17/10/2022
LA CUESTION DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
En varias ocasiones los clientes se presentan en el estudio manifestando alegremente que han encontrado un sistema para abaratar costos en lo que hace a los gastos destinados a recursos humanos de la empresa que conducen, y que tal descubrimiento se basa en la contratación de personal a través de Cooperativas de Trabajo (a veces legalmente constituidas), lo que le permitiría dejar de pagar cargas sociales, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), seguro de vida obligatorio, de sepelio, etc., etc.-
Siempre lo tomo con calma porque sé que, con esa sorna, de algún modo me está cuestionando una falta de previsión o falta de conocimiento al respecto, y también porque tengo que tomarme el trabajo de pincharles la burbuja, explicándoles que su descubrimiento es cosa conocida desde hace tiempo y que, en la mayoría de los casos, su contratación será una fuente de perdidas cantadas, sea por lo promoción de acciones judiciales (lo que redundará en pérdidas económicas aunque gane el juicio), sea por el resultado adverso casi cantado que se devengará del resultado de inspección de los organismos de policía del trabajo, sea que se trate del ministerio de trabajo de la Provincia o de la Nación o el nuevo Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, sin contar que tengo la difícil tarea de convencerlo que a la larga es más caro, a pesar que el amigo o la competencia lo vienen haciendo desde hace tiempo y no tuvieron problemas.- Amen que teme caer en ridículo por no implementar el sistema de contratación de “personal” por intermedio de cooperativas de trabajo que cree maravilloso.-
La Cooperativa de trabajo, sin entrar en tecnicismos, se trata de entidades no mercantiles formadas a través de un contrato firmado entre los cooperadores que lo hacen como los dueños de una empresa, pero que, con el esfuerzo PROPIO y la ayuda mutua se organizan para producir bienes y servicios para el público en general, lo cual es muy útil a los socios que se reparten los excedentes en la medida del esfuerzo propio.-
Tales cooperativas han sido materia de expresa regulación legislativa a través de la ley Nº20.337 y varias normas complementarias que no tiene sentido citar, pero que en algunos casos tratan a este noble instituto como tales o como un medio para la realización de fraudes laborales, asignándoles en algunos casos expresamente el carácter de empleado a un asociado que trabaje para un tercero, por ejemplo, para nuestra empresa.- Es mas, el proyecto de Ley 26063 que en su artículo 4° dispone que "En materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, ….estableció en su Art 5°(que fue vetado) que podrá tomarse como presunción general que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecución del objetivo principal de su propia actividad (Ley 26063, artículo 5°, inciso b)
Es cierto que hay casos en que se contratan a estas cooperativas para la provisión de personal (por ejemplo albañiles ayudantes), que una vez que ingresan a la obra, deben cumplir un horario, estar bajo la dirección técnica y disciplinaria de un oficial y del capataz respectivamente, por lo que se impone el análisis para verificar si en el caso concreto se presentan las notas de subordinación jurídica, técnica y económica propias de aquella relación (de dependencia) que caracterizan a una relación laboral propiamente dicha.- Todos sabemos que en esos casos el Asociado – Empleado NO tiene facultades para decidir a que hora o en que días va a trabajar y/o si va realizar tareas propias del contrato en su casa o en otro taller, dado que en realidad se trataría de un empleado disfrazado de Asociado a una Cooperativa.- Es lo que se conoce como fraude laboral!
¿Como reacciona el Derecho ante estas situaciones? El Art. 29 de la Ley de Contratos de Trabajo, considera a estas cooperativas de trabajo, meros intermediarios en la contratación con el tercero receptor de los servicios del socio-trabajador, y establece una responsabilidad solidaria entre el tercero empleador y la cooperativa de trabajo por todas las obligaciones laborales y de seguridad social.- Ello implica que el Empleado-Asociado puede demandar a quien le venga en ganas por cualquier incumplimiento patronal, tales como sueldos, aportes, diferencias salariales…y ni hablar si ocurre un accidente y el pseudo asociado no tenia ART!
Por si fuera poco, la AFIP DGI (o el ministerio de trabajo) podría tener fundados motivos para considerar que se trataría de relaciones de trabajo no registradas (empleo en negro) con las consecuencias que ello implica, no solo en lo que hace al aspecto económico, sino también al escarnio público que significa tener una faja de clausura en nuestra puerta.-
Por ello, es importante contar con adecuado asesoramiento jurídico a la hora de pensar en la posibilidad de utilizar este noble instituto, dado que lejos de darnos soluciones, podría traer consigo aparejados innumerables perjuicios no deseados en caso que se considere que se usa en fraude a la ley.-