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29/07/2020

🏠 SOBRE LA PROTECCIÓN LEGAL DE LA VIVIENDA FAMILIAR ⚖️
📰Compartimos una nota del diario Primera Edición en la que participó la Dra. Karina Bernal. Entrevistada por la periodista Susana Breska Sisterna
*Si te gustó o pareció interesante podés compartirla 😉

    LE SALIÓ BASTANTE CARO DECIRLE “INÚTIL" Y MALTRATARLO. Una empresa deberá pagarle $460.000 a un empleado cuyo superi...
16/01/2017

LE SALIÓ BASTANTE CARO DECIRLE “INÚTIL" Y MALTRATARLO. Una empresa deberá pagarle $460.000 a un empleado cuyo superior “lo insultaba, le decía que era un inútil” y que “no servía para nada”.

Un empleado administrativo de una sociedad de ahorro para fines determinados será indemnizado con $460.000 tras haberle ganado un juicio por despido y mobbing a su empleadora. La decisión fue confirmada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo. Para ello, se remitieron a las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente, las que “exhaustivamente examinados por el sentenciante de grado”, daban cuenta “de los malos tratos recibidos por el actor por parte del directivo en cuestión”.

Es así que una de las declarantes señaló que la relación “era tensa” y que “cada vez que hablaba por teléfono con él quedaba muy nervioso”. La dicente declaró que y que una vez presenció una discusión el jefe y el actor, donde el primero le dijo “vos no entendés nada vení a mi oficina, y luego se escuchaba que discutían”. La testigo dio cuenta de que a raíz de esta discusión “el actor estaba muy mal” y se “ponía mal en el trabajo”,

Otra declaración fue conteste con la situación de maltrato de la que era víctima el accionante. Una empleada de la firma que aseguró que el directivo le decía al actor “que era un inútil”. “Lo gritaba, bastardeaba, que no servía el trabajo que hacía”, detalló la testigo, quien opinó que para su jefe “cualquier defecto era culpa del actor” precisó que “podía escuchar los gritos”. Otra compañera ratificó las versiones al declarar que el codemandado “trataba mal al actor, lo insultaba, le decía que era un inútil, que no servía para nada, que no sabía hacer nada, lo gritaba, lo mandaba a su puesto, lo llamaba a los gritos”.

“Encuentro demostrado que las circunstancias relatadas han causado en el actor un trauma de índole psicológico que le genera incapacidad

Según informó el Diario Judicial En atención a esas circunstancias, la Cámara del Trabajo no encontró elemento objetivo alguno “que justifique un apartamiento de lo decidido al respecto”, y mantuvo lo dispuesto en Primera Instancia en relación a la injuria “basada en el trato persecutorio y hostil, que ha sido invocada por el trabajador como impeditiva de la prosecución del vínculo dependiente que los uniera”.

** El mobbing, acoso laboral por parte de jefes o compañeros de trabajo, no solo puede desembocar en pérdida del trabajo, sino también en serio daño psicológico de la víctima.

El acoso laboral, conocido asimismo como acoso moral, y muy frecuentemente a través del término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

Estrategias y modalidades de mobbing
1. Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2. Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4. Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5. Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
6. Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7. Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
8. Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
9. Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10. Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
11. Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12. Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13. Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14. Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
15. Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16. Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
17. Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
19. Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20. Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21. Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22. Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

Consecuencias psicológicas y laborales del mobbing
1. Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
2. Proceso de desvaloración personal.
3. Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
4. Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos.
5. Somatización del conflicto: enfermedades físicas.
6. Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.
7. Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e incluso familiares.
8. Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador.
9. Agresividad o aumento de la conflictividad con la familia.
10. Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.
11. Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.

AUSENCIAS DEL TRABAJADOR Y TRATAMIENTO DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD AJENA AL TRABAJO¿Cómo debe intimar? ¿Cuándo corresp...
19/10/2015

AUSENCIAS DEL TRABAJADOR Y TRATAMIENTO DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD AJENA AL TRABAJO
¿Cómo debe intimar? ¿Cuándo corresponde su justificación y pago?
El tema en cuestión suele generar muchas dudas respecto cómo dar tratamiento a las ausencias del trabajador frente a enfermedades inculpables, (ajenas al trabajo), ¿cuándo corresponde su justificación y consecuente pago?, ¿cuáles son las obligaciones del trabajador?, ¿cuáles son las facultades del empleador?, ¿cuáles son los requisitos y de plazo de pago, de denuncia de la afección, de control de la patología y previsiones a tener en cuenta?, lo que trataremos de dar respuesta a continuación.-
A fin de introducirnos en el tema, la Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 208 de la LCT dispone que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses, si su antigüedad fuera mayor.
Y en los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.
De dicho artículo se desprende que las ausencias del trabajador por situaciones de enfermedad inculpable generan la obligación de pago de salarios por los plazos anteriormente indicados, siempre que se den las condiciones del artículo 209 de la LCT.
En este sentido el Art. 209 dispone que “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada”.
En virtud de lo cual, para que el trabajador se haga acreedor de la remuneración correspondiente durante el período de licencia paga por enfermedad, el mismo debe dar aviso al empleador, siendo esta una verdadera carga, la cual ante su falta, hará perder al trabajador el derecho al cobro por dicha ausencia.
A partir de que el empleador tenga un adecuado conocimiento de la situación puede ejercer su derecho de control del estado de salud del trabajador, justificándose la obligación del aviso inmediato no solo para constatar la veracidad del hecho denunciado por el trabajador, sino también, en base a las necesidades de organización de la producción, la distribución de tareas, y para el buen funcionamiento de la empresa frente a la ausencia de uno de los trabajadores.
Lo que numerosas veces suele traer contrariedades de parte del empleador es si corresponde el pago o no cuando el trabajador informa su situación de salud en un horario cercano a la finalización de la jornada laboral, o cuando toma conocimiento por un tercero, sin tener certeza de la veracidad de los dichos.
Para ello, el artículo 209 de la LCT fija un plazo para denunciar la ausencia por parte del trabajador el cual lo enmarca durante el transcurso de la primera jornada de trabajo salvo que existiera alguna situación de fuerza mayor que impidiera comunicar al empleador durante esa primera jornada.-
La Ley de Contrato de Trabajo no fija un horario, dentro del cual debe denunciar el trabajador su ausencia por enfermedad, lo que suele traer aparejada complicaciones a la hora de decidir su reemplazo o la reorganización del trabajado de dicha jornada, ya que desconoce si el mismo llegará tarde, si la ausencia será por un día o varios, lo cual hasta no recibir la comunicación del trabajador no puede determinar.
Asimismo, tampoco impone sobre el trabajador exclusivamente la posibilidad de realizar la denuncia, ya que podría realizarla un familiar de este, un compañero o cualquier persona que tuviese conocimiento e hiciese saber dicha situación al empleador.-
Como se indicó la LCT solo impone a cargo del trabajador la obligación de información dentro del transcurso de la primera jornada, ni si quiera poniendo a cargo de este la exclusividad de la posibilidad de comunicación, como así tampoco dispone el artículo 209 la obligación por parte del trabajador de la posterior acreditación mediante certificado médico.
Pudiendo realizar la comunicación, por cualquier medio, (teléfono, Fax, Mail, Telegrama, personalmente o cualquier otro medio), a fin que el empleador pueda realizar el debido control del estado de salud al que hace referencia el artículo 210 de la LCT.
El trabajador debe acreditar posteriormente dicha comunicación dentro de la primer jornada, ya que la falta de comunicación en dicho plazo le hará incurrir en una ausencia injustifica, sin pago de salarios por la misma, pese a que pudiera traer un justificativo o certificado médico, ya que omitió la comunicación en tiempo y forma, salvo claro esta una situación de fuerza mayor como se indicara anteriormente.
La Ley de contrato de trabajo en el artículo 210 de la LCT dispone que: “El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.
Poniendo a cargo del trabajador la obligación de someterse al control médico que disponga el empleador, a fin de poder constatar este último la dolencia y grado de la misma, como así también la veracidad del hecho que denuncias.
Para el empleador el examen médico es facultativo, es decir no es obligatorio, puede realizarlo o no, mientras que para el trabajador ponerse a disposición del empleador es obligatorio pudiendo perder el salario por dicha ausencia en caso de no ponerse a disposición.
Un hecho que suele traer controversias se produce cuando el empleador envía médico a domicilio, no hallando este al trabajador en el mismo, entendiendo la doctrina y jurisprudencia que si la imposibilidad de control se produce por culpa del trabajador, (Ej. Negativa a dejarse revisar), perdería el derecho por dicha ausencia, mientras que si se produjo por motivos razonables y fundados, como ser concurrir a su médico, realizar estudios o tratamientos médicos correspondientes a su dolencia etc., en virtud del principio de buena fe que debe regir entre las partes debería realizarse otro visita.-
Por lo cual frente a la denuncia del trabajador de su estado de salud, el empleador puede someterlo al examen médico correspondiente, debiendo el trabajador ponerse a disposición, y en caso de discrepancias entre el informe del médico del trabajador y del empleador lo conveniente es obrar con prudencia, conviniendo para el empleador buscar una tercera opinión.
Las situaciones de licencias por enfermedad suelen traer para los empleadores y encargados de Recursos Humanos preocupaciones, y dudas de cómo proceder en diferentes circunstancias, por lo cual, es conveniente elaborar por parte de la empresa un reglamento interno, en atención a la facultad de dirección que confiere el artículo 65 de la LCT al empleador, a fin de fijar las pautas de procedimiento frente a las ausencias por enfermedad, en el cual se determine expresamente, entre otras cosas:
• La obligación de comunicar su enfermedad hasta una hora determinada de la jornada de trabajo al efecto de que la empresa pueda controlar mediante su servicio médico, la misma.
• La posibilidad de aplicar sanción por falta de aviso, o negativa a la revisión médica correspondiente
• La Obligación de constitución de un domicilio y actualización del mismo por parte del trabajador a fin de remitir al mismo el médico laboral, como así también las notificaciones que correspondieran.-
• Lugar, domicilio de medicina laboral donde realizar la revisión médica en caso de corresponder
• Otras
Lo cual favorecería mucho el tratamiento del modo de obrar tanto del trabajador como así también del empleador.
* Fernando Bianchi para Iprofesional.com

Los valores de la empresa familiar
04/07/2015

Los valores de la empresa familiar

EMPRESAS FAMILIARES: LOS CAMBIOS QUE TRAE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL 1 de agosto próximo entrará en vigencia el nuevo Código ...
03/07/2015

EMPRESAS FAMILIARES: LOS CAMBIOS QUE TRAE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL
1 de agosto próximo entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial unificado que, entre las múltiples modificaciones incluye normas que afectarán el funcionamiento actual de las empresas familiares.

“Si bien no hay artículos específicos sobre este tema, hay una serie de nuevas disposiciones que permiten mejorar el marco legal para evitar conflictos, fortalecerlas y darles continuidad”, explica Carlos Molina Sandoval.

El especialista en derecho societario y empresas de familia elaboró un informe con los principales cambios que afectarán a las empresas de familia y que abarca, tanto lo relativo a la incorporación o no del cónyuge o de los hijos a la firma, como la cuestión de la sucesión.

Estos temas impactan en la elaboración del protocolo de la empresa familiar y en el plan de sucesión, que tienen como finalidad darle continuidad a la compañía como una unidad económica.

Los principales impactos, según remarca Molina Sandoval, son los siguientes.

Forma societaria. Las empresas familiares deberán adecuar su estructura legal. Deberán acomodarse las sociedades de hecho o civiles. Si son sociedades anónimas, tendrán que ver si pueden asumir la forma de una sociedad anónima unipersonal.

Si la estructura de la empresa familiar es reducida y ambos cónyuges son los fundadores, no es necesario tener una sociedad de responsabilidad limitada o anónima sino que podrá adoptarse el sistema de las sociedades simples.

Se suprimen las sociedades de hecho y las sustituyen sociedades informales en las que el contrato es plenamente oponible entre las partes y aun frente a terceros (esto es una diferencia importante con respecto al régimen anterior).

Además, en las sociedades informales la responsabilidad no es solidaria sino mancomunada (cada socio responde por una porción y no por todo el pasivo).

Sociedades entre cónyuges. En el nuevo Código se admite cualquier tipo de sociedad entre cónyuges, no sólo una sociedad anónima o una SRL.

El matrimonio puede optar por el régimen de separación de bienes, lo cual impactará en la empresa de uno de ellos. Esto implica que cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales y es responsable por sus deudas.

En el caso de dos socios en concubinato o unión convivencial, el nuevo código establece efectos para casos que superen los dos años de convivencia. Además, se permite establecer pactos de convivencia sobre algunos bienes adquiridos en conjunto.

Fideicomiso sobre bienes o acciones. Se pueden organizar fideicomisos con el patrimonio familiar sobre la parte que posee bienes o acciones de la empresa. Debe inscribirse en un registro público.

Arbitraje. El Código ratifica a esta herramienta para dirimir conflictos en las cuestiones patrimoniales de familia (sea en los fideicomisos, sociedades o en el protocolo).

Testamentos y herencia. A partir de ahora, una persona puede disponer libremente por un monto mayor de su patrimonio para heredar (se amplió de un quinto a un tercio del total en el caso de los hijos lo que no es “porción legítima”). De esta manera, se puede reorganizar de otra manera la sucesión.

Por primera vez en la legislación argentina se permiten los pactos de herencias futura, limitados a una explotación productiva o a participaciones societarias. “Este es un paso importante en orden a la planificación futura”, remarca Molina Sandoval.

Continuidad de la empresa. Hay un artículo importante que se incorpora en este Código que permite al testador imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un término de 10 años. Esta indivisión puede abarcar determinados bienes, un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de servicios que conforme una unidad económica, o también, partes o acciones de una sociedad de la cual es el principal accionista.

En caso de que no se haya incorporado esta cláusula, el cónyuge sobreviviente que haya adquirido o ayudado a la constitución de la empresa o participe en la administración puede pedir que la unidad económica no se incluya en el reparto de la herencia. De esta manera también se resguarda la continuidad de la firma.

Protocolo de empresas familiares. Se fortalece por diversos motivos. En primer lugar, por la posibilidad de un “pacto de herencia futura”. En segundo término, porque puede ser incluido en la categoría “contratos asociativos (artículo 1442 del CCC); además, las normas sobre sociedades informales permiten la invocación del protocolo entre socios y la oponibilidad de sus cláusulas a terceros.
La nota completa de Paula Martinez para LaVoz.com.ar en: http://www.lavoz.com.ar/negocios/empresas-familiares-los-cambios-que-trae-el-nuevo-codigo-civil

LOS DAÑOS A LA PRODUCTIVIDAD E IMAGEN DE LAS EMPRESAS POR EL AUSENTISMOEl ausentismo se duplicó en los último seis años ...
02/07/2015

LOS DAÑOS A LA PRODUCTIVIDAD E IMAGEN DE LAS EMPRESAS POR EL AUSENTISMO
El ausentismo se duplicó en los último seis años superando los niveles normales hasta llegar al record en algunas industrias cercanos al 20% y en los servicios en torno del 15%. El ausentismo en el sector público también es casi descontrolado, con niveles superiores al 30% en la administración central en los sectores de atención al público, y del 27% en las áreas de servicios internos.
El deber de concurrencia en tiempo y forma en los horarios pactados y por la jornada completa es un deber básico del contrato de trabajo prevista en forma expresa y contundente en la Ley de Contrato de Trabajo en el deber genérico (art. 62), en el deber de buena fe (art. 63) y sobre todo en el llamado deber de diligencia y colaboración en donde el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
En épocas de confusión, desasosiego e incertidumbre como las que estamos experimentando, donde los ejemplos cunden desafiando las reglas de convivencia y en especial, abandonando principios éticos, muchos pierden la noción de lo que es correcto, de lo que corresponde hacer conforme a las normas de convivencia, de lo que se espera en conciencia de un buen trabajador y también de un buen empleador.
La ausencia injustificada llegó hoy a los máximos niveles cuantitativos, por la cantidad de trabajadores involucrados y por los días perdidos de trabajo, pero también cualitativos dada la cantidad de fraudes, simulaciones, y situaciones anómalas que se presentan cotidianamente.
Recientemente, un juez fue cesanteado por ausencias reiteradas e injustificadas. En efecto, la sanción de cesantía impuesta a un magistrado de la provincia de Córdoba por ausencias injustificadas fue confirmada por la justicia, pues incumplió con su deber estatutario de la prestación personal de trabajo y no demostró en sede administrativa o judicial que concurriera una causa de justificación, máxime cuando se le garantizó el legítimo ejercicio de su derecho de defensa en oportunidad de formular su descargo y ofrecer prueba. (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala contencioso administrativa, 13/11/2014, R., L. C. c. Provincia de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de apelación; LLC 2015,(febrero) , 78. LA LEY 25/02/2015 , 10; DJ 15/04/2015 , 47, AR/JUR/59973/2014).
La ausencia injustificada y reiterada permitió también el despido de un delegado gremial y la exclusión de la tutela sindical que lo protegía. En efecto, La exclusión de la tutela sindical con la que cuenta un representante del personal de un teatro dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es procedente, pues, pese a haberse comprometido a mantener y no obstaculizar el diálogo con el empleador, se ausentó junto a sus compañeros de su lugar de trabajo, provocando que se debieran suspender las funciones pocos minutos antes del horario en el que estaban programadas. (CNacApTr, sala X, 22/03/2013, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c. Mora, Pastor Jorge, LA LEY 02/05/2013 , 6. LA LEY 2013-C , 57, DT 2013 (agosto), 1966, AR/JUR/4263/2013).
La jurisprudencia, sin embargo es cada vez más restrictiva en la posibilidad de despedir al trabajador por reiteradas ausencias si no se cumple con ciertos requisitos:
1. que el trabajador no haya dado aviso;
2. que aún dando aviso no se someta a controles médicos;
3. que las ausencias resulten injustificadas y carezcan de justificación razonable;
4. que el trabajador cuente con antecedentes en los cuales se le aplicaron sanciones disciplinarias por la misma causa;
5. que el trabajador continuó en forma contumaz con las ausencias injustificadas o sin aviso;
6. que no se haya producido ninguna circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor al producirse la ausencia del trabajador.
El ausentismo normal promedio anual gira en torno del 7% en la industria y en el 5% en los servicios. Aumenta cuando la localización de la empresa es externa a las ciudades y disminuye cuando los medios de transporte y la accesibilidad se facilita con el transporte de la ciudad.
Otro fenómeno interesante está relacionado con las causas que producen el ausentismo y el crecimiento de la simulación y del fraude.
Los casos de fraude parcial o total en la ausencia del trabajador que eran casi irrelevantes hoy representan más del 3% de los casos, las faltas por adicción a bebidas dr**as o medicamentos llega hoy a más del 1%, más del 2% lo conforman las acciones sindicales ilegales como medidas de fuerza con uso de violencia o bloqueos barricadas o cortes de ruta, asambleas y otras formas de obstruir o impedir el normal desarrollo del trabajo. Por último, la simulación basada en la obtención de un certificado médico apócrifo, sea la falsedad ideológica o material, se incrementó en más del 1,5%.
Uno de mis maestros decía que si deseas castigar a un buen trabajador bríndale el mismo tratamiento que a los trabajadores con mal despeño e inconducta. Si quieres humillar a un buen trabajador dale al mal trabajador el mismo salario y el mismo tratamiento.
Por :Julián A. de Diego / Titular de Derecho del Trabajo UCA para El Cronista Comercial... http://www.cronista.com/columnistas/Los-danos-a-la-productividad-e-imagen-de-las-empresas-por-el-ausentismo-20150701-0039.html

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