30/01/2017
Valorando las pruebas producidas ha quedado acreditado que la mordedura de perro y la caída de la actora en la vereda fueron producidas por la intervención del animal propiedad de la demandada, quien no ha acreditado la concurrencia de ninguna de las eximentes de ley, correspondiendo por ello atribuirle la responsabilidad total en el hecho (arts. 1113 y 1124 del Cód. Civil).
Partes: C, N M c/ C, M Carla s/ daños y perjuicios
Juzgado: Prov. Santa Fe - Rosario - Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Rosario
Fecha: 22-11-2012
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID16838
Pasear con perros de defensa sueltos es como salir a la calle con un arma.
Partes: L., D. G. y Otra c/ Vazquez Sonia E. y Otro s/ daños y perjuicios
Juzgado: Prov. Buenos Aires - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala Primera - Departamento Judicial La Matanza,
Fecha: 31-10-2013
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID16662
Es un hecho público y notorio que los perros de raza "rottweiler" son animales agresivos y peligrosos que crean un riesgo constante en perjuicio de terceras personas y que si los propietarios del can hubieren cumplido con las normas de seguridad establecidas, actuando en consecuencia con la debida diligencia, con cuidado y previsión -y considerando que la circunstancia de peligro y riesgo de estos animales no deben ni pueden ser ignoradas por sus propietarios-, quienes deberían haber cumplido con las normas de seguridad previstas en las
disposiciones normativas operativas de los (arts. 512, 901 y 1198 del Cód. Civ. -aplicables analógicamente según los arts. 171 de la Const, de la Pcia. de Bs. As. As., y l6, del Cód. Civ.)-, con el objeto de prevenir daños a terceras personas, sobre la base del contrato social tácito suscripto por los miembros de la sociedad y lo previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional que sienta el principio general en materia de responsabilidad civil, acuñado en Roma por Ulpiano: "alterum non laedere", es decir "no dañar al prójimo", de raíz cristiana, toda vez que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (art. 902 del Cód. Civ.). En síntesis -vale decir-, que de circular o desplazarse por la vía publica con el can con bozal, el hecho ilícito no se hubiera
producido y con la agravante de que la bestia estaba bajo el cuidado del hijo menor de edad de los
demandados, que en ese momento alcazaba los escasos 8 años de edad, careciendo el mismo de
discernimiento para conducirse en los actos y hechos de su vida cotidiana.
Partes: L., D. G. y Otra c/ Vazquez Sonia E. y Otro s/ daños y perjuicios
Juzgado: Prov. Buenos Aires - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala Primera - Departamento Judicial La Matanza,
Fecha: 31-10-2013
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID16661
Respecto a los rubros reclamados, corresponde hacer lugar a la indemnización en concepto de daño material por daños físicos sufridos por la víctima. Las lesiones sufridas por el actor se han acreditado con las constancias obrantes en autos e historia clínica, así como también de la pericia médica obrante. Entendemos que el resarcimiento por el daño físico causado, debe ser integral, o dicho de otro modo, deben resarcirse las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que la persona realizaba, como así también compensar de algún modo las expectativas frustradas. Teniendo en cuenta que la víctima tenía 3 años de edad en el momento del accidente, y el gado de incapacidad del tipo parcial y permanente que el perito médico establece en un 10% del valor vida.
Partes: R., C C/B., R S/ daños y perjuicios
Juzgado: Prov. Santa Fe - Rosario - Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Rosario
Fecha: 27-04-2006
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID15559
Si bien el testigo declara acerca del carácter del animal que: “es un perro común, no es agresivo, nunca lo vi morder a nadie...” ; el mismo expresa no haber presenciado el hecho, por lo que su testimonio no es suficiente para que quede establecido como supuesto de exoneración por la culpa de un tercero por el cual no debe responder, como sería el caso de que el tío del menor o del mismo menor molestaban provocaban al animal.
Partes: R., C C/B., R S/ daños y perjuicios
Juzgado: Prov. Santa Fe - Rosario - Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Rosario
Fecha: 27-04-2006
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID15558
El guardián de perros, a partir de su rol como tal, de acuerdo a las expectativas sociales comunes, debe ser competente para cumplir con los standards de seguridad mínimos y suficientes, y no suponer que todas las personas tomarán especiales precauciones en determinados sentidos, o no pasarán por las cercanías del lugar donde se encuentran los animales. El hecho que se produce como consecuencia de la inacción del guardián le resulta objetivamente imputable, y se constituye entonces en una omisión jurídica penalmente relevante toda vez que el imputado no controló debidamente una "fuente de peligro", ubicada en la esfera de su ámbito personal. Ello, por cuanto, es sabido que la vida en sociedad apareja diariamente diversos tipos de riesgos, por lo que se torna indispensable que quienes en ella viven -los ciudadanos- traten de la mejor manera posible de evitar que esas "fuentes de peligro" que se encuentran de alguna manera a ellos vinculadas, puedan resultar operativas.
Partes: B, M A s/ homicidio culposo
Juzgado: Prov. de Entre Rios - Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay - Sala Penal
Fecha: 24-02-2014
Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID14152