10/03/2025
Aunque la tenencia de los hijos sea compartida igual paga cuota alimentaria para mantener el mismo nivel de vida de los hijos.
La justicia confirmó la cuota alimentaria basada en la canasta de crianza para una niña, pese a que la misma vivía la mitad del mes con el progenitor, ya que se fundó en la necesidad de mantener la misma calidad de vida en ambos domicilios.
La Justicia confirmó la sentencia de primera instancia en la cual la jueza hizo lugar a una demanda de alimentos, fijando una cuota equivalente a lo que fija la canasta de crianza para una niña de 8 años de edad. A su vez, ordenó calcular las diferencias entre lo abonado por alimentos provisorios y lo que correspondería abonar por alimentos definitivos con aplicación retroactiva a la demanda, aplicando tasa pasiva para su cálculo y en caso de mora, la tasa del art. 552 CCCN.
“En casos de cuidado compartido, el art. 666 CCCN dispone que, si los recursos de los progenitores son desiguales, aquel con mayores ingresos deberá pagar una cuota alimentaria para garantizar que el hijo mantenga un nivel de vida equivalente en ambos hogares, independientemente de con quién conviva”.
La cuota se fijó tomando en cuenta “el desequilibrio patrimonial entre las partes”, siendo la situación económica del progenitor mucho más ventajosa que la de la progenitora que no tenía trabajo.
De esta manera, se buscaba “proteger el interés superior del niño, asegurando sus derechos y evitando desequilibrios económicos que puedan afectar el vínculo familiar”.
El hombre era monotributista categoría K, participaba de una SRL, tenía una motocicleta, un automóvil y una camioneta, entre otros bienes que demostraban su capacidad económica en el caso, mientras que la progenitora no tenía vehículos, ni inmuebles, ni empleo en relación de dependencia, ni estaba capacitada en alguna profesión que le permita un desarrollo económico independiente.
De esta manera la cuota fijada no aparecía como excesiva, al tomarse como valor de referencia la canasta de crianza.
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