACREDITA MEDIACIÓN.
Señor Juez:
M. E. M., D.N.I. N° ……………..con domicilio real en la calle Esteban Mitre 10586 y legal constituido en la Av. Corrientes 16700, piso 12, of. “R”, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio electrónico en ……………., en representación de mis hijos A. F. G., D.N.I. N° …….., y G. M. G., D.N.I. N°…………….y con el patrocinio letrado del Dr. Claudio A. Belluscio, T° 65 F° 925 C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° 12-828336-0, en los autos caratulados: " M., E. M. c/ F., J. G. s/alimentos ", (Expte. Nº 141.799), a V.S., manifiesta:
I. OBJETO.
En tal carácter, vengo a promover incidente por aumento de la cuota alimentaria fijada oportunamente por V.S. al abuelo paterno, Sr. F. J. G., para mis hijos A. F. G. y G. M. G.
II. HECHOS.
Desde que V.S. fijó la cuota de alimentos al abuelo de mis hijos menores de edad han transcurrido tres años.
Actualmente, el menor de ellos (A. F. G.) está por ingresar al colegio secundario, en tanto que el mayor (G. M. G.) tiene una vida social mucho más activa que hace unos años atrás (a raíz de su mayor edad) habiéndose incrementado, en consecuencia, sus gastos.
III. DERECHO.
Fundo mi petición en lo preceptuado en el art. 537 del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación y en el art. 650 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, en el criterio jurisprudencial que determina que la mayor edad de los hijos implica mayores gastos y, por lo tanto, habilita al aumento de la cuota (CNCiv., Sala F, 7/2/85, LL, 1985-C-533; ídem, íd., 23/3/81, LL, 1981-C-116 y Rep. LL, 1981-198, sum. 188; ídem, íd., 17/9/98, DJ, 1999-3-414; ídem, Sala B, 29/6/84, Rep. ED, 20-A-208, sum. 295; ídem, Sala C, 15/5/80, LL, 1981-B-554 y Rep. LL,1981-198, sum. 190; ídem, íd., 30/8/94, ED, 160-585; ídem, íd., 1/11/83, LL, 1984-A-397 y Rep. LL, 1984-142, sum. 59; ídem, Sala D, 19/11/80, ED, 92-320 y Rep. LL, 1981-199, sum. 195; ídem., íd., 14/8/79, ED, 85-641 y Rep. LL, 1980-161, sum. 117; ídem, Sala A, 14/6/88, LL, 1990-A-688 (caso 6.896); ídem, íd., 17/5/88, LL, 1988-E-650 y LL, 1995-D-890, sum. 481; ídem, íd., 11/4/00, ED, 190-252; ídem, íd., 11/11/85, Rep. ED, 20-A-208, sum. 296; ídem, Sala E, 12/4/96, LL, 1996-D-897 (caso 11.087); ídem, íd., 17/12/97, ED, 179-531; ídem, íd., 12/4/84, Rep. LL, 1984-142, sum. 58; ídem, íd., 30/5/80, LL, 1981-B-554 (35.864-S) y Rep. LL, 1981-184, sum. 55; ídem, íd., 26/4/85, Rep. ED, 20-A-207, sum. 289; ídem, Sala K, 30/5/00, DJ,2000-3-53; ídem, Sala G, 3/5/83, LL, 1983-C-345 y Rep. LL, 1983-165, sum. 174; ídem, íd., 11/7/80, LL, 1981-A-295 y Rep. LL, 1981-184, sum. 56). Jurisprudencia que estimo de plena aplicación a los alimentos debidos por los abuelos a sus nietos menores de edad, pues su fundamento es el mismo.
lV. TRÁMITE DE MEDIACIÓN PREVIA.
Acompaño testimonio del acta de mediación, por el cual se acredita no haber llegado a un acuerdo con el demandado respecto del aumento de la cuota de alimentos.
V. PRUEBA.
Si bien, el aumento de la cuota por mayor edad de los menores no requiere prueba (CNCiv., Sala D, 10/5/83, Rep. ED, 20-A-208, sum. 293; ídem, Sala K, 30/5/00, LL, 2000-D-603; ídem, íd., 13/8/02, DJ, 2002-3-620), acompaño y ofrezco la siguiente (por si V.S. lo considera pertinente):
—Documental.
Acompaño original de la inscripción de A. F. G. en el Colegio secundario “Fray Santa María de Orozco”.
También, de lo relativo a los mayores gastos que tiene G. M. G.
—Informativa.
Al colegio “Fray Santa María de Orozco”, para que informe si se halla inscripto mi hijo menor A. F. G. para ingresar a primer año, y la matrícula anual y el arancel mensual que cobra dicho establecimiento educativo.
VI. PETITORIO.
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1. Tenga por promovido el incidente por aumento de la cuota alimentaria a cargo de F. J. G.
2. Se corra traslado del incidente al Sr. F. J. G.
3. Tenga presente la prueba documental que se acompaña y se provea la prueba informativa ofrecida.
4. Haga lugar a la demanda incidental, fijando el aumento de la cuota conforme al incremento de gastos denunciado.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
Dr. Claudio A. Belluscio M. E. M.
[1] Este modelo, consiste en una demanda directa contra el abuelo (o los abuelos) una vez acreditada la imposibilidad de cobrar la cuota alimentaria al principal obligado, conforme el orden de prelación establecido en el art. 537 del Cód. Civil y Comercial de la Nación.

Expte. N° 125671 – “M. M. c/ L. R. L. A. s/ alimentos” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Bue...
12/04/2023

Expte. N° 125671 – “M. M. c/ L. R. L. A. s/ alimentos” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I – 22/03/2023
ALIMENTOS. Se rechaza la fijación de una CUOTA ALIMENTARIA en favor de la actora. Padres gozan de similar ingreso económico. No debe fijarse una cuota sino que cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades
“La Asesora de menores el 26/1/23 consideró que la modalidad establecida para el pago y percepción de la obligación alimentaria, así como el destino concreto vinculado al pago de la cuota escolar y obra social, provoca continuos litigios que generan un dispendio jurisdiccional y un desgaste para las partes, fundamentalmente para sus representados. Aconsejó replantear la modalidad de pago para asegurar que el dinero que provee el padre sea destinado prontamente a ambos fines, pudiendo -tal vez- ser abonado de manera directa por el alimentante a las instituciones que prestar dichos servicios. Sugiere se convoque a las partes a fin de abordar alguna solución que evite las confrontaciones mensuales sobre el cumplimiento o incumplimiento de la cuota alimentaria y su destino adecuado.”

“Conforme el art. 666 CCCN en el caso de cuidado compartido si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.”

“El criterio para la procedencia y extensión de la cuota alimentaria en los casos de cuidado compartido es estrictamente objetivo, lo que significa que no podemos apartarnos de los casos previstos por la norma o crear otros, salvo circunstancias extraordinarias, que en el caso no se observan. “

“… si los padres gozan de similar ingreso, lo cual está reconocido por ambos, no debe fijarse una cuota sino que cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades (art 666 CCCN). Corresponde entonces rechazar la pretensión de la actora, no determinar una cuota a cargo del padre para afrontar el pago de parte de los gastos comunes.”
Citar: elDial.com - AAD552
Copyright 2023 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Toda la Jurisprudencia Argentina, Legislaci

12/04/2023

Espejismos de custodia compartida (Porqué las horas diurnas son más duras que las nocturnas)

Un error frecuente que se comete al firmar un convenio regulador que contiene un esquema de custodia compartida de los hijos (cuidado personal), es omitir el reparto equitativo de las tareas de crianza con un diagrama inteligente de distribución de horas diurnas y nocturnas.

Es que aunque el reparto de horas mensuales sea más o menos equilibrado, a lo que realmente debe prestarse atención es a que las horas diurnas sean parejas entre ambos progenitores.

Como los niños asisten al colegio y realizan actividades extracurriculares durante la mañana y la tarde, el padre o la madre que los tiene consigo en ese tiempo se encuentra limitado o directamente impedido de trabajar.

En cambio, los días que asume el cuidado personal después de las 19 hs., no hay una interferencia con la actividad comercial o laboral de ese progenitor.

Por eso es importante verificar que el convenio tenga en cuenta estos aspectos, para que ambos progenitores no queden recargados con el mayor nivel de exigencia de la crianza diurna del hijo.

En el marco de una petición por alimentos, donde la actora demandó al padre y abuelos paternos de su hijo, la jueza cons...
05/04/2023

En el marco de una petición por alimentos, donde la actora demandó al padre y abuelos paternos de su hijo, la jueza consideró, para decidir, que los abuelos deben responder por su obligación alimentaria propia y no en representación de sus hijos. Su deber es independiente del de los progenitores pudiendo ser exigida directamente si se demuestra que es inútil demandar al progenitor. En consecuencia, se considera que la cuota alimentaria debe ser abonada en forma indistinta por el padre o abuelos paternos del niño.
Publicado el 05/04/2023Expte. N° LM-###XX-2022 – “A., C.A. C/ P., I.M. Y OT. S/ alimentos” – JUZGADO DE FAMILIA N°5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 15/02/2023 (sentencia no firme)ALIMENTOS. Actora promueve demanda por alimentos contra el progenitor y los abuelos paternos de su hijo. Padre del niño no posee trabajo registrado, ni bienes registrados a su nombre. LOS ABUELOS RESPONDEN POR DERECHO PROPIO Y NO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS. El deber asistencial de los abuelos es independiente del deber de su hijo. Se hace lugar a la demanda. La suma provisoria en concepto de alimentos deberá ser abonada por los demandados indistintamente mientras dure la sustanciación del proceso.“… los alimentos provisorios son los que se establecen con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia definitiva, ya que, si se modifican las circunstancias tenidas en cuenta para establecer la cuota, la suma fijada puede ser revisada en más o en menos, dado el carácter provisional que posee la materia alimentaria.”

“… en el marco normativo actual la obligación de los ascendientes cuando los alimentados son menores de edad y existe dificultad en la asunción de dicha responsabilidad por parte de los progenitores (artículos 638, 669 y 670 CCCN), reúne características especiales que exceden los propios del parentesco (artículos 539/544, 546/522 y 554 CCCN) por cuanto derivan del análisis supraconstitucional que emana de la Convención de los Derechos del Niño -reafirmada por la Ley 26.061- en especial del artículo 27 inc. 2, 3 y 4.”

“La novedad introducida por el artículo 668 del CCCN es que quien reclama alimentos no necesita haber demandado previamente al progenitor, principal obligado a prestar alimentos. Sino que puede formular una demanda contra los abuelos directamente en donde explique y demuestre que la situación del progenitor hace que sea inútil formular el reclamo contra él, siendo que será muy difícil lograr la percepción de los alimentos de su parte.”

“… corresponde abocarnos al tema de la subsidiariedad o no de la obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos. Existen tres posturas doctrinarias: La primera de ellas que, si se quiere podría encuadrarse en una visión tradicional, alude a la subsidiariedad absoluta y fue la adoptada por el Código Civil; la segunda entiende que se trata de una subsidiariedad relativa conforme la postura defendida por la Corte Nacional en el fallo del 15 de noviembre de 2015 (CSJN, "F.L. c. L.V." Fallos 328:4013) y la tercera que afirma la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria de los abuelos de manera directa a la luz de la obligada doctrina internacional de los derechos humanos …”

“… los abuelos responden por “derecho propio” (rectius: por obligación propia) y no en representación de sus hijos. El deber asistencial de los abuelos es independiente del deber de sus hijos y progenitores del nieto alimentado. Sólo nace su obligación alimentaria cuando se hacen presentes todos los requisitos legales antes apuntados y no como una consecuencia automática del incumplimiento de uno de los progenitores.”Citar: elDial.com - AAD52F

Toda la Jurisprudencia Argentina, Legislaci

09/02/2023

ALIMENTOS. ACTUALIZACIÓN.
La obligación alimentaria es una obligación de valor, su objeto es un bien -la satisfacción de las necesidades de los hijos-, que se establece en dinero por cuanto éste constituye el modo de pago y que se valoriza al momento de dictarse la sentencia o al momento del pago. En el caso, se considera que la valorización de la cuota alimentaria a favor del hijo menor de edad de la actora al momento de la sentencia de grado otorga una mayor claridad y seguridad jurídica, dado que de otra forma generaría un dispendio jurisdiccional injustificado al exigir una determinación para cada pago mensual. Así, se tiene presente que resulta conveniente y necesario que al momento de resolver, si no existen opciones al establecimiento de la modalidad de pago, se prevea alguna pauta de actualización periódica del monto fijo, dado que de otro modo el deterioro del valor real de la cuota por el mero transcurso del tiempo afectará al niño, quién verá mermado mes a mes la capacidad adquisitiva de la cuota, poniendo en peligro la cobertura de sus necesidades básicas. En este sentido, se resuelve adoptar como pauta de actualización periódica de la cuota alimentaria el valor jus, dado que es la herramienta más idónea, por cuanto no solo sigue la evolución de la inflación, sino que además resulta de fácil acceso para todos los operadores del sistema judicial provincial, lo que facilita en tiempo y trabajo, el cálculo de las actualizaciones cuando ello sea necesario.
L .T. I. vs. R. A. C. y otro s. Alimentos para los parientes /// CCCLM Sala II, Neuquén, Neuquén; 27/10/2022; Rubinzal Online; RC J 135/23

Expte. N° 32200/2020 – “Z, S A Y OTRO c/ T, M R s/alimentos” – CNCIV – SALA F – 30/09/2022ALIMENTOS. Niño menor de edad ...
07/02/2023

Expte. N° 32200/2020 – “Z, S A Y OTRO c/ T, M R s/alimentos” – CNCIV – SALA F – 30/09/2022
ALIMENTOS. Niño menor de edad bajo el CUIDADO EXCLUSIVO DE SU PADRE. Se confirma que la madre deberá abonar a favor de su hijo menor de edad la cuota alimentaria. Ante el primer incumplimiento por parte de la progenitora la obligación por alimentos recaerá en cabeza del ABUELO MATERNO. La que se incrementará en la misma proporción en la que al obligado le sean incrementados sus ingresos jubilatorios
“La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo del hijo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte del progenitor tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención…”

“La proporción entre las entradas de la alimentante y la cuota a fijar es materia sujeta al prudente arbitrio judicial, conforme al monto de dichas entradas y a las necesidades del alimentado que se deben cubrir. Si no es posible acreditar el caudal económico de la alimentante mediante prueba directa de sus ingresos exactos debe acudirse a la indirecta o de presunción …”
Citar: elDial.com - AAD010

Toda la Jurisprudencia Argentina, Legislaci

01/02/2023

ALIMENTOS. CESE.
Dado que la obligación alimentaria del progenitor para con su hijo cesa de pleno derecho al cumplir este 21 años (art. 658, Código Civil y Comercial), sin necesidad de declaración judicial al respecto, se confirma la sentencia que dispuso el cese de la cuota alimentaria que el demandado sufragaba a favor de su hijo y se rechaza el pedido de fijación de cuota alimentaria futura realizado por la progenitora actora. En efecto, no existe actualmente ninguna obligación del demandado de seguir abonando la cuota alimentaria establecida a favor de su hijo, en tanto el límite temporal dispuesto en la norma se encuentra cumplido y de acuerdo a los propios dichos de la recurrente, no existieron incumplimientos previos a la fecha en que el joven cumplió 21 años de edad, sino que el reclamo está basado en períodos posteriores a esa fecha. Si bien el principio del cese inmediato de la obligación alimentaria no es absoluto sino que admite ciertas excepciones, ello tiene lugar cuando se prueba que no obstante la mayoría adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores, dentro de sus posibilidades, por motivos justificados, lo que no ocurre en el caso. Por último, cabe tener presente que, en caso de requerirlo, el legitimado es el propio beneficiario (no sus progenitores), por lo que siendo el hijo de las partes una persona mayor de edad -de 21 años-, ha cesado la legitimación de la progenitora, para instar ese reclamo.
E. C. B. vs. V. M. E. s. Alimentos /// CCCM, Cipolletti, Río Negro; 30/11/2021; Rubinzal Online; RC J 9259/21

11/01/2023

ALIMENTOS. CESE.
Si bien el actor, al modificarse las condiciones de hecho del cuidado personal de su hijo menor de edad, debió solicitar en forma inmediata el cese de la cuota alimentaria a la que estaba obligado, y pedir cautelarmente la indisponibilidad de las sumas hasta que se resuelva, lo cierto es que pese a que el niño pasó a vivir con el padre, la madre siguió percibiendo la cuota destinada al menor de edad, sin haber invocado ni demostrado su utilización en beneficio del menor. En efecto, la conducta de la demandada no puede ser calificada de buena fe si utilizó el dinero para cubrir gastos propios. Ello importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria, sino su hijo. La realidad es que la accionada percibió las sumas de dinero depositadas en virtud de un convenio suscripto en circunstancias diferentes, configurando ello un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (art. 1794, Código Civil y Comercial). En el caso, la madre actúa como administradora de tales importes, por lo que no puede aplicarse el criterio de “irrepetibilidad” del art. 539, Código Civil y Comercial, que se refiere a los alimentos percibidos por el alimentado, que se presumen consumidos. Asimismo, se tiene presente que en la medida en que el padre alimentante atendió las necesidades de su hijo, la restricción de sus ingresos debida al embargo de autos pudo afectar, indirectamente, el bienestar del menor, cuestión que debe ser tenida en cuenta, aún de oficio, por el órgano judicial. Como consecuencia de ello, se confirma la decisión que aprobó la liquidación practicada por el actor determinando los montos que la progenitora debe restituirle.
G. D. E. vs. C. P. E. s. Alimentos /// C 2ª CC Sala I, La Plata, Buenos Aires; 02/08/2022; Rubinzal Online; RC J 4825/22

Dirección

Belgrano 1423
Punta Alta
8109

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 20:00
Martes 09:30 - 20:00
Miércoles 09:30 - 20:00
Jueves 09:30 - 20:00
Viernes 09:30 - 20:00

Teléfono

+5492932508728

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Juridico Integral SVS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Juridico Integral SVS:

Compartir