23/04/2019
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LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LAS MULTAS DE TRANSITO
Es muy común que los conductores al momento de cometer una infracción no tengan las nociones básicas para poder defenderse o saber cual es la documentación que deberían presentar. En materia de transito son innumerables las normas que lo regulan, es por esta razón, que en virtud de la gran cantidad de normas y contranormas muchas veces se coloca al infractor en una situación desventajosa, resultando victima de abusos por no saber como proceder.
En materia legislativa, existe la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y su modif. Ley N°26.363, a las que muchas Provincias han adherido, pero cada Municipio posee su propio código de faltas y contravenciones. A la hora de discutir una multa deberá tenerse en cuenta la ley Provincial que regula este instituto y el Código de faltas perteneciente al Municipio donde haya sido cometida la presunta infracción.
A los efectos de garantizar nuestro derecho de defensa consagrado por nuestra Constitución Nacional, el presunto infractor podrá realizar el descargo correspondiente, tratando de argumentar con los medios de prueba dispuestos a tal fin, que no ha cometido la infracción que se le imputa, o en su defecto atacar la formalidad del acto, podrá hacerlo en aquellos casos donde el acta de infracción adolezca de algunos de los requisitos esenciales, sobre los cuales el funcionario se encuentra obligado a dejar constancia.
Si te hicieron un acta de infraccion de transito y consideras que las observaciones del agente no se ajustan a la realidad de los hechos, o el acta no contiene los elementos esenciales en su redacción? No lo dudes y consultanos, podemos ayudarte.-