Estudio Fontao

Estudio Fontao Estudio Jurídico dedicado a asuntos civiles, de familia, y laborales.

09/03/2022

Una relación laboral es una relación de utilidades. La utilidad que obtiene el patrón de parte del trabajador en la producción y/o comercialización de bienes y servicios para obtener el lucro para poder vivir y afrontar sus obligaciones, y la utilidad que obtiene el trabajador en forma de remuneración por su trabajo. Ergo, el trabajador debe trabajar y el patrón pagar. Nada más. El patrón no puede hacerse cargo de los problemas personales del trabajador, y no es una institución de beneficencia para brindar asistencia y caridad al trabajador. Por ello, en cuanto el trabajador tenga problemas personales que disminuyan su rendimiento, por el cual se le paga, se debe dar por finalizada la relación laboral sin más y ese trabajador debe ser reemplazado. Trabajadores y patrones no deben confundirse y considerarse mutuamente "familia", o "amigos", o "socios", o "compañeros", y buscar "privilegios" en un trato como tal, puesto que el trabajador va a salir a reclamar sin miramientos en cuanto el patrón no pueda cumplir con sus obligaciones, y a su vez el patrón no va dudar en imponer sanciones y hasta el despido en cuanto el trabajador incumpla su débito laboral.

https://www.infobae.com/sociedad/2022/02/19/drama-en-tribunales-el-via-crucis-de-padres-y-madres-separados-de-sus-hijos-...
19/02/2022

https://www.infobae.com/sociedad/2022/02/19/drama-en-tribunales-el-via-crucis-de-padres-y-madres-separados-de-sus-hijos-por-falsas-denuncias/?utm_source=Facebook&utm_medium=CPC&utm_campaign=PaidFb&utm_content=as&fbclid=IwAR1yeQsq_cy5PfAOc5UU9XoCNsm0R_UkoIdmrmvZr-8tpMIlKKlPDF8pwag

Se acumulan en los juzgados de familia las causas contra progenitores que se ven excluidos de la vida de sus niños por obra y gracia de ex parejas movidas por el rencor, de abogados y psicólogos cómplices e inescrupulosos en su codicia y de jueces que se lucen por su desidia . El video que confir...

21/09/2021
El divorcio es el resultado de la decisión acordada y razonada por ambos cónyuges (EXPRESS BILATERAL DE COMUN ACUERDO) o...
14/08/2021

El divorcio es el resultado de la decisión acordada y razonada por ambos cónyuges (EXPRESS BILATERAL DE COMUN ACUERDO) o, tan solo, la voluntad de uno de ellos (EXPRESS UNILATERAL), para disolver el vínculo matrimonial. No es necesario invocar o probar causa o motivo para el divorcio (injuria o infidelidad, por ejemplo), solamente la intención de romper el vínculo y de ese modo obtener la sentencia de divorcio vincular. Tampoco hay un plazo que deba aguardarse desde la fecha de celebración del matrimonio (antes se debía aguardar 3 años, ahora no). Las personas se pueden divorciar, aun cuando otros conflictos como ser cuota alimentaria de los hijos menores, régimen de visitas y bienes de la sociedad conyugal, no estén resueltos. La sentencia de divorcio se obtiene y los demás temas se siguen trabajando hasta solucionarlos.
La acción de divorcio debe ir acompañada de una propuesta reguladora –si es iniciada unilateralmente o cuando ambos cónyuges se presentan conjuntamente y no se ponen de acuerdo sobre los efectos del divorcio- o de un convenio regulador –si los cónyuges están de acuerdo con las distintas cuestiones derivadas del divorcio. El Código Civil y Comercial de la Nación, sin embargo, obliga a los cónyuges –fuere el divorcio solicitado en forma unilateral o de común acuerdo-, a la presentación de una propuesta reguladora al momento de solicitar el divorcio. Así, el Artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.” (…)
El Código Civil y Comercial de la Nación justifica la obligatoriedad del convenio regulador haciendo referencia a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. De esta manera, el procedimiento instaurado obliga a los litigantes, al momento de la presentación judicial, a introducir propuestas que regulen los efectos derivados de la disolución del matrimonio.

06/05/2016

Esta tarde, a partir de las 16:00 horas, estaremos charlando con los amigos de "El ultimo desconocido", sobre la Ordenanza Municipal de Tolerancia "0" en alcohol, por FM Antena uno 92.3. Los invito a escuchar!

05/02/2012

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