06/02/2020
SOBRE LA IMPORTANCIA DE INCLUIR LA CLAUSULA DE REVERSION EN LAS DONACIONES A LOS HIJOS, por Mirta Núñez. Artículo publicado en www.mirta-nunez.com.
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Hay una natural, "la ley de la vida", que dice que los hijos enterraremos a nuestros padres. Lamentablemente, no siempre es así.
Cuando murió Juana y Pedro cumplieron 80 años un abogado les sugirió que a la edad de ellos era conveniente hacerle una donación a su única hija soltera, que vivía con ellos y los cuidaba y de ese modo evitarle en un futuro no muy lejano, la tramitación de la sucesión de ambos padres.
Hicieron la donación con reserva de usufructo, pero sin cláusula de retroversión.
Cuando nada lo hacía pensar, Mariela, la hija, enfermó de un cáncer fulminante y murió. Además del terrible dolor por la pérdida de su única hija, Juana y Pedro se encuentran con otro problema: tienen que hacer la sucesión de la hija, para que sean nombrados ellos sus herederos. Si la donación hubiera tenido cláusula de reversión, al morir la hija, la titularidad de dominio volvía a los padres.
El matrimonio mayor tiene una sola sobrina que puede ocuparse de ellos parcialmente, pero viven a 50 km de distancia de donde vive ella, por lo cual tienen urgencia en vender la casa para mudarse cerquita de la sobrina.
No pueden poner la casa en venta porque no son los dueños. Son sólo los usufructuario y la titular de la nuda propiedad murió.
Aconsejo siempre a mis clientes que cuando hagan una donación a los hijos, la hagan con CLAUSULA DE REVERSION. Pocos escribanos se ocupan de sugeríselos, pero quienes trabajamos en Planificación Sucesoria lo tenemos muy en cuenta.
Mirta Núñez
Consultora en Planificación Sucesoria
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
www.mirta-nunez.com.ar
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