19/05/2026
Fallo declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN en el marco de un proceso ejecutivo.
Dicho artículo establece que la responsabilidad del deudor condenado en costas (incluyendo todos los honorarios) está limitada a un máximo del 25% del monto total de la sentencia.
El magistrado consideró que la aplicación del tope del 25% previsto para las costas hacía que la parte vencedora, aun habiendo obtenido una sentencia favorable, debiera afrontar con su propio patrimonio una porción significativa de los honorarios profesionales generados en el juicio, sin posibilidad de reclamarlos íntegramente al deudor vencido, colocando al acreedor en una situación económica más perjudicial que la del propio incumplidor.
Nota: La inconstitucionalidad no se aplica de manera automática, sino que debe ser solicitada y fundamentada por el abogado o la parte afectada en el marco de un caso concreto dentro de un expediente judicial.
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