14/08/2021
El divorcio es el resultado de la decisión acordada y razonada por ambos cónyuges (EXPRESS BILATERAL DE COMUN ACUERDO) o, tan solo, la voluntad de uno de ellos (EXPRESS UNILATERAL), para disolver el vínculo matrimonial. No es necesario invocar o probar causa o motivo para el divorcio (injuria o infidelidad, por ejemplo), solamente la intención de romper el vínculo y de ese modo obtener la sentencia de divorcio vincular. Tampoco hay un plazo que deba aguardarse desde la fecha de celebración del matrimonio (antes se debía aguardar 3 años, ahora no). Las personas se pueden divorciar, aun cuando otros conflictos como ser cuota alimentaria de los hijos menores, régimen de visitas y bienes de la sociedad conyugal, no estén resueltos. La sentencia de divorcio se obtiene y los demás temas se siguen trabajando hasta solucionarlos.
La acción de divorcio debe ir acompañada de una propuesta reguladora –si es iniciada unilateralmente o cuando ambos cónyuges se presentan conjuntamente y no se ponen de acuerdo sobre los efectos del divorcio- o de un convenio regulador –si los cónyuges están de acuerdo con las distintas cuestiones derivadas del divorcio. El Código Civil y Comercial de la Nación, sin embargo, obliga a los cónyuges –fuere el divorcio solicitado en forma unilateral o de común acuerdo-, a la presentación de una propuesta reguladora al momento de solicitar el divorcio. Así, el Artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.” (…)
El Código Civil y Comercial de la Nación justifica la obligatoriedad del convenio regulador haciendo referencia a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. De esta manera, el procedimiento instaurado obliga a los litigantes, al momento de la presentación judicial, a introducir propuestas que regulen los efectos derivados de la disolución del matrimonio.