Escribanía- Dra Carolina Rosas

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27/04/2020

Conforme a la normativa vigente referente a la emergencia sanitaria (pandemia) a nivel nacional y para la provincia de Misiones: se informa que a partir de hoy 27/04/2020 se retoma la prestación del servicio notarial en forma integral cumpliendo los protocolos de seguridad:
-atención a puerta cerrada
-dentro del horario reducido de 8 a 14 hs
-con turno previo (solicitar vía whatsapp al 376-4533493)
-cumpliendo medidas de seguridad (barbijos, mantener distancia etc).
A disposición. ✒️📖 Escribana Carolina Rosas

"Indemnización por daño moral derivado de la falta de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio". Ver texto com...
22/01/2019

"Indemnización por daño moral derivado de la falta de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio".

Ver texto completo en: https://bit.ly/2sfufHY

Partes: Montenegro Osmar Eduardo c/ Banco Hipotecario S.A. y otros s/ escrituración Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala/Juzgado: II Fecha: 18-oct-2018 Cita…

Expte. N° 2968-2011 - "Q., N. M. c/ D. M., A. A. s/disolución y liq. de sociedad (inc. soc. de hecho)" - CÁMARA DE APELA...
21/11/2018

Expte. N° 2968-2011 - "Q., N. M. c/ D. M., A. A. s/disolución y liq. de sociedad (inc. soc. de hecho)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) - 30/10/2018.

Es propio el inmueble adquirido por uno de los cónyuges mediante boleto de compraventa de fecha anterior al matrimonio, aunque se pague y se escriture durante la vigencia del vínculo." art. 1267 CC y art. 464 inc. g) CCyCN

En el caso de autos, sobre liquidación de la antes denominada sociedad conyugal, se rechazó la demanda de la actora NMQ contra su ex cónyuge, AAdM, por entender que los inmuebles denunciados eran propios del último, por lo dispuesto en el artículo 1267 del Código Velezano, criterio que mantiene el artículo 464 inc. g. del CCyCN. Si bien la escritura se formalizó en oportunidad de encontrarse casado con la actora, el boleto de compraventa por él suscripto era anterior a las nupcias.

Del fallo se extrae que:

1) Se tiene por probada la existencia y fecha del boleto de compraventa (art. 384 del CPCC) que surge del propio instrumento público siendo el demandado comprador y exclusivo titular dominial, indicándose también las fechas de su suscripción y la del pago del sellado respectivo y su incorporación al protocolo, siendo tales hechos alcanzados por la fe pública (arts. 993 y 995 CC).

2) La compra está alcanzada por el artículo 1267 CC que implica no sólo las adquisiciones realizadas por un cónyuge con anterioridad a la celebración del matrimonio mediante título suficiente o perfecto, sino también los casos en que para el cónyuge existía en esa época un derecho a la adquisición fundado en obligación válida de transferir.
La Cámara hace una relevante selección de jurisprudencia, no sólo de los tribunales inferiores sino también de la Suprema Corte provincial, que respaldan su fundamentación.

3) El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 464 inc. g) recepta la doctrina del artículo 1267 CC, cuando dice: "Son bienes propios ... los adquiridos durante la comunidad, aunque sea a título oneroso, si el derecho de incorporarlos al patrimonio ya existía al tiempo de su iniciación", con estricta aplicación del criterio temporal de calificación, el principio de incolumidad y el de subrogación, sin hacer ninguna aclaración en relación a los fondos con que se paga su precio, sin perjuicio del derecho de recompensa (art. 490 inc. c del mismo ordenamiento)"

Citar: elDial.com - AAAD2E

Publicado el 16/11/2018

13/08/2018

Jurisprudencia: Plazo para escriturar. Boleto. Subdivisión.

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07/04/2018

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08/02/2018

"La presencia de menores no impide admitir el desalojo, pues de otro modo se obligaría al propietario a proporcionarles la protección y amparo propios de la responsabilidad parental "

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Promesa de donación de inmueble. Falta de aceptación y muerte del donante. Efectos Por Thomson Reuters En 25 septiembre, 2017 · Añadir comentario ·...

19/05/2017

"PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Fallo hace lugar a una demanda de usucapión porque si bien los accionantes no pagaron los impuestos durante todo el plazo de prescripción, han logrado exteriorizar el "animus domini" por el tiempo necesario. Así lo resolvió la Cámara de Gualeguaychú a la luz de los artículos 1897, 1900, 1901 y 1905 del CCCN, al considerar acreditado el corpus y el animus domini de modo indubitable a partir de "pruebas compuestas". https://goo.gl/T2VUcY

"Condominio entre ex convivientes y protección de la vivienda para los hijos"
24/04/2017

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Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M ~ 2015-05-08 ~ G., A. M. c. S., G. P. s/ división de condominio

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09/02/2017

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